{"id":1615,"date":"2013-06-29T11:49:44","date_gmt":"2013-06-29T11:49:44","guid":{"rendered":"http:\/\/oadiriv.unipa.it\/?page_id=1615"},"modified":"2013-12-29T10:03:43","modified_gmt":"2013-12-29T10:03:43","slug":"concepcion-de-la-pena-velasco","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/oadiriv.unipa.it\/?page_id=1615","title":{"rendered":"Concepci\u00f3n de la Pe\u00f1a Velasco"},"content":{"rendered":"<p>velasco@um.es<\/p>\n<h3>Una compa\u00f1\u00eda de escultores sicilianos del siglo XVIII en Espa\u00f1a*<\/h3>\n<p>DOI: 10.7431\/RIV07082013<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La circulaci\u00f3n de artistas y el comercio de obras de arte en el Mediterr\u00e1neo -y particularmente entre Espa\u00f1a e Italia- es un tema conocido<sup><a href=\"#footnote_0_1615\" id=\"identifier_0_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Lo spazio tirrenico nella &ldquo;grande trasformazione&rdquo;. Merci, uomini e istituzioni nel Settecento e nel primo Ottocento, a cura di B. SALVEMENI, Bari 2009; J. S&Aacute;EZ VIDAL, Alicante en el comercio art&iacute;stico entre Espa&ntilde;a e Italia durante la Edad Moderna: comitentes, mecenas y artistas, en La Luz de las Im&aacute;genes. La faz de la eternidad, cat&aacute;logo de la exposici&oacute;n, Alicante 2006, pp. 73-103; El comercio en el Antiguo R&eacute;gimen, a cura di M. LOBO CABRERA y V. SU&Aacute;REZ GRIM&Oacute;N, III Reuni&oacute;n Cient&iacute;fica de la Asociaci&oacute;n de Historia Moderna (1994), Las Palmas de Gran Canaria 1995; Barocco mediterraneo: Sicilia, Lecce, Sardegna, Spagna, Atti del Convegno Isole, Centri, periferie del Barocco Mediterraneo (Acireale-Siracusa 1987), a cura di M.L. MADONNA, L. TRIGILIA, Roma 1992.\">1<\/a><\/sup>, aunque persisten lagunas y aspectos por investigar. La documentaci\u00f3n va proporcionando datos que van completando el panorama en el complejo territorio de la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica en el Barroco, etapa en que pierde sus territorios italianos, aunque contin\u00faa la llegada de piezas de escultura con esta procedencia<sup><a href=\"#footnote_1_1615\" id=\"identifier_1_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Montojo ha estudiado la incidencia de la Guerra de Sucesi&oacute;n en los puertos de Levante y las relaciones de cooperaci&oacute;n entre compa&ntilde;&iacute;as comerciales de Alicante y Cartagena, a pesar de que ambas ciudades pertenec&iacute;an a reinos y coronas diferentes cfr. V. MONTOJO MONTOJO, El comercio de Cartagena y Alicante tras la Guerra de Sucesi&oacute;n, en &ldquo;Espacio, Tiempo y Forma&rdquo;, 23, 2010, pp. 203-226\">2<\/a><\/sup>. En la primera mitad del siglo XVIII, cabe destacar el inter\u00e9s de los monarcas por la escultura italiana y la adquisici\u00f3n que hiciera la reina Isabel de Farnesio de la colecci\u00f3n de Cristina de Suecia en 1724 y, en 1728, de obras que hab\u00eda reunido el Marqu\u00e9s del Carpio. Dos d\u00e9cadas despu\u00e9s, hered\u00f3 objetos art\u00edsticos que hab\u00edan pertenecido a Dorotea Sof\u00eda de Neoburgo, sum\u00e1ndose a su colecci\u00f3n encargos y regalos de escultura que ven\u00edan de Italia<sup><a href=\"#footnote_2_1615\" id=\"identifier_2_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Fue un siciliano, el benedictino Eutichio Ajello, el encargado de redactar la Descrizione di tutte le Divinit&agrave;, ed Eroi che adornano la Celebre real Galleria di San Yldefonso para Isabel de Farnesio cfr. M. SIMAL L&Oacute;PEZ, Isabel de Farnesio y la colecci&oacute;n real espa&ntilde;ola de escultura: distintas noticias sobre compras, regalos, restauraciones y el encargo del &ldquo;Cuaderno de Aiello&rdquo;, Archivo Espa&ntilde;ol de Arte, 79, 315, 2006, pp. 263-278.\">3<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Paulatinamente, se van ampliando los datos sobre la presencia de artistas extranjeros, sobre coleccionistas y colecciones y sobre el encargo de im\u00e1genes de devoci\u00f3n. Si bien, apenas se sabe sobre las piezas con destino al \u00e1mbito dom\u00e9stico y sobre el viaje de las piezas en direcci\u00f3n contraria y, por ende, los caminos de vuelta de las personas y la interacci\u00f3n cultural acontecida en los puntos de llegada<sup><a href=\"#footnote_3_1615\" id=\"identifier_3_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Hay aportaciones puntuales sobre el tema, por ejemplo, en otros &aacute;mbitos e incluso con obras que regresaron a su lugar de origen. V&eacute;ase, por ejemplo, cfr. &Aacute;. FRANCO, Los caminos de ida y vuelta: Alabastros ingleses en Espa&ntilde;a de regreso a Inglaterra. Referencias iconogr&aacute;ficas, en M. CABA&Ntilde;AS BRAVO (coord.), El arte for&aacute;neo en Espa&ntilde;a. Presencia e influencia, Madrid 2005 pp. 237-253.\">4<\/a><\/sup>. Hubo comerciantes y artistas menos cualificados que ejercieron un papel significativo en el contexto de la microhistoria y que constituyeron puentes de comunicaci\u00f3n y de traslado de influencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En este estudio se analizan diversas escrituras notariales relativas a la formaci\u00f3n, disoluci\u00f3n y nuevos acuerdos tomados por la compa\u00f1\u00eda integrada por Alberto Calvino y Francesco Mostazo, escultores sicilianos, con el fin de comerciar en Francia y en la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica con obras fabricadas por ellos y otras tra\u00eddas de Trapani; en una etapa \u2013la d\u00e9cada de los cuarenta del siglo XVIII- en que los Borbones reinaban en N\u00e1poles y Sicilia. Vend\u00edan, sobre todo, im\u00e1genes de devoci\u00f3n y pilas de agua bendita. Se reflexiona sobre el espacio cultural y el contexto que se viv\u00eda en Murcia, ciudad receptora de sus obras y en la que se instalaron por un tiempo. Finalmente, se expone el contenido de los pactos adoptados por otras compa\u00f1\u00edas de artistas constituidas en el siglo XVIII en Murcia y Cartagena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Murcia, destino de los artistas trapaneses Alberto Calvino y Francesco Mostazo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, el antiguo Reino de Murcia se emplazaba en una encrucijada de caminos entre el Reino de Valencia y Andaluc\u00eda, limitando con la corona de Arag\u00f3n y siendo salida de la corona castellana hacia el Mediterr\u00e1neo por el puerto de Cartagena, que recobr\u00f3 nuevo auge en el siglo XVIII, con la creaci\u00f3n del Departamento Mar\u00edtimo en 1726. Los puertos de Alicante y Cartagena<sup><a href=\"#footnote_4_1615\" id=\"identifier_4_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"En la definici&oacute;n del t&eacute;rmino comercio del Diccionario de Autoridades, se recoge la expresi&oacute;n comercio de Levante, lo que probar&iacute;a la importancia del tr&aacute;fico mar&iacute;timo en sus puertos, con circulaci&oacute;n de mercanc&iacute;a y asentamiento de comerciantes de diversa procedencia, entre ellos italianos cfr. V. MONTOJO MONTOJO, El comercio de Alicante a mitad del siglo XVII seg&uacute;n los derechos y sisas locales de 1658-1662 y su predominio sobre el de Cartagena, Murgetana, 122, 2010, pp. 43-66; V. MONTOJO MONTOJO, Los comerciantes de Alicante y Cartagena en la Guerra de Sucesi&oacute;n, &ldquo;Estudis. Revista de Historia Moderna&rdquo;, 34, 2008, pp. 219-239.\">5<\/a><\/sup>, como tambi\u00e9n otros de la costa espa\u00f1ola, mantuvieron estrechos y continuos contactos comerciales con Palermo, Trapani y otras ciudades sicilianas, que durante siglos hab\u00edan formado parte de la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica. Fueron destinos para la mercanc\u00eda o escalas en rutas comerciales<sup><a href=\"#footnote_5_1615\" id=\"identifier_5_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"V. MONTOJO MONTOJO, El comercio de los puertos del Levante espa&ntilde;ol (Alicante y Cartagena). Secuencia y funcionalidad en la Edad Moderna, en http:\/\/www.usc.es\/estaticos\/congresos\/histec05\/b24_montojo.pdf [Consulta: 23 febrero 2013].\">6<\/a><\/sup>. La ciudad de Murcia ostentaba la capitalidad del reino de su nombre y de la Di\u00f3cesis de Cartagena, era sede del Tribunal de la Inquisici\u00f3n y ten\u00eda voto en Cortes. Las ferias y el comercio tuvieron gran importancia. En los caminos del arte destacaron los contactos con Italia y, particularmente, con N\u00e1poles<sup><a href=\"#footnote_6_1615\" id=\"identifier_6_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"M. C. S&Aacute;NCHEZ-ROJAS FENOLL y C. de la PE&Ntilde;A VELASCO, Los caminos del arte y la imagen p&uacute;blica de la Murcia Barroca, en Los Caminos de la Regi&oacute;n de Murcia, a cura di A. GONZ&Aacute;LEZ BLANCO, Murcia 1989, pp. 251-272.\">7<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, en los primeros decenios de la citada centuria Nicol\u00e1s Salzillo (1672-1727), escultor de Capua, ten\u00eda taller en Murcia y la documentaci\u00f3n recoge continuas referencias a piezas con este origen<sup><a href=\"#footnote_7_1615\" id=\"identifier_7_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Di Liddo aporta importante documentaci&oacute;n sobre circulaci&oacute;n de escultura en madera entre Italia y Espa&ntilde;a a finales del siglo XVII &nbsp;cfr. I. DI LIDDO, La circolazione della scultura lignea barocca nel Mediterraneo. Napoli, la Puglia e la Spagna. Una indagine comparata sul ruolo delle botteghe: Nicola Salzillo, Roma 2008.\">8<\/a><\/sup>. Casos emblem\u00e1ticos son las im\u00e1genes napolitanas de la <em>Virgen del la Caridad<\/em> de Cartagena y de la <em>Virgen de las Maravillas<\/em> de Ceheg\u00edn, que llegaron en 1723 y 1725, respectivamente. Poco despu\u00e9s se habla de \u201cencarnar la escultura a la moda de N\u00e1poles\u201d<sup><a href=\"#footnote_8_1615\" id=\"identifier_8_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"V&eacute;ase documento en D. ORTIZ MART&Iacute;NEZ, De Francisco Salzillo a Francisco Requena: la escultura en Cartagena en los siglos XVII y XVIII, La Uni&oacute;n 1998, p. 91.\">9<\/a><\/sup>, como tambi\u00e9n se significaba el quehacer art\u00edstico a lo napolitano como sin\u00f3nimo de maestr\u00eda<sup><a href=\"#footnote_9_1615\" id=\"identifier_9_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"En los actos de proclamaci&oacute;n de Fernando VI se mencionaban unos &ldquo;rostros expressados tan al vivo, que el Art&iacute;fice m&aacute;s diestro, y primoroso, aunque fuesse Napolitano, se diera por muy contento de haver formado cosa tan propia&rdquo; (Breve dise&ntilde;o de las solemn&iacute;ssimas reales fiestas que en la proclamaci&oacute;n de Su Majestad Fernando VI ha celebrado este presente a&ntilde;o 1746 la ciudad de Murcia&hellip;, Murcia 1746, p. 85).\">10<\/a><\/sup>. Hubo artistas genoveses, milaneses, sicilianos, romanos y de otras partes de Italia. Junto a destacados encargos a esas y otras tierras, existieron otros de condici\u00f3n m\u00e1s modesta y popular, que todav\u00eda ofrecen muchas inc\u00f3gnitas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Los a\u00f1os de estancia de los comerciantes de Trapani en Murcia fueron pujantes para la ciudad y otros n\u00facleos urbanos del reino, que experimentaron un importante desarrollo art\u00edstico y cultural, con una poderosa industria sedera. Funcionaban dos destacados talleres de escultura, uno en piedra y otro en madera, que manifiestan el buen obrar -con arte e inteligencia- de los maestros que los encabezaban, a la saz\u00f3n Jaime Bort (c. 1693-1754) y Francisco Salzillo (1707-1783). El primero dirig\u00eda la construcci\u00f3n de la fachada principal de la catedral y obras municipales, al tiempo que efectuaba informes y proyectos para diversas localidades del reino y de la di\u00f3cesis<sup><a href=\"#footnote_10_1615\" id=\"identifier_10_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"E. HERN&Aacute;DEZ ALBALADEJO, La Fachada de la Catedral de Murcia, Murcia 1990.\">11<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Era arquitecto, cantero y escultor y se encontraba en Murcia desde 1736 procedente de Cuenca, donde fue maestro mayor y veedor de esta ciudad y su obispado. Se rode\u00f3 de un equipo de profesionales, que fueron obteniendo una formaci\u00f3n m\u00e1s cualificada con los a\u00f1os en el mismo taller e, incluso, pasaron de peones a oficiales y maestros, en varios casos. Entre los escultores que se integraron en el obrador en diferentes fechas \u2013siendo alguno tambi\u00e9n tallista- estaban Vicente Bort \u2013hermano de Jaime Bort-, Jaime Campos, Manuel Bergaz, Juan Mart\u00ednez Reina, Juan Porcel, Pedro P\u00e9rez, Juan de Gea y Joaqu\u00edn Laguna, entre otros. La citada fachada incorpora un programa iconogr\u00e1fico mariano y de exaltaci\u00f3n diocesana que re\u00fane numerosas im\u00e1genes de bulto redondo, relieves y destacados repertorios figurativos de talla (<a title=\"Fig. 1. Fachada principal de la Catedral de Murcia (detalle), segundo tercio del siglo XVIII (Fotograf\u00eda M. Saura).\" href=\"http:\/\/oadiriv.unipa.it\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/del01.jpg\">Fig. 1<\/a>). Es el m\u00e1s representativo de la escultura monumental del XVIII en el Sureste y se complet\u00f3 con un despliegue escult\u00f3rico importante en la parte posterior de la misma (<a title=\"Fig. 2. Contrafachada de la Catedral de Murcia (detalle), segundo tercio del siglo XVIII (Fotograf\u00eda M. Saura).\" href=\"http:\/\/oadiriv.unipa.it\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/del02.jpg\">Fig. 2<\/a>). En 1746 \u2013cuando los citados artistas trapaneses se encontraban en la ciudad- se pens\u00f3 en reducir las dimensiones de este gran imafronte y en eliminar un cuerpo. Al a\u00f1o siguiente, el obispo argument\u00f3 a favor de esta iniciativa, se\u00f1alando que hab\u00eda muchas portadas en Roma y otras ciudades europeas que presentaban dos cuerpos, determin\u00e1ndose efectuar la mencionada reducci\u00f3n<sup><a href=\"#footnote_11_1615\" id=\"identifier_11_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"E. HERN&Aacute;NDEZ ALBALADEJO, La Fachada&hellip;,  1990, pp. 63-70, 393.\">12<\/a><\/sup>. Por otro lado, por entonces se debat\u00eda sobre el cambio de ubicaci\u00f3n y nueva construcci\u00f3n del palacio episcopal, con el derribo del antiguo edificio para configurar una nueva plaza delante de la fachada de la catedral, que permitiera su mejor visibilidad. El terreno se tom\u00f3 en parte a expensas de la antigua residencia de los prelados. En noviembre de 1748 el Marqu\u00e9s de la Ensenada reclam\u00f3 la presencia de Bort en la corte, traslad\u00e1ndose en un momento en el que el taller catedralicio estaba a pleno rendimiento con las labores de talla y escultura. Por esos a\u00f1os se erigieron retablos mayores que manifiestan, en su tipolog\u00eda y elementos, la impronta de la fachada Occidental de la catedral de Murcia. Es el caso del perteneciente al antiguo templo mercedario (<a title=\"Fig. 3. Retablo mayor de la Iglesia de la Merced de Murcia (detalle del \u00e1tico), segundo tercio del siglo XVIII (Fotograf\u00eda M. Saura).\" href=\"http:\/\/oadiriv.unipa.it\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/del03.jpg\">Fig. 3<\/a>), as\u00ed como del que se sit\u00faa en el presbiterio de la parroquia de San Nicol\u00e1s. Al propio tiempo, en el n\u00facleo urbano se levantaron triunfos con im\u00e1genes marianas, \u00e1ngeles y santos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito de la escultura en madera, Francisco Salzillo estaba al frente del taller familiar y ten\u00eda un prestigio consolidado. Los encargos le llegaban desde dentro y fuera del Reino de Murcia. A comienzos de esa d\u00e9cada realiz\u00f3, por ejemplo,<em> <\/em>la imagen titular del templo de Dolores (Alicante) (<a title=\"Fig. 4. Francisco Salzillo, &lt;i&gt;Virgen de las Angustias&lt;\/i&gt;, c. 1743, Dolores (Alicante) (Fotograf\u00eda anterior a 1936-1939).\" href=\"http:\/\/oadiriv.unipa.it\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/del04.jpg\">Fig. 4<\/a>), la mayor de las tres villas de las P\u00edas Fundaciones en el Bajo Segura promovidas que el Cardenal Belluga. La obra sufri\u00f3 importantes da\u00f1os durante la Guerra Civil espa\u00f1ola. Poco despu\u00e9s, contrat\u00f3 la <em>Pur\u00edsima<\/em> para Albacete<sup><a href=\"#footnote_12_1615\" id=\"identifier_12_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"J. S&Aacute;NCHEZ MORENO, Vida y obra de Francisco Salzillo. Una escuela de escultura en Murcia, Murcia 1945, pp. 140-141; C. BELDA NAVARRO, Francisco Salzillo. La plenitud de la escultura, Murcia 2001; G. RAMALLO ASENSIO, Francisco Salzillo escultor 1707-1783, Madrid 2007.\">13<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hab\u00eda comenzado a efectuar pasos procesionales para la Cofrad\u00eda de Jes\u00fas; cofrad\u00eda que en esos a\u00f1os volv\u00eda a pleitear contra los agustinos por la propiedad de su capilla. Cuando en 1743 desde Madrid, Baltasar de Elgueta pidi\u00f3 informaci\u00f3n sobre los mejores escultores que hab\u00eda en Espa\u00f1a para que se les conviniese a trabajar en el taller del Palacio Real y colaborar en la culminaci\u00f3n del programa iconogr\u00e1fico establecido por el benedictino Mart\u00edn Sarmiento<sup><a href=\"#footnote_13_1615\" id=\"identifier_13_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"A. &Uacute;BEDA DE LOS COBOS, Artistas, ilustrados y el Padre Sarmiento. El Sistema de Adornos del Palacio Real de Madrid, en O Padre Sarmiento e o seu tempo, &ldquo;Actas do Congreso Internacional do Tricentenario de Fr. Mart&iacute;n Sarmiento (1995)&rdquo;, Santiago de Compostela 1997, pp. 359-397; M. SARMIENTO, Sistema de adornos del Palacio Real de Madrid,a cura di J. &Aacute;lvarez Barrientos y C. Herrero Carretero, Madrid 2002.\">14<\/a><\/sup>, desde Murcia se dieron los nombres de Jaime Bort, Francisco Salzillo y su hermano Jos\u00e9, que morir\u00eda al a\u00f1o siguiente<sup><a href=\"#footnote_14_1615\" id=\"identifier_14_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Tambi&eacute;n el hermano de Jaime Bort, Vicente Bort, fue mencionado como uno de los escultores de mayor cr&eacute;dito en Cuenca cfr. V. ALBARR&Aacute;N MART&Iacute;N, Se buscan escultores para el nuevo Palacio Real de Madrid, en &ldquo;BSAA Arte&rdquo;, LXXIV, 2008, pp. 203-218, citas pp. 208, 209.\">15<\/a><\/sup>. No figuraba en la relaci\u00f3n Francisco Gonz\u00e1lez, un no muy habilidoso escultor que, por entonces, recib\u00eda encargos para trabajar en piedra y madera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En esa \u00e9poca, una de las conexiones entre Murcia y la corte en el \u00e1mbito art\u00edstico -y, en concreto, con la f\u00e1brica del Palacio Real de Madrid que se levant\u00f3 tras el incendio del Alc\u00e1zar en 1734- tuvo lugar a trav\u00e9s de los hermanos Antonio y Baltasar Elgueta. El primero (1686-1760), natural de Atienza (Guadalajara), era secretario del secreto de la Inquisici\u00f3n en Murcia y caballero de la Orden de Santiago desde 1745. Antonio Elgueta era un diletante, estudioso y aficionado al arte, que hab\u00eda viajado por Europa y conoc\u00eda bien Italia. Ide\u00f3 proyectos para la arquitectura hidr\u00e1ulica y efectu\u00f3 informes para el Concejo y el Cabildo Catedralicio \u2013no en vano era cu\u00f1ado del racionero Antonio de Mesa-. Adem\u00e1s se le requiri\u00f3 para alg\u00fan peritaje sobre retablos. Baltasar Elgueta (1689-1763) era coronel de Caballer\u00eda e intendente del ej\u00e9rcito y de la obra del Palacio Real. Fue una figura clave en la gestaci\u00f3n de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando fundada en 1752 y desempe\u00f1\u00f3 un importante papel en las juntas preparatorias para su instauraci\u00f3n, que tuvieron lugar desde 1744. En su cargo de intendente de la Real F\u00e1brica palaciega, Baltasar de Elgueta acudi\u00f3 en diversas ocasiones a su hermano Antonio en busca de opini\u00f3n y asesoramiento. Le pidi\u00f3, por ejemplo, que efectuase tasaci\u00f3n de las estampas, modelos de yeso, libros y otros materiales de Olivieri (1706-1762), artista oriundo de Carrara, que ir\u00edan destinados a la futura Academia de Escultura, Pintura y Arquitectura<sup><a href=\"#footnote_15_1615\" id=\"identifier_15_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"cfr. M. L. T&Aacute;RRAGA BALD&Oacute;, Giovan Domenico Olivieri, Madrid 1992, I, pp. 165-172 y II, pp. 346-354.\">16<\/a><\/sup>. Lo hizo en 1743 en Murcia, a partir de una relaci\u00f3n de piezas que se le remiti\u00f3<sup><a href=\"#footnote_16_1615\" id=\"identifier_16_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Uno era Juan Ruiz, que hab&iacute;a estado en Roma, y el otro un carmelita calzado de la corte que se hallaba en la ciudad. La cifra considerada fue ostensiblemente inferior a la estimada por el escultor Olivieri -a quien Antonio Elgueta conoc&iacute;a- cfr. M. L. T&Aacute;RRAGA BALD&Oacute;, Giovan Domenico&hellip;, 1992.\">17<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Los escultores, tallistas y doradores de la ciudad de Murcia se encontraban inmersos en la defensa y reivindicaci\u00f3n de la nobleza de su profesi\u00f3n, reclamando prerrogativas fiscales, privilegios y exenciones<sup><a href=\"#footnote_17_1615\" id=\"identifier_17_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"C. BELDA NAVARRO, La &ldquo;ingenuidad&rdquo; de las artes en la Espa&ntilde;a del siglo XVIII, Murcia 1993.\">18<\/a><\/sup>. Alegaban no efectuar un oficio mec\u00e1nico y no pertenecer a gremio, ni estar sujetos a examen. En consecuencia, probablemente los artistas forasteros no tuvieron tantas trabas para trabajar en la ciudad, frente a la ardua tramitaci\u00f3n de permisos que requer\u00edan las corporaciones de oficios. La situaci\u00f3n no era igual en todo el territorio peninsular para pintores y escultores, pues en otros reinos s\u00ed hab\u00eda gremios de artistas que exig\u00edan pertenencia y regulaban mediante ordenanzas aspectos concernientes al ejercicio profesional, aunque hab\u00eda diferentes grados de capacitaci\u00f3n dentro de ellos. Por ejemplo, en uno estaban los doradores, batihojas y pintores y, en otro, los escultores, tallistas, ensambladores y carpinteros. No parece razonable que los escultores en Murcia se fueran a oponer a que se instalasen y comerciasen forasteros \u2013caso de Mostazo y Calvino-, en tanto que ellos estaban por entonces defendiendo la libertad para trabajar sin las restricciones impuestas por los gremios. En ese segundo tercio del siglo XVIII, se documenta la presencia de numerosos artistas italianos, particularmente en Cartagena. Es el caso del pintor romano Juan Bautista Bornia, de los doradores genoveses Andr\u00e9s Pipo, Francisco Gabardino y Pedro Oliveros y del milan\u00e9s Pablo Lucino \u2013natural de Como-<sup><a href=\"#footnote_18_1615\" id=\"identifier_18_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"D. ORTIZ MART&Iacute;NEZ, De Francisco Salzillo&hellip;, 1998, pp. 79, 93, 97,101, 102.\">19<\/a><\/sup>. M\u00e1s adelante consta la presencia en Murcia durante d\u00e9cadas del napolitano Nicol\u00e1s Tota -profesor de Pintura y Arquitectura<sup><a href=\"#footnote_19_1615\" id=\"identifier_19_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"V&eacute;ase su testamento en AHPM= Archivo Hist&oacute;rico Provincial de Murcia, esno. Atienza, prot. 4.222, 8 noviembre 1800, ff. 896r-897v.\">20<\/a><\/sup> -, Pablo Pedemonte -pintor de G\u00e9nova- y los milaneses Pablo Sirtori -profesor de Arquitectura, Pintura y Perspectiva- y Carlos Zaradatti \u2013platero-, entre otros. Juan Francisco Ba\u00f1\u00f3n, matem\u00e1tico que dec\u00eda haber sido inspector de las Reales Fortificaciones del Puerto y Plaza de Cartagena y de los Reinos de Valencia y Murcia, estaba casado en segundas nupcias con Ana Ambrona, natural de Tortosa, hija de Francisco Ambrona y Mar\u00eda Coloma, ambos naturales de la ciudad de Palermo<sup><a href=\"#footnote_20_1615\" id=\"identifier_20_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"As&iacute; consta en el testamento conjunto de Ba&ntilde;&oacute;n y su mujer cfr. AHPM, esno. C&aacute;novas, prot. 2.656, 13 septiembre 1790. Ba&ntilde;&oacute;n public&oacute; un Compendio Mathem&aacute;tico (Murcia, 1785) con destino a la Escuela Patri&oacute;tica de Dibujo, Aritm&eacute;tica y Geometr&iacute;a de la Real Sociedad Econ&oacute;mica de Amigos del Pa&iacute;s de Murcia.\">21<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En donaciones a la catedral y a comunidades religiosas y parroquias, se especifica el sello de lo italiano como prueba de calidad en cuadros, escultura, marfiles, piezas de plater\u00eda y textiles. Las marcas en plater\u00eda son testimonio fidedigno del lugar de fabricaci\u00f3n y varias piezas de los tesoros catedralicios delatan su origen en tales tierras. Por ejemplo, se conserva un c\u00e1liz palermitano de la primera mitad del siglo XVIII en el Museo de la Catedral<sup><a href=\"#footnote_21_1615\" id=\"identifier_21_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"M. P&Eacute;REZ S&Aacute;NCHEZ, La significaci&oacute;n del inventario en el estudio de los tesoros catedralicios: el ejemplo de la Catedral de Murcia a trav&eacute;s del inventario del Tesoro de 1807, en Estudios de Plater&iacute;a: San Eloy 2004, a cura di J. F. RIVAS CARMONA, Murcia 2004, pp. 445-466. En la cercana Orihuela trabajaba unas d&eacute;cada antes el platero con oriundez palermitana Antonio Mart&iacute;nez cfr. M. CECILIA ESPINOSA y G. RUIZ &Aacute;NGEL, La Plater&iacute;a en la Iglesia de las Santas Justa y Rufina de Orihuela durante el S. XVIII, en Estudios de Plater&iacute;a: San Eloy 2003, Murcia 2003, pp. 111-128, cita pp. 114-115. Para las piezas sicilianas, cfr. Ori e Argenti di Sicilia dal Quattrocento al Settecento, catalogo della mostra a cura di M. C. Di Natale, Milano 1989; Splendori di Sicilia. Arti decorative dal Rinascimento al Barocco, catalogo della mostra a cura di M. C. Di Natale, Milano 2001.\">22<\/a><\/sup>. En testamentos, inventarios, libros de f\u00e1brica y documentos diversos se citan obras italianas, que otras veces tra\u00edan las personas y el alto clero tras sus estancias y destinos en aquellas tierras o bien realizaban encargos con posterioridad. De Jumilla (Murcia) era Juan Lozano (1610-1679), que fue prelado de dos di\u00f3cesis sicilianas. Primero fue obispo de Mazara del Vallo y, despu\u00e9s, arzobispo de Palermo<sup><a href=\"#footnote_22_1615\" id=\"identifier_22_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"R. GARC&Iacute;A MATEO, Un jumillano arzobispo de Palermo, Juan Lozano O.S.A. (1610-1679), en &ldquo;Carthaginensia: Revista de estudios e investigaci&oacute;n&rdquo;, 22, 41, 2006, pp. 87-101; F.J. DE LASALA, Transcripci&oacute;n de documentos del Archivo Secreto Vaticano referentes al arzobispo de Palermo Fr. Juan Lozano, OSA (1610-1679), Archivo Agustiniano, 96, 214, 2012, pp. 167-182.\">23<\/a><\/sup>. En la mencionada localidad murciana del Altiplano, se conservan dos esculturas de la milagrosa <em>Madonna di Trapani<\/em>, cuya devoci\u00f3n se extendi\u00f3 por el mundo cat\u00f3lico y alcanz\u00f3 gran difusi\u00f3n por Espa\u00f1a (<a title=\"Fig. 5. &lt;i&gt;Madonna di Trapani&lt;\/i&gt;, Donada por Consuelo Mart\u00ednez Guardiola, Museo Municipal Jer\u00f3nimo Molina de Etnograf\u00eda de Jumilla (Murcia) (Fotograf\u00eda M. Saura).\" href=\"http:\/\/oadiriv.unipa.it\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/del05.jpg\">Figs. 5<\/a> &#8211; <a title=\"Fig. 6. &lt;i&gt;Madonna di Trapani&lt;\/i&gt; (detalle), Donada por Consuelo Mart\u00ednez Guardiola, Museo Municipal Jer\u00f3nimo Molina de Etnograf\u00eda de Jumilla (Murcia) (Fotograf\u00eda M. Saura).\" href=\"http:\/\/oadiriv.unipa.it\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/del06.jpg\">6<\/a> &#8211; <a title=\"Fig. 7. &lt;i&gt;Madonna di Trapani&lt;\/i&gt;, Donada por Juli\u00e1n Santos Carri\u00f3n, Museo Municipal Jer\u00f3nimo Molina de Etnograf\u00eda de Jumilla (Murcia) (Fotograf\u00eda M. Saura).\" href=\"http:\/\/oadiriv.unipa.it\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/del07.jpg\">7<\/a> &#8211; <a title=\"Fig. 8. &lt;i&gt;Madonna di Trapani&lt;\/i&gt; (detalle), Donada por Juli\u00e1n Santos Carri\u00f3n, Museo Municipal Jer\u00f3nimo Molina de Etnograf\u00eda de Jumilla (Murcia) (Fotograf\u00eda M. Saura).\" href=\"http:\/\/oadiriv.unipa.it\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/del08.jpg\">8<\/a>)<sup><a href=\"#footnote_23_1615\" id=\"identifier_23_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Las dos piezas fueron donadas recientemente por particulares al Museo Municipal Jer&oacute;nimo Molina de Etnograf&iacute;a en Jumilla. Una de ellas conserva el pedestal con el escudo de Trapani, aunque no tiene la cabeza del ni&ntilde;o, y, a la otra, le falta la parte superior y ha perdido el pedestal&nbsp; cfr. I. NAVARRO SORIANO, Copia de la &ldquo;Madonna di Trapani&rdquo;, en &ldquo;Arzo&rdquo;, 4, 5, 2010, p. 5. Hay diversas publicaciones sobre copias de esta imagen mariana trapanesa en Espa&ntilde;a. Con car&aacute;cter general cfr. A. FRANCO MATA, La Madonna di Trapani y su repercusi&oacute;n en Espa&ntilde;a, en &ldquo;Bolet&iacute;n del Seminario de Estudios de Arte y Arqueolog&iacute;a de Valladolid&rdquo;, 64, 1983, pp. 267-286; S. HIDALGO S&Aacute;NCHEZ, Virgen de Trapani: Pervivencia de un modelo g&oacute;tico, C&aacute;tedra de Patrimonio de Arte Navarro, 2007,&nbsp; http:\/\/www.unav.es\/catedrapatrimonio\/paginasinternas\/pieza\/virgentrapani\/default.html [Consulta: 25 marzo 2011].\">24<\/a><\/sup>. De Mula (Murcia) era Pedro Fajardo Z\u00fa\u00f1iga y Requesens (1602-1647), V Marqu\u00e9s de los V\u00e9lez, que fue Virrey de Sicilia a partir de 1644 y dot\u00f3 de bienes de diferentes lugares a su capilla en la Catedral de Murcia, como tambi\u00e9n lo hizo Fernando Joaqu\u00edn Fajardo (1635-1693), VI Marqu\u00e9s de los V\u00e9lez y Virrey de N\u00e1poles desde 1675<sup><a href=\"#footnote_24_1615\" id=\"identifier_24_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"M.M. NICOL&Aacute;S MART&Iacute;NEZ, La plata de la Capilla de los V&eacute;lez de la catedral de Murcia, en Estudios de Plater&iacute;a 2008, Murcia 2008, pp. 485-504 a cura di J. RIVAS CARMONA; M.M. NICOL&Aacute;S MART&Iacute;NEZ, La colecci&oacute;n de escultura y orfebrer&iacute;a de don Fernando Joaqu&iacute;n Fajardo, Marqu&eacute;s de los V&eacute;lez y Virrey de N&aacute;poles (1675-1683), en &ldquo;OADI Rivista dell&acute;Osservatorio per le Arti Decorative in Italia&rdquo;, 3, Giugno 2011.\">25<\/a><\/sup>. Por su parte, Luis de Belluga (Motril, 1662-Roma, 1743), obispo de la Di\u00f3cesis de Cartagena y luego cardenal, envi\u00f3 al Oratorio de San Felipe Neri de Murcia el llamado <em>Crucificado de Belluga<\/em> o <em>de la Clemencia<\/em>, hoy conservado en la parroquia de Santa Eulalia (<a title=\"Fig. 9. &lt;i&gt;Crucificado de Belluga o de la Clemencia&lt;\/i&gt;, antes de 1743, Parroquia de Santa Eulalia de Murcia (Fotograf\u00eda M. Saura).\" href=\"http:\/\/oadiriv.unipa.it\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/del09.jpg\">Figs. 9<\/a> &#8211; <a title=\"Fig. 10. &lt;i&gt;Crucificado de Belluga o de la Clemencia&lt;\/i&gt; (detalle), antes de 1743, Parroquia de Santa Eulalia de Murcia (Fotograf\u00eda M. Saura).\" href=\"http:\/\/oadiriv.unipa.it\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/del10.jpg\">10<\/a>). Es de alabastro rosa \u2013la llamada <em>pietra incarnata<\/em>-, caracter\u00edstico de Trapani y su entorno, al extraerse de la cantera del Monte Erice donde se encontraba. \u00a0Los escultores explotaron el potencial expresivo del color rosado con sus vetas oscuras para denotar el cuerpo castigado de Crucificados y Yacentes<sup><a href=\"#footnote_25_1615\" id=\"identifier_25_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Tuvieron especial importancia en los Crucificados, destacando artistas como Giacomo Tartaglio y Alberto Tipa, entre otros. Cfr. M. VITELLA, &ldquo;&Egrave;cce Lignum Crucis&acute;: L&acute;iconografia del Cristo in croce nel trapanese dal Rinascimento al Barocco&rdquo;, en Mysterium Crucis nell&acute;arte trapanese dal XIV al XVIII secolo, catalogo della mostra a cura di M. Vitella, Trapani 2009, pp. 43-54; L. NOVARA, La pietra incarnata di Valderice nella scultura trapanese, in Valderice 2009, Scuola e territorio, Valderice 2009, pp. 16-20.\">26<\/a><\/sup>. L\u00f3pez Jim\u00e9nez document\u00f3 que la obra hab\u00eda pertenecido al siciliano Pr\u00edncipe de Larderia, apellidado Moncada, quien se lo remiti\u00f3 desde Palermo al Cardenal Belluga en un viaje que \u00e9ste hizo a N\u00e1poles<sup><a href=\"#footnote_26_1615\" id=\"identifier_26_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"J.C. L&Oacute;PEZ JIM&Eacute;NEZ, Crucifijo siciliano, Virgen de los Peligros y Virgen de Santomera. La Capua de los Salzillos. Esculturas napolitanas en Levante de Espa&ntilde;a. Genealog&iacute;a art&iacute;stica de Francisco Salzillo. Ascendente berninesco de Bussy, Dupar y Nicol&aacute;s Salzillo, predecedores de Francisco Salzillo, in &ldquo;Bolet&iacute;n de la Sociedad Castellonense de Cultura&rdquo;, XXXIX, 1963, pp. 219-229.\">27<\/a><\/sup>. Se lo entregaron el d\u00eda de la festividad de San Felipe Neri, cuando acudi\u00f3 a comer junto a su congregaci\u00f3n. El dato lo supo L\u00f3pez Jim\u00e9nez debido a la menci\u00f3n contenida en la correspondencia fechada entre Jos\u00e9 Molero y Luis de Belluga, sobrino del cardenal, donde se alud\u00eda a la pieza mandada antes de 1743 por este \u00faltimo a los filipenses de Murcia, cuyo establecimiento en la ciudad hab\u00eda promovido el cardenal, como oratoniano que era<sup><a href=\"#footnote_27_1615\" id=\"identifier_27_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"De inmediato, la imagen suscit&oacute; gran devoci&oacute;n y recab&oacute; la concesi&oacute;n de indulgencias; por ejemplo, en 1760, de Jos&eacute; Alcaraz y Belluga, obispo de Tarazona. Molero, presb&iacute;tero de la Congregaci&oacute;n de San Felipe Neri en Murcia, fue quien predic&oacute; en las exequias de Belluga cfr. J. MOLERO, Oraci&oacute;n f&uacute;nebre en las exequias, y honras, que celebr&oacute; la Real Congregaci&oacute;n del Oratorio de la siete veces Coronada Ciudad de Murcia, d&iacute;a diez y nueve de Julio del a&ntilde;o de 1743 al Eminent&iacute;simo. y Reverend&iacute;simo. Se&ntilde;or Don Luis Belluga y Moncada&hellip;, Murcia 1743; J. FUENTES Y PONTE, Espa&ntilde;a Mariana. Provincia de Murcia, Parte II, L&eacute;rida 1881, pp. 116-117; J.C. L&Oacute;PEZ JIM&Eacute;NEZ, Escultura Mediterr&aacute;nea. Final del Siglo XVII y el XVIII. Notas desde el Sureste de Espa&ntilde;a, Murcia, 1966, p. 56; A. MART&Iacute;NEZ RIPOLL, Poder y forma urbana en la Murcia barroca: la actuaci&oacute;n de los obispos Luis Belluga y Juan Mateo, en Vescovi e Citt&agrave; nell&acute;Epoca Barroca. Atti del Convegno Internazionale di Studi (Lecce 1991), a cura di A. COSI y M. SPEDICATO,&nbsp; Galatina 1995, I, pp. 7-44, cita p. 20; M. T. MAR&Iacute;N TORRES, &ldquo;Crucificado de Belluga&rdquo; en Huellas, cat&aacute;logo de la exposici&oacute;n, Murcia 2002, p. 236. Por otro lado, Belluga envi&oacute; en 1738 a los monarcas varias piezas de gran inter&eacute;s cuando se encontraba en Roma cfr. M. SIMAL L&Oacute;PEZ, Isabel de Farnesio&hellip;, 2006, p. 269.\">28<\/a><\/sup>. Se a\u00f1ad\u00eda que Belluga estim\u00f3 mucho este regalo. Uno de los v\u00ednculos del Cardenal Belluga con Sicilia y, por ende, como puente para Murcia podr\u00eda haber sido Vincenzo Pupella, su secretario y bibliotecario en Roma. Nacido en Monreale -donde lleg\u00f3 a ser rector de su seminario-, regres\u00f3 a Sicilia en los a\u00f1os cuarenta y pronunci\u00f3 la oraci\u00f3n f\u00fanebre a la muerte de Felipe V en la catedral de Palermo. Habl\u00f3 de un rey sobre el que tanto habr\u00eda escuchado a Belluga, quien le apoy\u00f3 como prelado en la Guerra de Sucesi\u00f3n espa\u00f1ola, pese a que el papa reconoci\u00f3 en un primer momento como monarca al archiduque de Austria<sup><a href=\"#footnote_28_1615\" id=\"identifier_28_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"ABATE DOMENICO SCINA, Propetto della Storia Litteraria di Sicilia nel Secolo Decimottavo, I, Palermo 1824, p. 236; E. GAROFALO, I Solenni Funerali di Filippo V nella cattedrale di Palermo, en &ldquo;Espacio, Tiempo y Forma&rdquo;. Serie VII. H&ordf; del Arte, 13, 2000, pp. 221-244. Las palabras de Pupella se encuentran recogidas en las &uacute;ltimas p&aacute;ginas de Esequie reali per la morte di Filippo Quinto Borbone Re delle Spagne, Palermo 1747.\">29<\/a><\/sup>. En otro sentido, hubo fervor por ciertas devociones sicilianas. <em>Santa Rosal\u00eda de Palermo<\/em> tuvo altar en la parroquia de Santa Eulalia de Murcia, conserv\u00e1ndose la escultura del XVIII de la titular. Una reliquia de la santa fue regalada en 1648 \u2013a\u00f1o de una terrible epidemia de peste, siendo la santa especial protectora-, por Mariana Engracia \u00c1lvarez de Toledo, Marquesa de los V\u00e9lez, a la cercana localidad almeriense de V\u00e9lez Blanco<sup><a href=\"#footnote_29_1615\" id=\"identifier_29_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"R. TORRES FERN&Aacute;NDEZ, El relicario de plata de Santa Rosal&iacute;a de Palermo en la iglesia parroquial de Santiago Ap&oacute;stol de V&eacute;lez Blanco. Nuevas aportaciones acerca de su historia, en &ldquo;Revista Velezana&rdquo;, 30, 2012, pp. 206-221.\">30<\/a><\/sup>. Por ende, se imprimieron en 1749 y 1752 novenas a San Benito de Palermo, maestro de la Humildad, y a San Alberto de Sicilia, santo carmelita nacido en Trapani y venerado en el templo de su orden como taumaturgo y protector contra las parturientas y pobres enfermos<sup><a href=\"#footnote_30_1615\" id=\"identifier_30_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Los textos incorporan grabados de ambos santos y se conservan ejemplares en el Archivo Municipal de Murcia. F.A. CASTELLANO, Compendio de la heroica y maravillosa vida, virtudes excelentes, y prodigiosos milagros del mejor Negro &hellip;, el Beato Benito de Palermo &hellip;llamado el Santo Negro, Murcia 1752; Novena de el negro m&aacute;s prodigioso San Benito de Palermo o de San Philadelphio, Murcia s.a.; B. VICENTE, Vida, virtudes y milagros de taumaturgo siciliano el Padre San Alberto, carmelita, Murcia s.a.; Novena del &iacute;nclito, esclarecido y milagroso Sr. San Alberto, taumaturgo de Sicilia, Murcia 1783.\">31<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los documentos sobre el comercio de obra de arte suscritos por Alberto Calvino y Francesco Mostazo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Francesco Mostazo \u2013firma sucesivamente Francesco Mostazo, Francesco Mustazzo, Francesco Mustacio y Franzisco [sic] Mostacio y los escribanos suelen llamarlo Francisco Mostacho<sup><a href=\"#footnote_31_1615\" id=\"identifier_31_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"En relaci&oacute;n a los antrop&oacute;nimos italianos (especialmente, Frascesco Mostazo y Giovanni Lignaloro), se observa la posible existencia de una vacilaci&oacute;n provocada por el intento de adaptaci&oacute;n ortogr&aacute;fica en el seno de la lengua espa&ntilde;ola. En Mostacio\/ Mostacho se produce esa adaptaci&oacute;n e intento de reflejar la pronunciaci&oacute;n en espa&ntilde;ol. Lignaloro se adapta como Li&ntilde;aloro. La pronunciaci&oacute;n es parecida, pero la escritura no. Con respecto a Giovanni, se produce una traducci&oacute;n del nombre. Un caso diferente sucede con Franzisco, pues presenta pues una vacilaci&oacute;n ortogr&aacute;fica que emana de la antigua confusi&oacute;n de la pronunciaci&oacute;n diferente que ten&iacute;an c y z, confusi&oacute;n que surge ya a finales de la Edad Media.\">32<\/a><\/sup> &#8211; y Alberto Calvino, naturales y vecinos de Trapani, firmaron ante notario al menos cinco escrituras en los a\u00f1os cuarenta del siglo XVIII. En ellas formalizaron aspectos concernientes a la constituci\u00f3n de una compa\u00f1\u00eda para el comercio con piezas de escultura, que establecieron con voluntad de buscarse la vida en otras tierras fuera del Reino de Sicilia y, luego, disolvieron, separaron y volvieron a instituir tras reconciliarse cuando estaban en Murcia. La primera se efectu\u00f3 en Trapani y las otras cuatro en Murcia, estas \u00faltimas entre octubre de 1746 y junio de 1749. Se mencionan expresamente los puertos de Francia y Espa\u00f1a como destinos, lo que significar\u00eda probablemente que se trasladaron por mar desde el importante puerto de Trapani y reiterar\u00eda, una vez m\u00e1s, la importancia de las rutas mercantiles para el comercio art\u00edstico en el escenario del Mediterr\u00e1neo. Se trataba de una peque\u00f1a compa\u00f1\u00eda que, sin grandes inversiones, fue pactando nuevas cl\u00e1usulas seg\u00fan conven\u00eda a la marcha del negocio y debido a las situaciones que fueron surgiendo, pues las relaciones profesionales entre ellos experimentaron tensiones y hubo discordias. Los documentos son un ejemplo m\u00e1s de que las redes sociales no son sempiternas y que uno de los factores de cambio est\u00e1 motivada por las relaciones personales<sup><a href=\"#footnote_32_1615\" id=\"identifier_32_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"J.J. RUIZ IB&Aacute;&Ntilde;EZ y D.G. BARREIRA, Las relaciones sociales reales como sujeto necesario de una historia que se pretenda total, en Historia a Debate, &ldquo;Actas del II Congreso Internacional (Santiago de Compostela, 1999)&rdquo;, a cura di C. BARROS, &nbsp;A Coru&ntilde;a, 2000, II, pp. 83-92.\">33<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Los dos art\u00edfices eran escultores. Se conocen ciertos datos biogr\u00e1ficos gracias a la documentaci\u00f3n notarial<sup><a href=\"#footnote_33_1615\" id=\"identifier_33_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"S. ANSELMO, Pietro Bencivinni &ldquo;magister civitatis Politii&rdquo; e la scultura lignea nellle Madonie, Bagheria 2009; P. RUSSO, La scultura in legno del Rinascimento in Sicilia: continuit&agrave; e rinnovamento, Palermo 2009; L&rsquo;arte del legno in Italia. Esperienze e indagini a confronto, &ldquo;Atti del convegno (Pergola 2002)&rdquo;, a cura di G.B. FIDANZA,  Perugia 2005; F. ABBATE, Storia dell&rsquo;arte nell&rsquo;Italia meridionale. IV. Il Secolo d&rsquo;oro, Roma 2002; M. BASILE BONSANTE, Arte e devozione. Episodi di committenza meridionale tra Cinque e Seicento, Galatina 2002. Sus nombres no figuran en la relaci&oacute;n de artistas reunida por R. VADAL&Aacute;, Corallari e scultori in corallo, madreperla, avorio, tartaruga, conchiglia, ostrica, alabastro, ambra, osso attivi a Trapani e nella Sicilia Occidentale dal XV al XIX secolo, in Materiali preziosi dalla terra e dal mare nell&acute;arte trapanese e della Sicilia occidentale tra il XVIII e il XIX secolo, Trapani Museo Regionale &ldquo; A. Pepoli&rdquo; 15 febbraio &ndash; 30 settembre 2003, catalogo della mostra a cura di M.C. Di Natale, Palermo 2003, pp. 365-399.\">34<\/a><\/sup>. Calvino deb\u00eda ser habilidoso en el oficio pero no sab\u00eda firmar, haci\u00e9ndolo en cada ocasi\u00f3n un testigo en su nombre. Ello da idea de su escasa preparaci\u00f3n cuanto menos te\u00f3rica. Mostazo ten\u00eda mejor formaci\u00f3n y parece que era quien tomaba las principales decisiones del negocio. No hay menci\u00f3n a aprendices y oficiales, lo que no implica que no los tuvieran en Murcia. Si bien, hay que considerar que su intenci\u00f3n primera era estar de paso y la suscripci\u00f3n de cartas de aprendizaje sol\u00eda significar voluntad de permanencia por mayor o menor tiempo, lo que dificultar\u00eda probablemente que se expidiesen escrituras de esa naturaleza, al menos por per\u00edodos dilatados. Sin embargo, por las piezas que trabajaban y el precio -que no ser\u00eda muy elevado, salvo alguna obra especial por el material o la factura-, no ser\u00edan rivales para los escultores asentados en la ciudad. Para establecer la sociedad, tuvieron que aportar bienes suficientes para hacer frente a la actividad que iban a desarrollar, no requiriendo gran desembolso. No pactaron inicialmente abrir un local sino comerciar fuera de Sicilia. Lo que necesitaban era para sufragar los gastos iniciales y de transporte con obra en parte fabricada por ellos, lo que implicaba que requer\u00edan menos cantidad de dinero porque aportaban su trabajo. Montaron una comunidad de bienes dando lo suficiente para emprender el negocio. Adem\u00e1s, cuando salieron de Trapani llevaron consigo g\u00e9nero que no era suyo y que les proporcion\u00f3 Alexandro Estaite \u2013tambi\u00e9n citado Estayte-, a quien siempre se menciona con el don que precede a su nombre, lo que indicar\u00eda reconocimiento social y, de hecho, este apellido se vincula a una familia que tiene documentado el patronazgo art\u00edstico en Sicilia<sup><a href=\"#footnote_34_1615\" id=\"identifier_34_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Alexandro Estaite podr&iacute;a estar relacionado con la rica y potente familia Staiti de Trapani. En el siglo XIV, un miembro de la familia llamado Giacomo fue el comitente de la Madonna degli Angeli,&nbsp; documentada entre 1470 y 1475 y conservada en la iglesia de Santa Maria di Ges&ugrave; en Trapani. Sobre esta pieza, cfr. Splendori di Sicilia&hellip;, 2001, pp. 110-113. Agradezco esta noticia al profesor M. Vitella y sus sugerencias a los profesores P&eacute;rez S&aacute;nchez, Puche y Sabatini, as&iacute; como a Eduardo S&aacute;nchez Abadie, Angela Chiara Cernuto, y a Emiliano Hern&aacute;ndez Carri&oacute;n y Cayetano Herrero, que me permitieron fotografiar la Madonna di Trapani.\">35<\/a><\/sup>. No es extra\u00f1o que los maestros que viajaban a otras tierras tomaran de otras personas piezas para su venta. En 1601 Salustio Lucas Gabriel Mart\u00ednez, pintor sien\u00e9s con vecindad en Cartagena, declaraba que antes de partir recibi\u00f3 de un t\u00edo suyo unos \u201cquadros y hechuras\u201d como mercanc\u00eda. Con los beneficios, su pariente le dijo que se hiciera un vestido y le enviara el resto del dinero. Si bien, no vendi\u00f3 todo y tuvo que descontar lo relativo a \u201caduana y caminos y biage\u201d que efectu\u00f3 a Or\u00e1n, por orden de su t\u00edo, haciendo de intermediario otro pintor florentino residente en Murcia llamado An\u00edbal Corchel<sup><a href=\"#footnote_35_1615\" id=\"identifier_35_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"J.C. AG&Uuml;ERA ROS, El comercio de cuadros Italia-Espa&ntilde;a a trav&eacute;s del Levante espa&ntilde;ol a comienzos del siglo XVII, en &ldquo;Imafronte&rdquo;, 6-7, 1990-1991, pp. 11-18.\">36<\/a><\/sup>. La actividad mercantil es siempre compleja y requiere de agentes, tratantes, apoderados, fiadores y otras personas que cumplen variadas funciones y aparecen mencionadas en documentos diversos<sup><a href=\"#footnote_36_1615\" id=\"identifier_36_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Por ejemplo, en 1689 las agustinas de Murcia dieron poder a Juan Barbari, romano residente en N&aacute;poles, para que en esta ciudad pidiese la imagen de madera de San Agust&iacute;n que les hab&iacute;a donado el Marqu&eacute;s del Carpio cfr. J.C. AG&Uuml;ERA ROS, VII Marqu&eacute;s del Carpio, comitente art&iacute;stico durante su viaje a Roma como embajador ante la Santa Sede, Patronos, Promotores, Mecenas y Clientes, VII CEHA Actas Mesa I, Murcia 1988, pp. 431-434.\">37<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada se dice de si Calvino y Mostazo pasaron por puertos franceses. Cuando llegaron a Murcia, el gasto generado en el transporte de mercanc\u00edas y dem\u00e1s superaba el 40 % del capital. Consta que las piezas con las que comerciaban eran figuras de santos, cruces y pilas de agua bendita y, los materiales utilizados, m\u00e1rmol, piedra y marfil. Se habla fundamentalmente de \u201cdiferentes santos de piedra y otros distintos g\u00e9neros\u201d<sup><a href=\"#footnote_37_1615\" id=\"identifier_37_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"cfr. M.C. DI NATALE, Gli studi sulle arti decorative a Trapani dal XVII al XX secolo, en &ldquo;OADI Rivista dell&acute;Osservatorio per le Arti Decorative in Italia&rdquo;, 6, Dicembre 2012. Miscellanea Pepoli. Ricerche sulla cultura artistica a Trapani e nel suo territorio, a cura di V. ABBATE, Trapani 1997.\">38<\/a><\/sup>. Es posible que, en lo referente al marfil, se tratase de pipas y cruces, que mencionan los documentos en otro caso, sin m\u00e1s detalle, lo que hablar\u00eda, adem\u00e1s, de elementos de importaci\u00f3n relacionados con el tabaco<sup><a href=\"#footnote_38_1615\" id=\"identifier_38_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"El mercado de tabaco en Espa&ntilde;a durante el siglo XVIII: fiscalidad y consumo, a cura di S. DE LUZ&Aacute;N MEL&Eacute;NDEZ, S. SOLBES FERRI y J.J. LAFORET HERN&Aacute;NDEZ Las Palmas de Gran Canaria 2000; A.R. P&Eacute;REZ &Aacute;LVAREZ, M. ARNAY DE LA ROSA y A. G&Aacute;MEZ MENDOZA, Pipas de importaci&oacute;n y h&aacute;bito de fumar en una ciudad portuaria del siglo XVIII. El registro arqueol&oacute;gico de la iglesia de La Concepci&oacute;n de Santa Cruz de Tenerife, en XVIII Coloquio de Historia Canario-americana (2008), a cura di F. MORALES PADR&Oacute;N, Las Palmas de Gran Canaria 2010, pp. 188-203.\">39<\/a><\/sup>. En cuanto al m\u00e1rmol, quiz\u00e1 incluyera, adem\u00e1s, piezas de alabastro, que es m\u00e1s blando y ligero, bien alguna <em>Madonna di Trapani<\/em>, que se fabricaban en serie, o de alabastro rosa -ya mencionado-. La mayor\u00eda de las obras \u2013si no todas- ser\u00edan de peque\u00f1o tama\u00f1o, requiriendo poco tiempo de ejecuci\u00f3n y siendo de f\u00e1cil transporte. Si no eran excesivamente fr\u00e1giles, ni grandes, el embalaje era m\u00e1s sencillo y generar\u00edan menos costes. En consecuencia, arriesgar\u00edan menos. Es conocida la riqueza de materiales con los que trabajaron los artistas sicilianos en piezas de reducido tama\u00f1o para la devoci\u00f3n dom\u00e9stica, entre los que, por ejemplo, destaca el coral, cera, oro y plata, piedras preciosas, marfil, alabastro, barro, madera y otros, as\u00ed como combinaciones de varios<sup><a href=\"#footnote_39_1615\" id=\"identifier_39_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Ori e Argenti&hellip;, 1989; Materiali preziosi&hellip;, 2003; M.C. DI NATALE, L&acute;arte del corallo tra Trapani e la Spagna, en Estudios de Plater&iacute;a: San Eloy 2010, Murcia 2010, a cura di J.F. RIVAS CARMONA, pp. 269-290; Legno, tela &amp; &hellip; : la scultura polimaterica trapanese tra Secento e Novecento, catalogo della mostra a cura di A. Precopi Lombardo e P. Messana, Erice 2011.\">40<\/a><\/sup>. Por dem\u00e1s, sus obras ir\u00edan destinadas a una amplia y devota clientela. La \u201cpiccola scultura d\u00b4ogni materia\u201d podr\u00eda haber sido utilizada como amuleto<sup><a href=\"#footnote_40_1615\" id=\"identifier_40_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"As&iacute; cfr. A.M. PRECOPI LOMBARDO, Scultori trapanesi &ldquo;d&acute;ogni materia in piccolo e in grande&rdquo; nella din&aacute;mica art&iacute;stico-artigianale tra XVIII e il XIX secolo, en Materiali preziosi&hellip;, 2003, pp. 77-93.\">41<\/a><\/sup>. En Murcia, persisten crucifijos de marfil y otras piezas italianas que circularon con profusi\u00f3n. Al llegar a la esta ciudad, Calvino y Mostazo trabajaron, adem\u00e1s, madera y barro \u2013al menos esos materiales se citan en documentos posteriores-, acomod\u00e1ndose posiblemente a las demandas del mercado que encontraron, a satisfacer a los potenciales compradores y a las dificultades de abastecerse con otros materiales, como el marfil o el alabastro. En este sentido es posible que ampliasen sus repertorios tem\u00e1ticos en funci\u00f3n de las exigencias de los clientes. Dado el g\u00e9nero del que eran proveedores, no tendr\u00edan muchos rivales. Las im\u00e1genes religiosas predominantes, a tenor de lo que se expresa, fueron cruces, \u201cSan Antonios\u201d y animales. Su voluntad parece que no fue establecerse en Murcia, pues en todos los documentos suscritos en esta ciudad declaraban su vecindad en Trapani, pero en el de julio de 1748 afirmaban residir en Murcia y, en las siguientes, figuraban como \u201cestantes al presente\u201d en esta \u00faltima ciudad. No obstante, s\u00ed requerir\u00edan un lugar de alojamiento y para dep\u00f3sito de su mercanc\u00eda. Por ende, fue su deseo ampliar el mercado y la distribuci\u00f3n yendo a la corte y a lugares donde pod\u00edan encontrar compradores. As\u00ed lo repiten en varias ocasiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pormenores sobre su compa\u00f1\u00eda y negocio se manifiestan en los documentos que se exponen a continuaci\u00f3n. La primera escritura se firm\u00f3 en Trapani, su ciudad natal. Constituyeron ante notario una compa\u00f1\u00eda para comerciar por los puertos franceses y espa\u00f1oles con g\u00e9neros y figuras de m\u00e1rmol y marfil que hab\u00edan fabricado los mismos otorgantes, adem\u00e1s de otras piezas que les hab\u00eda dado Don Alexandro Estaite, vecino de la localidad. Convinieron partir de un g\u00e9nero inicial evaluado en 160 onzas, moneda siciliana que en moneda castellana ascend\u00eda a 8.000 reales de vell\u00f3n \u2013la onza equival\u00eda a 50 reales de vell\u00f3n-<sup><a href=\"#footnote_41_1615\" id=\"identifier_41_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Parte del tenor de este acuerdo se deduce de las escrituras posteriores.\">42<\/a><\/sup>. Actuaron como fiadores personas pr\u00f3ximas a Calvino, a la saz\u00f3n su hermano Francesco, su suegro Giovanni Lignaloro -lo llaman Juan Li\u00f1aloro- y su compadre Roque Catansano. Cabe se\u00f1alar que se documenta la existencia de talleres de artistas trapaneses apellidados Lignaloro, que trabajaron el coral en los siglos XVI al XVIII<sup><a href=\"#footnote_42_1615\" id=\"identifier_42_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"R. VADAL&Aacute;, Corallari&hellip;, en Materiali&hellip;,2003, p. 383.\">43<\/a><\/sup>. Calvino y Mostazo aportaron por iguales partes para comenzar y pactaron repartir del mismo modo las ganancias y p\u00e9rdidas. Si bien, tuvieron m\u00e1s gastos en fletes, aduanas, portes y manutenci\u00f3n de lo que supon\u00edan. Efectuada cuenta y liquidaci\u00f3n a comienzos de octubre de 1746, declararon que llevaban consumidas 65 onzas -3.250 reales de vell\u00f3n-, manifestando ser \u201cm\u00e1s el dispendio que el lucro\u201d, las p\u00e9rdidas que las ganancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El 9 de octubre de 1746 -parece que reci\u00e9n llegados a Murcia- efectuaron una escritura de disoluci\u00f3n por justas razones, dada la \u201cninguna combenienzia\u201d para ambos del contrato que ten\u00edan. Pactaron un nuevo concierto con el g\u00e9nero que entonces pose\u00edan y que importaba 95 onzas -4.750 reales de vell\u00f3n-, siendo cada uno due\u00f1o de la mitad [ap\u00e9ndice doc. 1]<sup><a href=\"#footnote_43_1615\" id=\"identifier_43_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"AHPM, esno. Pinar de Le&oacute;n, prot. 3.783, 9 de octubre de 1746, f. 317r-v. Ap&eacute;ndice documental n. 1.\">44<\/a><\/sup>. Es significativo, respecto a otras escrituras murcianas, el hecho de que comenzaran se\u00f1alando que se encontraban en una ciudad que era capital de uno de los reinos del rey cat\u00f3lico Fernando VI. Una copia del documento la llevar\u00edan consigo y, de regreso a Sicilia, la propia escritura con este dato puntualizaba algo sobre la importancia del lugar donde estuvieron, sin que \u00e9ste quedara reducido a un nombre en un ciudad m\u00e1s o menos desconocida, en un territorio que estaba bajo el dominio de los Borbones \u2013igual que el Reino de Sicilia- y de un rey -que ser\u00eda conocido como rey Prudente y rey Justo-, que lo era desde el verano de 1746 por la muerte de Felipe V. Si bien, cabe pensar que el comentario pudo tambi\u00e9n estar motivado porque la ciudad se encontraba entonces inmersa en la euforia de los regocijos y celebraciones por la proclamaci\u00f3n de Fernando VI, que siguieron a las demostraciones de sentimiento y luto por la muerte de su padre. La funci\u00f3n de proclamaci\u00f3n aconteci\u00f3 d\u00edas antes de que se firmase la escritura notarial estudiada, participando los gremios con una suntuosa carroza triunfal que llevaba el retrato del nuevo rey y cualquier vecino pudo disfrazarse a su voluntad, siempre que la m\u00e1scara fuera decente y decorosa y, seg\u00fan las cr\u00f3nicas, muchos fueron quienes concurrieron con variados atav\u00edos. Adem\u00e1s hubo luminarias, repique de campanas, corridas de toros, ayuda a pobres -especialmente enfermos y viudas-, indulto de presos y otra serie de actos que se conocen con detalle y que la ciudad vivi\u00f3 con intensidad<sup><a href=\"#footnote_44_1615\" id=\"identifier_44_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Breve dise&ntilde;o&hellip;, 1746.\">45<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta segunda escritura notarial, estipularon que Mostazo cediese y consignase a Calvino sus 47.5 onzas -2.375 reales de vell\u00f3n- de la mercanc\u00eda que le pertenec\u00eda, con la condici\u00f3n de que, si Calvino regresaba a Trapani, \u00e9ste le entregar\u00eda 10 onzas \u2013500 reales de vell\u00f3n-, en raz\u00f3n de gratificaci\u00f3n y ganancias y para \u201cel pago, y paga de otras cantidades que antes de haver salido de dicha ziudad estaban de su quenta\u201d y de las que ten\u00eda que satisfacer a Alejandro Estaite, por los g\u00e9neros que les hab\u00eda entregado en la ciudad siciliana. Por tanto, la cifra ascend\u00eda a 57.5 onzas -2.875 reales de vell\u00f3n-. Es la \u00fanica escritura suscrita en Murcia que alude a obras de marfil, al se\u00f1alar que las figuras de m\u00e1rmol y del citado material las hab\u00edan fabricado los otorgantes, lo que tambi\u00e9n da idea de su capacidad para trabajar obra menuda y con las t\u00e9cnicas que cada material requer\u00eda. Como en otras escrituras de esta \u00edndole y en el caso de no residentes en el Reino de Murcia, renunciaron a las leyes a su favor como garant\u00eda de que no se acoger\u00edan a su fuero para ser juzgados por las leyes de su tierra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tercer documento notarial se expidi\u00f3 en Murcia dos a\u00f1os despu\u00e9s, en concreto el 6 de julio de 1748 [ap\u00e9ndice doc. 2]<sup><a href=\"#footnote_45_1615\" id=\"identifier_45_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"AHPM, esno. Castilblanque protocolizado ante Bastida, prot. 2.506, 6 de julio de 1748, ff. 155r-157v. Ap&eacute;ndice documental n. 2.\">46<\/a><\/sup>. De nuevo establecieron un trato de compa\u00f1\u00eda, esta vez por tres meses, que comenzar\u00eda el d\u00eda que saliesen para Madrid -u otra parte donde quisiera o \u201ctuviere m\u00e1s quenta\u201d a Mostazo-, donde ten\u00edan previsto ir y, al concluir, ambos regresar\u00edan a Trapani. Parece que la decisi\u00f3n de marchar a otro lugar fue lo que determin\u00f3 pormenorizar un pacto que contemplase detalles sobre la situaci\u00f3n que iba a comenzar. Aunque reiteraban la vecindad en la ciudad siciliana, en esta ocasi\u00f3n afirmaban residir en Murcia. Del tenor de sus palabras, se deduce que hubo alg\u00fan problema entre ellos, pues subrayaban que se hab\u00edan reconciliado y continuado la compa\u00f1\u00eda. Fueron algo m\u00e1s expl\u00edcitos al hablar de las obras con las que comerciaban, citando hechuras, cruces y diferentes santos de piedra, que, por dem\u00e1s, continuaban realizando, aunque en alguna otra ocasi\u00f3n alud\u00edan a otros g\u00e9neros. Para la mejora de su industria \u2013una industria reducida-, establecieron una serie de circunstancias sobre el desarrollo de la compa\u00f1\u00eda, perfilando con minuciosidad aspectos econ\u00f3micos y de trabajo. Se refleja la voluntad de ampliar su mercado y, para expandirlo, qu\u00e9 mejor que ir a la corte o al lugar que conviniese. Durante el tiempo que permaneciesen fuera, Mostazo mantendr\u00eda a Calvino y le pagar\u00eda los portes de su persona y ropa<sup><a href=\"#footnote_46_1615\" id=\"identifier_46_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Ropa alude al producto para vender. En el Diccionario de Autoridades, se alude a esta acepci&oacute;n de ropa como mercader&iacute;a.\">47<\/a><\/sup>, adem\u00e1s de entregarle diariamente cuatro reales desde el d\u00eda en que saliesen de Murcia. Concluidos los tres meses, la comida y transporte de personas y equipaje ser\u00eda de cuenta de cada uno. El destino de su viaje ser\u00eda donde Mostazo decidiese -aunque no fuera del agrado de Calvino-. Se determinaba que Calvino trabajar\u00eda todos los d\u00edas, salvo los de fiesta, y que, si no lo hiciese por accidente o por su gusto, lo resarcir\u00eda con otras jornadas. Cl\u00e1usulas similares aparecen en escrituras de aprendizaje, cuando se sol\u00eda exigir al oficial y aprendiz que, al concluir el per\u00edodo establecido de formaci\u00f3n, recuperara sus faltas por enfermedad o fuga a raz\u00f3n de jornada por jornada o dos por una. Calvino entreg\u00f3 a Mostazo cruces y hechuras en piedra que ten\u00eda fabricadas, cuyo coste se estim\u00f3 en 27 onzas -1.350 reales de vell\u00f3n-. Al disolver la compa\u00f1\u00eda, Mostazo le dar\u00eda a Calvino esta cantidad incrementada con 150 reales, lo que supondr\u00eda un total de 1.500 reales. A Mostazo le corresponder\u00edan las obras que hubieran quedado y no tendr\u00eda derecho a exigir nada m\u00e1s, porque as\u00ed hab\u00eda sido el trato. Se estipul\u00f3 que, si Calvino quisiese comprar g\u00e9nero o alhaja de utilidad, estar\u00eda obligado a comunic\u00e1rselo a Mostazo, quien no se lo podr\u00eda impedir, no siendo \u201ccosa de contrabando\u201d, ni poniendo \u201ca riesgo el caudal\u201d. Es curiosa la disposici\u00f3n referente a posibles desencuentros ya que, para evitar disgustos, se acordaba que la parte culpable entregar\u00eda 500 reales a la parte agraviada, como pena convencional. Sorprende esta determinaci\u00f3n porque, en los casos de litigio, todos suelen considerar que tienen raz\u00f3n. Finalmente, se acord\u00f3 -aunque no se cumpli\u00f3- que los dos regresar\u00edan a Trapani terminados los tres meses, sin que ninguno se pudiera excusar. Parece que Calvino estaba acomodado en Murcia, pues se indica que, si se resist\u00eda a marcharse, pondr\u00eda en dep\u00f3sito 79.5 onzas \u20133.975 reales- para que se enviasen a Alejandro Estaite. Se conclu\u00eda con las cl\u00e1usulas de aceptaci\u00f3n y obligaci\u00f3n por ambos art\u00edfices con sus personas y bienes muebles y ra\u00edces habidos y por haber, con la renuncia a sus fueros y sometimiento a los del lugar, as\u00ed como a toda excepci\u00f3n de dolo y enga\u00f1o, non numerata pecunia y dem\u00e1s leyes. Se incorpor\u00f3 la declaraci\u00f3n de Gerardo Abell\u00e1n, uno de los testigos, \u201ca una se\u00f1al de cruz en forma de derecho\u201d de que los otorgantes eran de Trapani y los mismos intitulados en la escritura suscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuarta escritura notarial de la que se tiene informaci\u00f3n fue suscrita el 25 de octubre de 1748<sup><a href=\"#footnote_47_1615\" id=\"identifier_47_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"AHPM, esno. Alarc&oacute;n protocolizado ante Mart&iacute;nez, prot. 3.406, 25 octubre 1748, ff. 142r-v.\">48<\/a><\/sup>. Demuestra que no se cumpli\u00f3 el compromiso de regresar a Sicilia de inmediato. En el documento se expresa la obligaci\u00f3n que Francisco Mostazo, estante en Murcia, contrajo de pagar llanamente y sin pleito alguno en concepto de devoluci\u00f3n a Calvino o a quien lo representase la suma de 1.650 reales el 10 de enero de 1749. Se trataba de la misma cantidad que \u00e9ste le hab\u00eda dado y prestado a Mostazo \u201cpor hacerle merced, y buena obra\u201d, en \u201cespecie de dinero\u201d en monedas de oro, plata y vell\u00f3n. Se manifestaba que su entrega hab\u00eda sido cierta, aunque no se hiciese efectiva entonces. De nuevo aparec\u00edan Crist\u00f3bal Ochando y Gerardo Abell\u00e1n como testigos, uni\u00e9ndose Antonio Bautista T\u00e9bar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente el 10 de junio de 1749 disolvieron ante notario la compa\u00f1\u00eda formada. Alegaron las p\u00e9rdidas que estaban expuestos a tener por \u201cla esterilidad de los tiempos\u201d, revocando, anulando y cancelando todas las escrituras expedidas sobre este asunto y estipulando nuevas condiciones, aunque algunas eran como las anteriormente pactadas [ap\u00e9ndice doc. 3]<sup><a href=\"#footnote_48_1615\" id=\"identifier_48_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"AHPM, esno. Azcoitia, prot. 2.437, 10 de junio de 1749, ff. 251r-253v. Ap&eacute;ndice documental n. 3.\">49<\/a><\/sup>. Se reiteraba todo lo narrado anteriormente sobre lo acontecido en el negocio com\u00fan. El valor del g\u00e9nero era de 95 onzas -5.650 reales-. Mostazo cedi\u00f3 a Calvino 47.5 onzas -2.375 reales-, pero, al regresar a Trapani, Calvino le entregar\u00eda esa misma cantidad a su socio, m\u00e1s otras 10 onzas -500 reales de vell\u00f3n- por gratificaci\u00f3n y ganancia, lo que implicaba 57.5 onzas -2.875 reales-, con los que se pagar\u00eda a Estaite la parte que le correspondiese de los g\u00e9neros que les entreg\u00f3 al salir de Trapani unos a\u00f1os antes y en fuerza de la obligaci\u00f3n contra\u00edda ante notario. Mostazo agregar\u00eda a Estaite lo que faltase en virtud de las ganancias del tiempo en que hab\u00eda \u201ctenido en su poder dicha mitad de g\u00e9neros\u201d, oblig\u00e1ndose a ello con su persona y bienes. Se afirmaba que Mostazo hab\u00eda condescendido a actuar as\u00ed porque fueron familiares y personas cercanas a Calvino quienes les hicieron fianza cuando se asociaron; a la saz\u00f3n su hermano, su suegro y su compadre, como ya se ha indicado. Se a\u00f1ad\u00eda que en ese mismo mes iban a efectuar viaje a Madrid o donde conviniese a Mostazo y que \u00e9ste pagar\u00eda a Calvino el porte de las piezas que hab\u00eda realizado y que expresamente detalla en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n como santos de madera, piedra y barro, as\u00ed como pilas de agua bendita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Calvino podr\u00eda trabajar donde y cu\u00e1ndo quisiera y, si Mostazo lo hac\u00eda, deb\u00eda ajustar primero con Calvino lo que tendr\u00eda que darle por su trabajo diario. Se recuerdan las cuentas de entrega de Calvino a Mostazo en diversas partidas y ocasiones, que se daban por ciertas, aunque no se retribuyese el dinero y la mercanc\u00eda en ese momento, por haberse saldado en parte con anterioridad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; 1.350 reales de vell\u00f3n como valor del g\u00e9nero recibido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; 150 reales de vell\u00f3n (aunque originariamente se acord\u00f3 que le diese 500 reales por la ganancia).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; 1.650 reales de vell\u00f3n en concepto de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; 90 reales de vell\u00f3n, tambi\u00e9n ya entregados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas compon\u00edan 3.240 reales de vell\u00f3n, que Mostazo ten\u00eda recibido, sin que Calvino pudiera pedirle ganancias. Mostazo deb\u00eda pagar dicha cantidad a Calvino o a quien lo representase cuando vendiese las obras, bajo pena de ejecuci\u00f3n y costas de su cobranza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el d\u00eda que saliesen de la ciudad Mostazo le facilitar\u00eda a su socio un inventario de todos los g\u00e9neros y ropa relativas a la deuda, as\u00ed como hechuras que hubiera trabajado con el dinero que le entreg\u00f3. Mostazo se comprometi\u00f3 a dar a Calvino, adem\u00e1s de lo referido y el d\u00eda que se marcharan de Murcia, lo obtenido de la venta diaria de las obras efectuadas por Mostazo con el dinero recibido de Calvino, consistentes en santos de madera, piedra y barro, as\u00ed como pilas de agua bendita \u2013como se repite en otros casos-. Y \u00a0a\u00f1ad\u00eda: \u201cy se ha de entender que para sacar de estte, el anttezedentte qualesquiera pieza se ha de dar anttizipadamente ymportte, hasta que quede enteramente satisfecho dicho Calvino y luego le ha de entregar, lo que resulttare de ropa a dicho Mostacho para que como due\u00f1o use de ella a su voluntad\u201d. Se especificaba que Calvino podr\u00eda tomar cuarto separado y llevarse las obras, sin que se lo pudiese impedir Mostazo. De regreso a Murcia, los costes ocasionados ser\u00edan de cuenta de cada uno y, del g\u00e9nero que no se vendiese, Mostazo no podr\u00eda pedir a Calvino que lo recibiese como parte de pago pues deb\u00eda entregar dinero, ni tampoco en relaci\u00f3n a la conducci\u00f3n de g\u00e9nero. Igualmente determinaron que Calvino podr\u00eda comprar mercanc\u00eda o alhaja que considerase de utilidad, siempre que se lo comunicase a su socio, que no fuera de contrabando y que pusiera a riesgo el caudal, como se hab\u00eda determinado en ocasiones anteriores. Cuando volvieran a Murcia, deb\u00edan regresar a Trapani sin excusa posible y, si alguno intentaba quedarse, se le apremiar\u00eda; lo que probar\u00eda que la decisi\u00f3n tomada con anterioridad sobre el regreso a su ciudad natal se hab\u00eda ido postergando. Si se resist\u00eda Calvino, se obligar\u00eda a poner en dep\u00f3sito 79.5 onzas -3.975 reales de vell\u00f3n- en persona abonada, con el fin de que se le librasen a Estaite para saldar la deuda que con \u00e9l ten\u00edan. Si era Mostazo, adem\u00e1s de esta cantidad acarrear\u00eda una multa de 500 reales, que recibir\u00eda Calvino. Se conclu\u00eda con la indicaci\u00f3n sobre la anulaci\u00f3n de todas las anteriores escrituras y tratos verbales, oblig\u00e1ndose a cumplir la que suscrib\u00edan en ese momento, siendo testigos Miguel Garc\u00eda, el cl\u00e9rigo de menores Juan Antonio Salazar \u2013que firm\u00f3 en nombre de Calvino- y Juan Antonio de Huerta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras su presencia en Murcia, Calvino y Mostazo pudieron erigirse a su regreso en eslab\u00f3n importante para la difusi\u00f3n de la escultura del Sureste en Sicilia y en particular de Salzillo, pues cuanto menos los pasos procesionales \u2013aunque muchos de ellos todav\u00eda estaban por realizar- tuvieron gran eco en Trapani, Erice y otras localidades. El movimiento de las personas y los contactos que se establecieron pudieron constituir veh\u00edculos de comunicaci\u00f3n con posterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Compa\u00f1\u00edas de artistas en Murcia en el siglo XVIII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los documentos publicados de compa\u00f1\u00edas de artistas no son muy numerosos y est\u00e1n muy dispersos. Los nexos contractuales son un tema pendiente de estudio en una dimensi\u00f3n global. Hubo m\u00faltiples pactos en diferentes disciplinas y contextos, pero muchos fueron compromisos de palabra, cuyo tenor es dif\u00edcil de conocer, salvo por alguna cl\u00e1usula testamentaria, pleito u otra raz\u00f3n. En lo relativo a los acuerdos para suministrar material para las obras, hay casos importantes desde el siglo XVI<sup><a href=\"#footnote_49_1615\" id=\"identifier_49_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"Bustamente atribuye a Pompeo Leoni, Jacome Trezzo y otros artistas italianos el establecimiento de colaboraciones profesionales a finales del siglo XVI, que imitar&iacute;an art&iacute;fices castellanos y aragoneses. Cita ciertas escrituras concertadas entre artistas de una sola profesi&oacute;n o de varias para hacer frente a un determinado encargo y por un tiempo -por ejemplo, escultores y ensambladores o pintores para efectuar retablos-, aunque se&ntilde;ala que hay ejemplos anteriores en la Pen&iacute;nsula Ib&eacute;rica cfr. A. BUSTAMANTE, Datos de escultores de los siglos XVI y XVII, en &ldquo;Bolet&iacute;n del Seminario de Estudios de Arte y Arqueolog&iacute;a&rdquo;, 44. 1978, pp. 307-320, cita pp. 312 y ss.; J. J. MART&Iacute;N GONZ&Aacute;LEZ, La vida de los artistas en Castilla La Vieja y Le&oacute;n durante el Siglo de Oro, RABM, LVII 1, 1959, pp. 391-439.\">50<\/a><\/sup>. Con frecuencia determinados maestros de talla encargaron retablos y recibieron una cantidad que inclu\u00eda los cuadros y esculturas que se incorporaban en la estructura arquitect\u00f3nica, que ellos a su vez encomendaban a quienes quer\u00edan o bien a quienes hab\u00edan elegido los clientes, sin que los que contrataban tuvieran forzosamente que gozar de mayor reconocimiento que los subcontratados de otra profesi\u00f3n. Es el caso, por ejemplo, de ciertos tallistas con Salzillo. No obstante, la casu\u00edstica es grande en los tratos y ajustes puntuales para una obra, para concurrir a las subastas o para per\u00edodos m\u00e1s o menos prolongados. No fueron iguales los grandes talleres constituidos para acometer encargos de envergadura generalmente propiciados desde las instituciones, que los de menor entidad para satisfacer otro tipo de demandas. En consecuencia, los convenios variaron. S\u00ed proliferaron las escrituras de obligaci\u00f3n entre cliente y artista para la ejecuci\u00f3n de obras concretas y las cartas de aprendizaje para ense\u00f1ar el oficio<sup><a href=\"#footnote_50_1615\" id=\"identifier_50_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"C. de la PE&Ntilde;A VELASCO, Retablos Barrocos Murcianos: financiaci&oacute;n y contrataci&oacute;n, Murcia 1993.\">51<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En Murcia y en ese siglo se conocen algunos pactos de colaboraci\u00f3n para cuestiones art\u00edsticas y, a veces, con alg\u00fan art\u00edfice italiano, pero no se asemejan a la compa\u00f1\u00eda comercial establecida por los trapaneses. Posiblemente existieron muchos m\u00e1s que se rigieron por convenios de palabra. El 19 de noviembre de 1755, los doradores genoveses Francisco Garbarino y Pedro Oliberos, vecinos de la ciudad de Cartagena, suscribieron una escritura de conformidad y compa\u00f1\u00eda para trabajar conjuntamente. Se\u00f1alaban que ambos estar\u00edan en la \u201ccasa y tienda\u201d del pintor romano Juan Bautista Bornia -casado con una genovesa- y mencionaban su amistad y buena armon\u00eda en los trabajos conjuntos. Pactaron que todo cuanto doraran y trabajaran en liso y que no fuera \u201cde dibuxo\u201d -tanto en el taller de Bornia como fuera de \u00e9l- lo partir\u00edan entre ambos, aunque uno estuviera \u201cenfermo o con lex\u00edtima causa ausente\u201d<sup><a href=\"#footnote_51_1615\" id=\"identifier_51_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"AHPM, esno. Tauste, prot. 6.169, 19 noviembre 1755, f. 526r-v. Documento mencionado por D. ORTIZ MART&Iacute;NEZ, De Francisco Salzillo&hellip;, 1998, p. 97.\">52<\/a><\/sup>. Otro ejemplo es el del pintor milan\u00e9s Pablo de Sirtori, casado en Murcia -donde residi\u00f3 m\u00e1s de treinta a\u00f1os- y sin hijos. En septiembre de 1787 suscribi\u00f3 una escritura de transacci\u00f3n, ajuste y convenio de por vida como profesor de Arquitectura, Pintura y Perspectiva, con su disc\u00edpulo Gin\u00e9s Ruiz que estaba en su taller desde cinco a\u00f1os antes, pero no hab\u00eda concluido su aprendizaje. Es singular el documento en parte porque Ruiz estaba en proceso de formaci\u00f3n y, por tanto, el trato era distinto para las partes<sup><a href=\"#footnote_52_1615\" id=\"identifier_52_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"AHPM, esno. Bocio y Belda, prot. 2.538, 17 septiembre 1787, ff. 287r-289v. Transcripci&oacute;n recogida en M. L. MOYA GARC&Iacute;A, Pablo Sistori. Un pintor italiano en la Murcia del siglo XVIII, Murcia 1983, pp. 208-213.\">53<\/a><\/sup>. Establecieron que cuanto ajustaran ser\u00eda trabajado por ambos, con la circunstancia de que, durante los tres primeros a\u00f1os, las p\u00e9rdidas y ganancias corresponder\u00edan al maestro, cobrando Ruiz siete reales de jornal. Despu\u00e9s y hasta el fallecimiento de cualquiera de ellos partir\u00edan beneficios y gastos, haciendo cada uno hasta donde alcanzasen sus fuerzas y, en caso de enfermedad, mantendr\u00edan el reparto de partir por la mitad. En los tres primeros a\u00f1os, si Sirtori enfermaba, se adelantar\u00eda el trato que establec\u00eda distribuir por partes iguales. La relaci\u00f3n de afecto entre disc\u00edpulo y maestro se destaca m\u00e1s all\u00e1 de una colaboraci\u00f3n e intereses laborales cuando se manifiesta que, aunque el convenio podr\u00eda parecer desigual por la edad del maestro, Ruiz destacaba la superior habilidad y fama de Sirtori, pero tambi\u00e9n los beneficios que de \u00e9l hab\u00eda recibido como \u00fanico disc\u00edpulo instruido en sus \u201creservadas reglas\u201d, as\u00ed como por el socorro en sus urgencias y por la asistencia que le hab\u00eda proporcionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay otro convenio de gran inter\u00e9s, como es el de los hermanos Antonio y Jos\u00e9 Caro,\u00a0 miembros de una familia que integr\u00f3 a diversos ensambladores y escultores en los siglos XVII y XVIII que trabajaron en varias localidades del Sureste peninsular. El tipo de divisi\u00f3n del trabajo denota la autoridad y estima de uno frente a otro, al menos en el momento en el que se efectu\u00f3 el acuerdo. Si a uno concern\u00eda la parte liberal de la profesi\u00f3n y la administraci\u00f3n del negocio, al otro la mec\u00e1nica. En noviembre de 1709 ambos concurrieron y determinaron realizar juntos todo lo concerniente a la talla, arquitectura y dem\u00e1s de su arte entre 1710 y 1716<sup><a href=\"#footnote_53_1615\" id=\"identifier_53_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"AHPM, prot. 3.059, 27 diciembre 1709, ff. 307r-308v.; J.C. L&Oacute;PEZ JIM&Eacute;NEZ, Escultura Mediterr&aacute;nea&hellip;, 1966, p. 122; C. de la PE&Ntilde;A VELASCO,&nbsp; El Retablo Barroco en la Antigua Di&oacute;cesis de Cartagena (1670-1785), Murcia 1992, pp. 26-28.\">54<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antonio, el mayor de los dos y con una trayectoria reconocida en esas fechas, asumi\u00f3 la tarea de buscar las obras, concertarlas y dibujarlas, as\u00ed como prevenir cuanto fuese necesario. No estaba obligado a trabajar en ellas, s\u00f3lo si voluntariamente deseaba hacerlo. En cuanto a Jos\u00e9, asum\u00eda la direcci\u00f3n del taller y el trabajo con los oficiales, se\u00f1alando que ser\u00eda \u00e9l quien les dar\u00eda las \u00f3rdenes y disposiciones. En cuanto al reparto de ganancias, se efectuar\u00edan tres partes, una vez restados los gastos originados en la compra de materiales, pago a oficiales, arrendamiento de casa en que viviesen o cualquier otra costa que surgiese. Antonio cobrar\u00eda dos partes y Jos\u00e9 una. Del mismo modo, si tuvieran p\u00e9rdidas, cada uno pondr\u00eda lo que le tocase, seg\u00fan esta divisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n hubo acuerdos de arquitectos que contrataron la extracci\u00f3n de piedra con canteros de su confianza. Es el caso de Jaime Bort y Diego Tom\u00e1s, quienes, en agosto de 1741, pactaron que el segundo le suministrase el \u201ccorte de piedra\u201d para las obras de la catedral, \u201clas del p\u00fablico\u2026.y otras cualesquiera particulares\u201d. Diego Tom\u00e1s hab\u00eda trabajado con Bort con anterioridad y consta que hubo una estrecha colaboraci\u00f3n entre ellos en otras intervenciones arquitect\u00f3nicas<sup><a href=\"#footnote_54_1615\" id=\"identifier_54_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"J. S&Aacute;NCHEZ MORENO, Maestros de arquitectura en Murcia, Discurso inaugural de la Real Sociedad Econ&oacute;mica de Amigos del Pa&iacute;s, Murcia 1942, p. 25; E. HERN&Aacute;NDEZ ALBALADEJO, La Fachada&hellip;,  1990, pp. 212, 436.\">55<\/a><\/sup>. Esta alianza no estuvo exenta de quejas de otros maestros como Miguel Andreo o Nicol\u00e1s de Rueda, que acudieron al Cabildo Catedralicio y al Concejo, intentando obtener ciertos encargos y desacreditando las condiciones establecidas entre Bort y Tom\u00e1s en el suministro del material en las canteras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Consideraciones finales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La documentaci\u00f3n sobre la compa\u00f1\u00eda formada por los escultores Francesco Mostazo y Alberto Calvino, llegados a Murcia poco antes de mediar el siglo XVIII, aporta una serie de datos de inter\u00e9s sobre el comercio y venta de obra art\u00edstica y sobre la existencia de redes sociales dentro y fuera del territorio de la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica, as\u00ed como del mantenimiento de intensas relaciones con los reinos que hab\u00edan formado parte en el pasado de la corona espa\u00f1ola y, en concreto, de la permanencia de contactos de Sicilia con el Sureste espa\u00f1ol. El negocio establecido parece que no fue tan fruct\u00edfero como esperaban, debido, en parte, a los gastos en el traslado y pago de aduanas, lo que agrav\u00f3 y acrecent\u00f3 los conflictos surgidos entre los dos artistas. Por ende, es posible que Mostazo -que era quien decid\u00eda- no fuera un buen gestor de la situaci\u00f3n y no hubiera calculado como correspond\u00eda el porcentaje de coste\/beneficio. Adem\u00e1s los problemas personales ocasionaron disoluciones y nuevas asociaciones, cambiando ciertas condiciones de los acuerdos tomados. A fin de cuentas, una cosa era un taller m\u00e1s o menos asentado y otra que los artistas se aventuraran como comerciantes a vender sus obras m\u00e1s all\u00e1 de su entorno habitual, en negocios que no conoc\u00edan bien y que no resultaron ventajosos econ\u00f3micamente. Adem\u00e1s, estaba el problema a\u00f1adido de que, si el negocio no funcionaba, se pod\u00edan originar dificultades al partir las p\u00e9rdidas, porque el g\u00e9nero no era f\u00e1cilmente divisible y no todos los objetos tendr\u00edan la misma aceptaci\u00f3n en el mercado, aunque su precio fuera similar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Las escrituras notariales sobre comercio de obra art\u00edstica no son muy conocidas. Aportan una valiosa informaci\u00f3n sobre la constituci\u00f3n de compa\u00f1\u00edas y sobre los mecanismos de circulaci\u00f3n, pero no hay que olvidar que Murcia fue punto de llegada y de partida. Mostazo y Calvino encontraron trabajando a Bort y a Salzillo y pudieron ser transmisores de unos modelos y establecer contactos para la difusi\u00f3n de otros con posterioridad en su tierra de origen. Si Bort influy\u00f3 en la arquitectura con el imafronte catedralicio, Salzillo tambi\u00e9n tuvo eco en Trapani, Erice y otras ciudades sicilianas, siendo particularmente importante en los pasos procesionales. Trapani y Murcia fueron dos \u00e1mbitos costeros del Levante espa\u00f1ol y el Noroeste siciliano con profundas interacciones e influencias rec\u00edprocas de asimilaci\u00f3n e intercambio art\u00edstico, que ya exist\u00edan con anterioridad, como lo prueban las piezas de este origen que persisten en territorio murciano. Por otro lado, las obras mayoritariamente devocionales y relacionadas con el tabaco parece que tuvieron un destino dom\u00e9stico, que siempre es m\u00e1s desconocido, y una clientela, que iba m\u00e1s all\u00e1 de las clases privilegiadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* Este trabajo es el resultado del proyecto de investigaci\u00f3n <em>Hispanofilia<\/em> del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n (c\u00f3digo HAR2011-29859-C02-01)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Ap\u00e9ndice documental<\/strong><sup><a href=\"#footnote_55_1615\" id=\"identifier_55_1615\" class=\"footnote-link footnote-identifier-link\" title=\"En la transcripci&oacute;n del ap&eacute;ndice y en las citas documentales, se ha mantenido la ortograf&iacute;a de las palabras, se ha actualizado el uso de may&uacute;sculas y se han desarrollado las abreviaturas. Las indicaciones del transcriptor se han puesto entre corchetes.\">56<\/a><\/sup><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Documento n. 1<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Escritura de disoluci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda formada por Alberto Calvino y Francesco Mostazo, naturales de Trapani, para comerciar con figuras de m\u00e1rmol y marfil ejecutadas por los otorgantes y con otros g\u00e9neros y nuevo pacto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">9 de octubre de 1746. Murcia (Espa\u00f1a), escribano Esteban Pinar de Le\u00f3n, prot. 3.783, f. 317r-v.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">[f. 317r] Albertto Calbino y Francisco \/ Mosttazo escripttura de aparta-\/ miento. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la ziudad de \/ Murcia capital de uno de los Reynos de el Cath\u00f3lico \/ Rey Don Fernando el Sexto en la Pen\u00ednsula de Espa-\/ \u00f1a en el d\u00eda nueve de Octubre de el a\u00f1o de el nacimientto de Cristo de mil Sette-\/ zientos quarentta y seis ante m\u00ed el ynfrascriptto secretario p\u00fablico numerario de dicha \/ ziudad parezieron Albertto Calbino, y Francisco Mostazo naturales y vezinos \/ de la ziudad de Trapani Reyno de Sizilia, y estantes al presente esta: y dije-\/ ron que por quantto en dicha ziudad de Trapani se hab\u00edan combenido y echo \/ contratto de compa\u00f1\u00eda en diversos g\u00e9neros que se compon\u00edan de figuras \/ de m\u00e1rmol y marfil fabricadas por los mismos otorgantes, los que \/ valuadas importtaron zientto y sesenta onzas de platta, moneda \/ probinzial de el Reyno de Sizilia con el \u00e1nimo de salir de \/ dicha ziudad de Trapani para el comercio con el dicho genero com-\/ biniendose mutuamente tanto para las ganancias como para las \/ p\u00e9rdidas sobre lo qual ottorgaron escriptura en dicha ziudad de Trapa-\/ ni ante nottario p\u00fablico a la que los otorgantes se refieren; y sien-\/ do ass\u00ed que con efecto salieron de Trapani con dichos g\u00e9neros para los \/ puerttos de Francia y Espa\u00f1a haciendo diversos gastos, en flettes \/ manuttenzi\u00f3n, aduanas y porttes en los quales seg\u00fan quentta y \/ liquidazi\u00f3n que tienen echa y en que est\u00e1n combenidos, se halla \/ haver consumido sesenta y zinco onzas de moneda probinzial de \/ dicho Reyno de Zizilia conociendo ser m\u00e1s el dispendio que \/ el lucro y atendiendo a la ninguna combenienzia que a am-\/ bos les tiene el dicho contratto de compa\u00f1\u00eda; desde luego mutua-\/ mente se han combenido y se combienen en su disoluzi\u00f3n, el \/ que desde luego dan por dissolutto y de nuevo pactan en la for-\/ ma siguiente; pues siendo ziertto que el valor de los g\u00e9neros \/ que resttan importa nobentta y zinco onzas de dicha moneda \/ provinzial de dicho reyno de Sizilia la que por mitad es de ambos \/ desde luego dicho Francisco Mostazo zede, consigna y en ttoda forma \/ apropia a dicho Albertto Calbino las quarentta y siete onzas y \/ media de dicha moneda valor de la mittad de dichos g\u00e9neros que ac-\/ tualmente subsistten pero con la condizi\u00f3n que volviendo el dicho \/ Albertto Calbino a dicha ziudad de Trapani, le ha de pagar y dar diez \/ onzas moneda ussual y correspondiente en dicho reyno \/ restando de cargo y quenta de el zessionario el pago, y paga de \/ otras cantidades que anttes de haver salido de dicha ziudad estaban de \/ su quentta y de las que ten\u00eda especial obligaci\u00f3n a sattisfazer; y en \/esta forma quedaron combenidos y se comben\u00edan al pressentte \/\/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[f. 317v] sin ttener acci\u00f3n a repetir ni demandar cossa alguna el uno \/ a el otro, ni el otro, a el uno, y ped\u00edan para su seguro tanto \/ y testimonio, para cuia firmeza obligaron sus personas y vienes \/ habidos y por haver; y para su execuci\u00f3n dieron poder a las Justizias de \/ su Magestad de qualesquier parttes que sean para que a ello les \/ apremien como por senttenzia pasada en cossa juzgada re-\/ nunziaron las leyes, fueros y derechos de su favor y la General en \/ forma, y ass\u00ed lo otorgaron siendo testigos Don Josseph Buenrros-\/ tro de Le\u00f3n, Pedro y Josseph Garz\u00eda Carrasco vezinos de esta \/ dicha ziudad y lo firm\u00f3 uno de los otorgantes, y por el otro que dijo \/ no saber a su ruego lo hizo uno de dichos testigos a los quales yo \/ el escribano doy fee conozco. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Francisco Mostazo [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pedro Garc\u00eda Carrasco [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante m\u00ed Estevan Pinar de Le\u00f3n [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derechos un real vell\u00f3n doy fee [rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Documento n. 2<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nueva escritura de compa\u00f1\u00eda entre Alberto Calvino y Francesco Mostazo por tres meses, que comenzar\u00edan cuando marchasen a la corte u otro lugar, para comerciar con piezas de escultura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">6 de julio de 1748. Murcia (Espa\u00f1a), escribano Jos\u00e9 Leandro Castilblanque protocolizado ante Jos\u00e9 Bastida, prot. 2.506, ff. 155r-157v.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">[f. 155r] Alberto Calvino y Francisco Mosta-\/ cho escriptura de compa\u00f1\u00eda. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[Al margen izquierdo]: Sacados dos tras-\/ lados deste instru-\/ mento en papel del sello segundo \/ a pedimento de los otor-\/ gantes en diez y \/ seis de Jullio de mil Settezientos \/ cuarenta y \/ocho a\u00f1os. Doy \/ fee \/ Bastida [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la ziudad de Murzia en seis \/ d\u00edas del mes de Jullio de mil Sete-\/ zientos quarenta y ocho a\u00f1os ante m\u00ed el escribano p\u00fa-\/ blico y testigos parezieron de la una parte Alberto Cal-\/ vino, y de la otra Francisco Mostacho vezinos de la ziudad \/ de Trapana Reyno de Zizilia residentes en esta y dije-\/ ron que ambos otorgantes salieron de ella para bus-\/ car la vida con higual caudal de diferentes santos \/de piedra en compa\u00f1\u00eda, y haviendo llegado a esta dicha \/ ziudad la separaron por motivos justos que tubie-\/ ron como parezer\u00e1 de la escriptura que otorgaron \/ ante Esteban Pi\u00f1ar de Le\u00f3n escrivano de este n\u00fa-\/ mero en el a\u00f1o pasado mil Settezientos quarenta y \/ seis, y despu\u00e9s havi\u00e9ndose reconziliado an continuado \/ en dicha Compa\u00f1\u00eda, y para que en todo tiempo conste \/ el modo en que la an ejecutado lo espresan en los cap\u00ed-\/ tulos siguientes: \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo primero que en este presente mes, y d\u00eda que destina-\/ ren an de hazer viage a la villa y Corte de Madrid \/ o a la parte donde quisiere, y tuviere m\u00e1s quenta al \/ dicho Francisco Mostacho sin que lo pueda repugnar el \/ menzionado Alberto Calvino siendo de quenta del espre-\/ sado Mostacho mantener al antedente [sic], y pagar los \/ portes de su persona y ropa, y adem\u00e1s de ello darle diaria-\/ mente quatro reales vell\u00f3n tomando prinzipio el d\u00eda que \/ salgan de esta dicha ciudad, lo que a de durar y subsistir por \/\/[f. 155v] el tiempo que ir\u00e1 espresado en uno de los cap\u00edtulos de este \/ instrumento. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el dicho Alberto Calvino a de trabajar en las dichas \/ echuras de santos de piedra todos los d\u00edas que lo fue-\/ ren de trabajo y no las de fiesta y sin embargo de \/ ello el dicho Francisco Mostacho le a de dar los referidos qua-\/ tro reales pero s\u00ed por su gusto o aczidente no traba-\/ jase en alguno de los d\u00edas de trabajo los que fueren los \/ a de resarcir en otros por haver sido as\u00ed trato. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que respecto de haver entregado el dicho Alberto Calvino \/ al referido Francisco Mostacho diferentes cruzes, y echuras de \/ piedra en precio de veinte y siete onzas moneda de Si-\/ zilia que en esta de Espa\u00f1a componen un mil treszi-\/ entos y zinquenta reales vell\u00f3n, de las quales y de su \/ bondad y precio se da por contento a su voluntad, y re-\/ nuncia a toda exzepzi\u00f3n de dolo, y enga\u00f1o, los quales \/ concluida que sea dicha compa\u00f1\u00eda juntamente con otros \/ ziento y zinquenta reales m\u00e1s, que ambas partidas \/ componen un mil y quinientos reales, el referido Francisco \/ Mostacho a de volver y restituir al referido Alberto \/ Calvino quedando s\u00f3lo a venefizio del antezedente las \/ gananzias que hubiere, sin que por raz\u00f3n de ellas \/ tenga aczi\u00f3n a pedir cosa alguna el referido Alberto Calvino \/ por haver sido as\u00ed trato, como el que se a de poder \/ apremiar al dicho Mostacho por dicha cantidad, y por las cos-\/\/ [f. 156r]tas que sobre su cobranza se orijinaren. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que dicha compa\u00f1\u00eda a de durar por el t\u00e9rmino de tres me-\/ ses tomando prinzipio el d\u00eda que salgan desta dicha \/ ziudad para la villa, y Corte de Madrid en cuio tiempo \/ an de observar y guardar todos los referidos cap\u00edtulos \/ y a ello se les a de poder compeler, y apremiar, y por los \/ gastos que para ello se orijinaren. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que pasados los dichos tres meses, y concluida que sea dicha \/ compa\u00f1\u00eda, la comida, y trasporte de las personas, y ropas \/ de los otorgantes a de ser de quenta de cada uno de ambos \/ por haver sido as\u00ed trato como tambi\u00e9n que si quedasen \/ algunas echuras o cruzes de las que el dicho Alberto Cal-\/ vino tiene entregadas al menzionado Francisco Mosta-\/ cho, \u00e9ste a de usar de ellas como propias y s\u00f3lo a de entre-\/ gar al referido Alberto Calvino los espresados un mill \/ y quinientos reales que van menzionados. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que si en el t\u00e9rmino de los tres meses de dicha compa\u00f1\u00eda el \/ dicho Alverto Calvino quisiere comprar alg\u00fan g\u00e9nero \/ o alaja que le pueda tener alguna utilidad a de ser obli-\/ gado a partiziparlo al menzionado Francisco Mostacho \/ quien no se lo a de impedir no siendo cosa de contrabando, ni en que se ponga a riesgo el caudal por haver sido as\u00ed trato. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que si en el referido tiempo de los tres meses de dicha \/ compa\u00f1\u00eda los otorgantes tuviesen alg\u00fan disgusto la \/ parte culpada a de dar a la que no lo fuese quinientos \/ reales vell\u00f3n, los que voluntariamente se imponen \/ por pena combenzional, los quales pagados, o graziosamen-\/ te remitidos a de ser visto subsistir firme este instru-\/ mento hasta que se aya concluido dicha compa\u00f1\u00eda. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que cumplidos los tres meses de dicha compa\u00f1\u00eda ambos otorgantes \/\/[f. 156v] juntos se an de partir a la dicha ziudad de Trapana \/ sin que ninguno se pueda escusar a ello, y al que \/ lo intentase por el otro se le a de poder apremiar \/ por todo rigor a que lo ejecute, y por las costas que \/ se orijinaren. Y en caso de ser el que se resista a \/ ello el menzionado Alverto Calvino a de ser obli-\/ gado como desde aora para quando llegue el ca-\/ so se obliga en toda forma de derecho a poner en \/ dep\u00f3sito en persona avonada setenta y nuebe on-\/ zas y media moneda de dicho reino de Zizilia, y que \/ la pueda embiar a dicha ziudad de Trapana y a\/\u00a0 poder de Don Alexandro Estaite por haver sido \/ as\u00ed trato. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y con las dichas condiziones, y cap\u00edtulos ambos \/ otorgantes zelebran esta escriptura de compa-\/ \u00f1\u00eda y se obligan a estar y pasar por ella y a gu-\/ ardar y cumplir todas las que comprehende \/ y no ir, ni venir contra su tenor y forma por \/ redundar todas en venefizio y utilidad de am-\/ bos y por lo que dejaren de hazer se les a de poder \/ apremiar por todo rigor de derecho y al cum-\/ plimiento de cada una y satisfazi\u00f3n de la \/\/[f. 157r] pena que llevan impuesta y paga de los un mil y qui-\/ nientos reales que ban relacionados, y a maior abunda-\/ miento ambos otorgantes del efecto de esta escrip-\/ tura se dan por contentos a su voluntad, y renunzian a toda exzepzi\u00f3n de dolo y enga\u00f1o non nume-\/ rata pecunia y dem\u00e1s Leyes del caso como en ellos \/ se contiene, y a que la habr\u00e1n por firme obligan sus \/ personas y vienes muebles y ra\u00edzes havidos u por haver \/ y para su ejecuzi\u00f3n dan poder a las Justizias y Juezes \/ de su Magestad de qualesquier partes y lugares que \/ sean y espezial y se\u00f1aladamente a las de donde se ne-\/ zesite poner en pr\u00e1ctica esta escriptura por faltar \/ alguno de ambos otorgantes a lo estipulado en ella \/ a cuio fuero y Jurisdizi\u00f3n se someten y sojuzgan \/ renunzian el suyo propio domizilio y vecindad \/ y la Ley Sit Combenerit de Juridicione omnium \/ Judicum para que a ello les condenen, compelan \/ y apremien, como si esta carta y lo en ella conteni-\/ do fuese sentencia difinitiva [sic] de Juez competente \/ dada y pasad en autoridad de cosa Juzgada renun-\/ zian las Leyes fueros, y derechos de su favor con \/ la que prohive la general renunziazi\u00f3n de ellas \/ en forma, y la otorgaron siendo testigos Don Christ\u00f3-\/ bal Ochando, Don Gerardo Avell\u00e1n vezinos de esta \/ ziudad, y Don Bernardo Obispo Presv\u00edtero de ella \/\/[f. 157v] quien jura in vervo sazerdotis puesta la mano \/ en el pecho como se requiere, y el dicho Don Gerar-\/ do Avell\u00e1n por Dios nuestro Se\u00f1or y a una se\u00f1al \/ de cruz en forma de derecho que los dichos Alverto Cal-\/ vino y Francisco Mostacho contenidos en este instru-\/ mento son vezinos y naturales de la dicha ziudad de \/ Trapana reino de Zizilia y los mismos que en \/ \u00e9l se intitulan y de los otorgantes firm\u00f3 el que \/ supo, y por el que no un testigo a su ruego y as\u00edmis-\/ mo los dichos Don Bernardo Obispo y Don Gerardo Avell\u00e1n \/ por el conocimiento de los referidos a cuios testigos io \/ el escribano doy fee conozco. Enmendado. Alverto. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Franzesco Mustazzo [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Crist\u00f3bal Ochando [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Bernardo Obispo [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Gerardo Abell\u00e1n [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante mi Jos\u00e9 Leandro Castilblanque [firmado y rubricado] por Joseph Batida<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derechos tres reales vell\u00f3n doy fee [rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Documento n. 3<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Escritura de revocaci\u00f3n de las escrituras de la compa\u00f1\u00eda suscritas en Trapani y Murcia por Alberto Calvino y Francesco Mostazo y estipulaci\u00f3n de nuevas condiciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10 de junio de 1749. Murcia (Espa\u00f1a), escribano Lucas Azcoitia, prot. 2.437, ff. 251r-253v.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">[f. 251r] Alberttos Calvino y Francisco Mos-\/ tacho vezinos de la ciudad de Tra-\/pana; escritura de combenio. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[Al margen izquierdo]: En Murcia en ca-\/ torze de Junio mil \/ settezientos cuarenta \/ y nueve a\u00f1os se sa-\/ c\u00f3 traslado de \/ esta escritura el pri-\/ mer pliego papel de a quatro \/ reales y el dem\u00e1s \/ com\u00fan, a pedi-\/ mento de Alvertos \/ Calvino. Azcoytia [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la ciudad de Murcia en Diez d\u00edas \/ de el mes de Junio mill settezientos quaren-\/ ta y nueve a\u00f1os antte m\u00ed el escribano y testigos \/ infrascripttos parezieron de la una parte Al-\/ verttos Calvino; y de la otra Francisco Mosta- \/ cho vezino de la ciudad de Trapana reyno de Zi-\/ zilia esttanttes al presente en estta dicha ciudad y \/ dijeron que ambos otorgantes salieron de ella para vuscar su vida con \/ ygual caudal de diferenttes santos de piedra, y otros disttintos g\u00e9ne-\/ ros, en lo que se hav\u00edan combenido y zelebrado tratto de compa\u00f1\u00eda \/ por escritura otorgada en dicha ciudad de Trapana, ante notario p\u00fablico; cuyos \/ g\u00e9neros y figuras heran fabricadas algunas dellas por los otorgantes \/ que el ymportte de todo ello fue el de cientto y sesentta onzas de \/ plata moneda Provincial de dicho reyno de Zizilia; y haviendo \/ detterminado salir de dicha ciudad de Trapana con el comerzio de \/ dichos g\u00e9neros, y comben\u00eddose mutuamente asi para las p\u00e9rdidas como \/ para las gananzias que en \u00e9l tubiesen hav\u00edan de ser parttibles \/ por yguales parttes como se acreditar\u00e1 todo ello de la zittada \/ escritura a la que se remitten; y siendo ass\u00ed que con efectto salieron de \/ dicha ciudad de Trapana con el comercio de dichos g\u00e9neros para los \/ Puertos de Francia y Espa\u00f1a haviendo diversos gastos en flettes, ma-\/ nuttenzion, aduanas y porttes, en los quales seg\u00fan cuentta y liquidazi\u00f3n \/ que ten\u00edan echa y en que estaban combenidos se hallaba haver consumi-\/ do sesenta y cinco onzas moneda provincial de dicho reyno de Zizilia \/ conociendo era m\u00e1s la perdida que la gananzia, y attendiendo a \/ ninguna combenienzia que a ambas ten\u00eda dicho contrato de com-\/ pa\u00f1\u00eda la disolvieron por escritura otorgada ante Estevan Pi\u00f1ar de \/ Le\u00f3n escribano de el numero de esta ciudad su fecha en ella a los nueve de \/ Octubre de el a\u00f1o pasado mill Setezzientos quarenta y seis, en la que \/ asimismo consta que el referido Francisco Mostacho zedi\u00f3 los g\u00e9neros \/ que le pertenez\u00edan en virtud de la regulazi\u00f3n que ten\u00edan echa, al zitado Alverttos Calvino, con la expresa condizi\u00f3n que este le hav\u00eda \/ de dar a aquel quinienttos reales vell\u00f3n por raz\u00f3n de gananzias y que \/ estos los heran para pagar lo que pertenez\u00eda a Don Alexandro\u00a0 Es-\/ tayte\u00a0 vezino de la ciudad de Trapana por raz\u00f3n de los g\u00e9neros que \/ les hav\u00eda dado con otras partticularidades que en dicha escritura zi-\/ ttada se enunzian a la que se remitten; y postteriormente \/ en el d\u00eda seis de Julio del a\u00f1o pasado mill settezientos qua-\/ rentta y ocho, sin embargo de lo que ya ten\u00edan pacttado bol-\/ vieron a continuar en dicho trato de compa\u00f1\u00eda por lo que pa-\/\/[f. 251v] garon otra escritura por antte Joseph Leandro Castilblanque escribano de su Magestad \/ prottocolada en el oficio de Don Joseph Basttida que lo es de el n\u00famero \/ de estta dicha Ciudad con zierttas condiziones en en ella se enunzian \/ y a la que asimismo se remitten y sin embargo de todo quantto \/ ba relacionado y consta de las referidas escrituras por justtos mo-\/ ttivos que a ambos ottorgantes les asisten atendiendo a las p\u00e9r-\/ didas que estt\u00e1n expuesttos a tener en su comerzio por la esteri-\/ lidad de los tiempos, har\u00e1 resueltto disolver como disuelben el re-\/ ferido tratto de compa\u00f1\u00eda desde oi d\u00eda de la fecha en adelante \/ para lo que y evittar confusiones han deliverado rebocar \/ como desde ahora rebocan, anulan y canzelan, as\u00ed la escritura otorgada \/ en dicha\u00a0 ciudad de Trapana por lo tocante a dicho tratto de compa\u00f1\u00eda, como las otorgadas en estta, y todas las quanttas hayan \/ otorgado sobre estte asumptto que sean antteriores a estte \/ combenio y transsazi\u00f3n que es el que \u00fanicamente ha de sub-\/ sistir en ttodo y por todo seg\u00fan y como en \u00e9l se contendr\u00e1 y \/ para la mayor yntteligenzia lo expresan en los cap\u00edtulos siguientes: \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primeramentte confesando como confiesan ambos otorgantes \/ que el intr\u00ednseco valor de los g\u00e9neros que exist\u00edan hera el de \/ noventa y cinco onzas moneda de dicho reyno de Zizilia la \/ que por mitad hera ambos por lo que el referido Mosta-\/cho zedi\u00f3, consign\u00f3 y en toda forma apropi\u00f3 al enunzia-\/ do Albertto Calvino las quarentta y siete onzas y media \/ de dicha moneda, valor de la mitad de dichos g\u00e9neros que enton-\/ zes subsist\u00edan, con la ganancia de los dichos quinienttos reales \/ vell\u00f3n que en la escritura otorgada ante dicho Pi\u00f1ar consttan y ha-\/ viendo liquidado su cuenta se hall\u00f3 que de los g\u00e9neros \/ que exist\u00edan pertenec\u00edan a cada uno de ambos de dichas noventa \/ y cinco onzas de dicha moneda que era el importte de todos ellos \/ la mitad a cada uno. Desde luego dicho Francisco Mostacho le \/ buelbe a zeder al zittado Alverttos Calvino las dichas qua-\/ rentta y siete onzas y media de dicha moneda valor de la mi-\/ ttad de dichos g\u00e9neros que subsist\u00edan pero con la expresa \/ condici\u00f3n que en volviendo a dicha ciudad de Trapana le ha de-\/ volver el dicho Albertto Calvino al enunziado Francisco Mos-\/ tacho las referidas quarentta y siette onzas y media de dicha \/ moneda que le ha zedido y a m\u00e1s de ello por raz\u00f3n de gra-\/ ttificazi\u00f3n y ganancia le ha de dar as\u00ed mismo diez onzas \/ m\u00e1s de dicha moneda que todas hacen zinquentta y siette \/ onzas y media para que con ellas el referido Francisco Mos-\/ tacho pague la parte que le corresponda a dicho Don Alexandro Es-\/ taytte de los g\u00e9neros que a los otorgantes les dio en fuerza de la \/ obligaci\u00f3n que a su favor ottorgaron en dicha Ciudad de \/\/ [f. 252r] Trapana, quedando como queda obligado dicho Mostacho con su \/ persona y vienes a sattisfazer al dicho Don Alexandro lo que falttare por \/ raz\u00f3n de gananzias de el tiempo que ha tenido en su poder dicha mi-\/ tad de g\u00e9neros y Declaran que el motivo que le asisti\u00f3 y asistte a \/ dicho Francisco Mostacho para hazer dicha zesi\u00f3n, es el que Fran-\/ cisco Calvino, Juan Li\u00f1aloro, y Roque Catansano, hermano, suegro y \/ compadre de el referido Alberttos Calvino hizieron la fian-\/ za por estos otorgantes y a favor del zitado Don Alexandro Estaite por ra-\/ z\u00f3n de los g\u00e9neros que les dio a los susodichos. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00cdttem que en este presentte mes y d\u00eda que se\u00f1alaren han de hazer via-\/ je a la villa y corte de Madrid, o a la parte donde quisiere y tubiere m\u00e1s \/ cuentta al dicho Mostacho siendo de la obligaci\u00f3n de \u00e9ste el pagar el par-\/ tte de la ropa de el menzionado Albertto Calvino, se entiende las pilas de Agua Bendita [tachado], pipas, San Antonios y los animales trabaja-\/ dos en su comerzio. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00cdttem que el dicho Albertto Calvino ha de poder trabajar donde quisiere y el \/ d\u00eda que le pareciere sin que a ello le pueda precisar en modo alguno \/ el zitado Francisco Mostacho y si \u00e9stte quisiere trabajar de su quen-\/ tta ser\u00e1 ajustando primero el dicho Albertto Calvino, lo que le hubie-\/ re de dar por su trabajo diario y en todo caso no teni\u00e9ndole cuen-\/ tta, en ning\u00fan modo le ha de poder prezisar a ello dicho Mostacho. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00cdttem que respecto de haver entregado el dicho Alvertto Calvino al re-\/ ferido Franscisco Mostacho diferentes cruzes y echuras de piedra en \/ precio de veinte y siete onzas de dicha moneda de Zizilia, que en \u00e9s-\/ ta componen un mil treszienttos y zinquenta reales vell\u00f3n, a los pre-\/ zios corrienttes de dicho reyno y en los mismos que rezivio de dicho \/ Mostacho, sin embargo de las diez onzas de augmento por ra-\/ z\u00f3n de ganancia que constan le hab\u00eda de dar, en el primero \/ cap\u00edtulo de este combenio y as\u00ed mismo le ha dado a dicho Francisco \/ Mostacho cientto y cinquenta reales vell\u00f3n como constta de la escritura \/ zittada ottorgada ante el dicho Joseph Leandro Castilblanque \/ y juntamente un mil seiszienttos y zinquentta reales vell\u00f3n \/ como se acreditta de la escritura de obligaci\u00f3n que dicho Mosta-\/ cho ottorg\u00f3 por ante Venttura Alarc\u00f3n escribano de su Magestad \/ en los veinte y cinco de octubre de mil Settezienttos quaren-\/\/ [f. 252v] y ocho prottocolada en el ofizio de Joseph Gregorio \/ Martt\u00ednez que lo es de estte dicho n\u00famero y m\u00e1s otros noben-\/ tta reales que le ha dado, que todas las partidas componen \/ a una suma tres mil doszienttos y quarentta reales ve-\/ ll\u00f3n, todo lo qual tiene rezivido a su satisfacci\u00f3n dicho \/ Francisco Mostacho de el enunziado Albertto Calvino \/ y por no parezer su entrego de presentte y haver sido \/ cierto y verdadero le confiesa y renuncia a toda exzepzi\u00f3n de prueba, dolo y enga\u00f1o non numeratta pecu-\/ nia y dem\u00e1s leyes de este casso sin que por esto sea \/ vistto se le pueda pedir al dicho Mostacho gananzias al-\/ gunas pues lo haze el enunziado Alverttos Calvino \/ por hazerle merzed y buena obra, para que se utili-\/ ze de lo que pueda grangear con dicha cantidad y se \/ previene que el d\u00eda que dicho Albertos Calvino dio al \/ expresado Mostacho los g\u00e9neros que constan en es-\/ te cap\u00edtulo, fue en el que otorgaron la escritura zitada \/ de seis de Julio de el a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado, con lo qu-\/ al declara pagar\u00e1 dicho Francisco Mostacho los enunziados tres mil duzienttos y quarentta reales \/ vell\u00f3n al referido Alberttos Calvino o quien su derecho \/ representtare luego que benda de los primeros g\u00e9ne-\/ ros, pena de ejecuzi\u00f3n y costas de su cobranza. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00cdttem que el dicho Francisco Mostacho a m\u00e1s de lo referi-\/ do ha de entregar al menzionado Alverttos Calvino \/ el d\u00eda que salgan de esta ciudad por ymbenttario todos \/ los g\u00e9neros y ropa de que es prozedida esta deuda \/ y de las echuras que el sobredicho Mostracho ha tra-\/ bajado con el dinero rezivido de dicho Albertto Calvi-\/ no como son santtos de madera, piedra, barro \/ y pilas de Agua Benditta, y ha de ser vistto que \/ inmediattamente que salgan de estta dicha ciudad el nominado Francisco \/ Mostacho ha de entregar diariamente el valor de los g\u00e9neros \/ que vendiese, sean los que fuesen al dicho Alberttos Calvino \/ y se ha de entender que para sacar de \u00e9ste, el anttezeden-\/ tte qualesquiera pieza le ha de dar anttizipadamente el \/ importte, hasta que quede enteramente satisfecho \/\/[f. 253r] Calvino y luego le ha de entregar, lo que resulttare de ropa \/ a dicho Mostacho para que como due\u00f1o use de ella a su \/ voluntad, y dicho Alverttos Calvino ha de poder tomar quar-\/ tto separado y llevarse dichos g\u00e9neros a \u00e9l sin que lo pue-\/ da impedir el dicho Mostacho. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00cdttem que quando buelvan a esta expresada ciudad el portte y coste que se oca-\/ sionare ha de ser de cuentta de cada uno de por s\u00ed y, y en caso de que \/ dicho Francisco Mostacho deje de vender el todo o parte de dichos g\u00e9neros \/ no ha de poder precisar al zittado Calvino los reziva en partte de pago de su cr\u00e9-\/ ditto, pues \u00e9ste lo ha de sattisfazer en dinero, como tampoco a la \/ conduzi\u00f3n de dichos g\u00e9neros. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00cdttem que si pareziere al dicho Calvino comprar alg\u00fan g\u00e9nero o alaja que \/ le tenga utilidad ha de ser obligado a parttizipar lo anttes al menzio-\/ nado Mostacho, quien no se lo ha de impedir no siendo cosa de contra-\/ bando en que se ponga a riesgo el caudal por haver sido as\u00ed tratto. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00cdttem que en restituy\u00e9ndose a esta ciudad se han de partir a la de Trapana sin que ningu-\/ no pueda excusarse a ello y al que lo inttenttare por el otro se le ha de poder apre-\/ miar por todo rigor a que lo ejecutte y por las costas que se horijinaren y en caso \/ de ser el que se resistta a ello el menzionado Calvino ha de ser obligado co-\/ mo se obliga para quando llegue el caso a poner en dep\u00f3sito en persona abo-\/ nada setenta y nueve onzas y media moneda de dicho reyno de Zizilia \/ para que con fazilidad se le pueda librar a dicho Don Alexandro Estaitte y si \/ fuere el dicho Francisco Mostacho el que se resistta, a m\u00e1s de lo referido a de \/ incurrir en la multta de quinienttos reales vell\u00f3n los que han de ser apli-\/ cados para el dicho Alberto Calvino. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y con las dichas condiciones y cap\u00edtulos ambos otorgantes zelebran estta escritura \/ y combenio oblig\u00e1ndose a estar y pasar por ella, y a guardar y cum-\/ plir todas las que comprehende y no ir ni venir contra su thenor \/ y forma en todo o partte por redundar en benefizio y utilidad \/ de ambos. Y a mayor abundamiento buelven a anular dando por nin-\/ gunos de ning\u00fan valor ni efecto otros qualesquiera instrumentos \/ papeles, obligaciones, y trattos bervales que mutuamente tubieren \/ echos el uno al otro, y el otro al otro anttes de estte instrumentto \/ para no usar de ello en manera alguna, y si alguno lo inttentare o fue-\/ re en contra de estte dicho instrumento ha de dar a la parte obediente \/ quinienttos reales vell\u00f3n los que volunttariamentte se imponen \/ por pena combenzional, los quales pagados o gravosamente \/\/[f. 253v] remittidos ha de ser vistto subsistir por firme y valedero estte \/ ynstrumento pues ni uno no otro ha de tener recurso ni aczi\u00f3n a \/ inttentar cosa que no sea de las que se contienen en \u00e9l aunque \/ sea por escritura guarantiza que anttes que esta hayan otorgado \/ adem\u00e1s que no puedan ser o\u00eddos en juicio ni fuera de \u00e9l an-\/ ttes condenados en costas como temerarios litigantes que litigan \/ sin aczi\u00f3n y por este mismo echo ha de ser vistto a firmar y ratificar \/ de nuevo este instrumento y s\u00f3lo ha de subsistir en dicho Calvino la acci\u00f3n \/ de cobrar del zittado Mostacho lo dichos tres mill duzientos y quarentta reales \/ vell\u00f3n que es obligado a pagarle como queda referido y a que habr\u00e1n fir-\/ me esta escritura y todo quantto en ella se contiene obliga sus perso-\/ nas y vienes muebles ra\u00edzes y semobenttes habidos y por haver \/ en toda partte y lugar y para su ejecuzi\u00f3n y cumplimentto \/ ambos otorgantes dan poder a las justizias y juezes de su Magestad \/ de qualesquier partes y lugares que sean y expezial y se\u00f1a-\/ ladamentte a las de donde se nezesitte poner en pr\u00e1ctica \/ el todo o partte de lo contenido en esta escripttura por \/ falttar alguno de los otorgantes a lo estipulado en ella a cuyo \/ fuero y Jurisdizci\u00f3n se sometten y sojuzgan renunciando en su suyo pro-\/ prio [sic] domizilio y vecindad con la Ley sit combenerit de \/ Jurisditione omnium Judicum para que a ello les condenen, com-\/ pelan y apremien como por senttenzia pasada en auto-\/ ridad de cosa juzgada, renunzian las leyes, fueros \/ y derechos de su favor con la general en forma. En cuyo testimonio \/ as\u00ed lo otorgaron siendo testigos Miguel Garz\u00eda Horcajada, \/ Don Juan Anttonio Salazar cl\u00e9rigo de menores y Don Juan Anttonio de Huer-\/ ta, vezinos de esta ciudad a los quales doy fee conozco. De los otorgantes firm\u00f3 el \/ que supo y por el que dijo no saber un testigo a su ruego. Enmendado. He. z. era. s. a. co. ve. testado. Pilas de Agua Benditta, no v. \/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Franzisco Mostacio [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Juan Antonio Salazar [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante mi Lucas Azcoytia [firmado y rubricado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derechos tres reales vell\u00f3n [rubricado]<\/p>\n<ol class=\"footnotes\"><li id=\"footnote_0_1615\" class=\"footnote\"><em>Lo spazio tirrenico nella \u201cgrande trasformazione\u201d. Merci, uomini e istituzioni nel Settecento e nel primo Ottocento<\/em>, a cura di B. SALVEMENI, Bari 2009; J. S\u00c1EZ VIDAL, Alicante en el comercio art\u00edstico entre Espa\u00f1a e Italia durante la Edad Moderna: comitentes, mecenas y artistas, en <em>La Luz de las Im\u00e1genes. La faz de la eternidad<\/em>, cat\u00e1logo de la exposici\u00f3n, Alicante 2006, pp. 73-103; <em>El comercio en el Antiguo R\u00e9gimen,<\/em> a cura di M. LOBO CABRERA y V. SU\u00c1REZ GRIM\u00d3N,<em> <\/em>III Reuni\u00f3n Cient\u00edfica de la Asociaci\u00f3n de Historia Moderna (1994), Las Palmas de Gran Canaria 1995; <em>Barocco mediterraneo: Sicilia, Lecce, Sardegna, Spagna<\/em>, Atti del Convegno Isole, Centri, periferie del Barocco Mediterraneo (Acireale-Siracusa 1987), a cura di M.L. MADONNA, L. TRIGILIA, Roma 1992.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_0_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_1_1615\" class=\"footnote\">Montojo ha estudiado la incidencia de la Guerra de Sucesi\u00f3n en los puertos de Levante y las relaciones de cooperaci\u00f3n entre compa\u00f1\u00edas comerciales de Alicante y Cartagena, a pesar de que ambas ciudades pertenec\u00edan a reinos y coronas diferentes cfr. V. MONTOJO MONTOJO, <em>El comercio de Cartagena y Alicante tras la Guerra de Sucesi\u00f3n, <\/em>en \u201cEspacio, Tiempo y Forma\u201d, 23, 2010, pp. 203-226<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_1_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_2_1615\" class=\"footnote\">Fue un siciliano, el benedictino Eutichio Ajello, el encargado de redactar la Descrizione di tutte le Divinit\u00e0, ed Eroi che adornano la Celebre real Galleria di San Yldefonso<em> <\/em>para Isabel de Farnesio cfr. M. SIMAL L\u00d3PEZ, <em>Isabel de Farnesio y la colecci\u00f3n real espa\u00f1ola de escultura: distintas noticias sobre compras, regalos, restauraciones y el encargo del \u201cCuaderno de Aiello\u201d,<\/em> Archivo Espa\u00f1ol de<em> <\/em>Arte, 79, 315, 2006, pp. 263-278. <span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_2_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_3_1615\" class=\"footnote\">Hay aportaciones puntuales sobre el tema, por ejemplo, en otros \u00e1mbitos e incluso con obras que regresaron a su lugar de origen. V\u00e9ase, por ejemplo, cfr. \u00c1. FRANCO, <em>Los caminos de ida y vuelta: Alabastros ingleses en Espa\u00f1a de regreso a Inglaterra<\/em>. <em>Referencias iconogr\u00e1ficas<\/em>, en M. CABA\u00d1AS BRAVO (coord.), <em>El arte for\u00e1neo en Espa\u00f1a. Presencia e influencia<\/em>, Madrid 2005<em> <\/em>pp. 237-253.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_3_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_4_1615\" class=\"footnote\">En la definici\u00f3n del t\u00e9rmino comercio del Diccionario de Autoridades, se recoge la expresi\u00f3n comercio de Levante, lo que probar\u00eda la importancia del tr\u00e1fico mar\u00edtimo en sus puertos, con circulaci\u00f3n de mercanc\u00eda y asentamiento de comerciantes de diversa procedencia, entre ellos italianos cfr. V. MONTOJO MONTOJO, <em>El comercio de Alicante a mitad del siglo XVII seg\u00fan los derechos y sisas locales de 1658-1662 y su predominio sobre el de Cartagena<\/em>, <em>Murgetana<\/em>, 122, 2010, pp. 43-66; V. MONTOJO MONTOJO, <em>Los comerciantes de Alicante y Cartagena en la Guerra de Sucesi\u00f3n<\/em>, \u201cEstudis. Revista de Historia Moderna\u201d, 34, 2008, pp. 219-239.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_4_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_5_1615\" class=\"footnote\">V. MONTOJO MONTOJO, <em>El comercio de los puertos del Levante espa\u00f1ol (Alicante y Cartagena). Secuencia y funcionalidad en la Edad Moderna, <\/em>en http:\/\/www.usc.es\/estaticos\/congresos\/histec05\/b24_montojo.pdf [Consulta: 23 febrero 2013].<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_5_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_6_1615\" class=\"footnote\">M. C. S\u00c1NCHEZ-ROJAS FENOLL y C. de la PE\u00d1A VELASCO, <em>Los caminos del arte y la imagen p\u00fablica de la Murcia Barroca<\/em>, en <em>Los Caminos de la Regi\u00f3n de Murcia<\/em>, a cura di A. GONZ\u00c1LEZ BLANCO, Murcia 1989, pp. 251-272.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_6_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_7_1615\" class=\"footnote\">Di Liddo aporta importante documentaci\u00f3n sobre circulaci\u00f3n de escultura en madera entre Italia y Espa\u00f1a a finales del siglo XVII \u00a0cfr. I. DI LIDDO, <em>La circolazione della scultura lignea barocca nel Mediterraneo. Napoli, la Puglia e la Spagna. Una indagine comparata sul ruolo delle botteghe: Nicola Salzillo<\/em>, Roma 2008.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_7_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_8_1615\" class=\"footnote\">V\u00e9ase documento en D. ORTIZ MART\u00cdNEZ, <em>De Francisco Salzillo a Francisco Requena: la escultura en Cartagena en los siglos XVII y XVIII<\/em>, La Uni\u00f3n 1998, p. 91. <span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_8_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_9_1615\" class=\"footnote\">En los actos de proclamaci\u00f3n de Fernando VI se mencionaban unos \u201crostros expressados tan al vivo, que el Art\u00edfice m\u00e1s diestro, y primoroso, aunque fuesse Napolitano, se diera por muy contento de haver formado cosa tan propia\u201d (<em>Breve dise\u00f1o de las solemn\u00edssimas reales fiestas que en la proclamaci\u00f3n de Su Majestad Fernando VI ha celebrado este presente a\u00f1o 1746 la ciudad de Murcia\u2026<\/em>, Murcia 1746, p. 85).<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_9_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_10_1615\" class=\"footnote\">E. HERN\u00c1DEZ ALBALADEJO, <em>La Fachada de la Catedral de Murcia<\/em>, Murcia 1990.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_10_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_11_1615\" class=\"footnote\">E. HERN\u00c1NDEZ ALBALADEJO, <em>La Fachada&#8230;<\/em>, <em> <\/em>1990, pp. 63-70, 393.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_11_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_12_1615\" class=\"footnote\">J. S\u00c1NCHEZ MORENO, <em>Vida y obra de Francisco Salzillo. Una escuela de escultura en Murcia<\/em>, Murcia 1945, pp. 140-141; C. BELDA NAVARRO, <em>Francisco Salzillo. La plenitud de la escultura<\/em>, Murcia 2001; G. RAMALLO ASENSIO, <em>Francisco Salzillo escultor 1707-1783<\/em>, Madrid 2007. <span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_12_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_13_1615\" class=\"footnote\">A. \u00daBEDA DE LOS COBOS, <em>Artistas, ilustrados y el Padre Sarmiento. El Sistema de Adornos del Palacio Real de Madrid<\/em>, en <em>O Padre Sarmiento e o seu tempo<\/em>, \u201cActas do Congreso Internacional do Tricentenario de Fr. Mart\u00edn Sarmiento (1995)\u201d, Santiago de Compostela 1997, pp. 359-397; M. SARMIENTO, <em>Sistema de adornos del Palacio Real de Madrid<\/em>,a cura di J. \u00c1lvarez Barrientos y C. Herrero Carretero, Madrid 2002.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_13_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_14_1615\" class=\"footnote\">Tambi\u00e9n el hermano de Jaime Bort, Vicente Bort, fue mencionado como uno de los escultores de mayor cr\u00e9dito en Cuenca cfr. V. ALBARR\u00c1N MART\u00cdN, <em>Se buscan escultores para el nuevo Palacio Real de Madrid<\/em>, en \u201cBSAA Arte\u201d, LXXIV, 2008, pp. 203-218, citas pp. 208, 209.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_14_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_15_1615\" class=\"footnote\">cfr. M. L. T\u00c1RRAGA BALD\u00d3, <em>Giovan Domenico Olivieri<\/em>, Madrid 1992, I, pp. 165-172 y II, pp. 346-354.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_15_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_16_1615\" class=\"footnote\">Uno era Juan Ruiz, que hab\u00eda estado en Roma, y el otro un carmelita calzado de la corte que se hallaba en la ciudad. La cifra considerada fue ostensiblemente inferior a la estimada por el escultor Olivieri -a quien Antonio Elgueta conoc\u00eda- cfr. M. L. T\u00c1RRAGA BALD\u00d3, <em>Giovan Domenico\u2026<\/em>, 1992.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_16_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_17_1615\" class=\"footnote\">C. BELDA NAVARRO<em>, La \u201cingenuidad\u201d de las artes en la Espa\u00f1a del siglo XVIII<\/em>, Murcia 1993.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_17_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_18_1615\" class=\"footnote\"> D. ORTIZ MART\u00cdNEZ, <em>De Francisco Salzillo\u2026<\/em>, 1998, pp. 79, 93, 97,101, 102.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_18_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_19_1615\" class=\"footnote\">V\u00e9ase su testamento en AHPM= Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Murcia, esno. Atienza, prot. 4.222, 8 noviembre 1800, ff. 896r-897v.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_19_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_20_1615\" class=\"footnote\">As\u00ed consta en el testamento conjunto de Ba\u00f1\u00f3n y su mujer cfr. AHPM, esno. C\u00e1novas, prot. 2.656, 13 septiembre 1790. Ba\u00f1\u00f3n public\u00f3 un <em>Compendio Mathem\u00e1tico <\/em>(Murcia, 1785) con destino a la Escuela Patri\u00f3tica de Dibujo, Aritm\u00e9tica y Geometr\u00eda de la Real Sociedad Econ\u00f3mica de Amigos del Pa\u00eds de Murcia.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_20_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_21_1615\" class=\"footnote\">M. P\u00c9REZ S\u00c1NCHEZ, <em>La significaci\u00f3n del inventario en el estudio de los tesoros catedralicios: el ejemplo de la Catedral de Murcia a trav\u00e9s del inventario del Tesoro de 1807<\/em>, en <em>Estudios de Plater\u00eda: San Eloy 2004<\/em>, a cura di J. F. RIVAS CARMONA, Murcia 2004, pp. 445-466. En la cercana Orihuela trabajaba unas d\u00e9cada antes el platero con oriundez palermitana Antonio Mart\u00ednez cfr. M. CECILIA ESPINOSA y G. RUIZ \u00c1NGEL, <em>La Plater\u00eda en la Iglesia de las Santas Justa y Rufina de Orihuela durante el S. XVIII<\/em>, en <em>Estudios de Plater\u00eda: San Eloy 2003<\/em>, Murcia 2003, pp. 111-128, cita pp. 114-115. Para las piezas sicilianas, cfr. <em>Ori e Argenti di Sicilia<\/em> dal Quattrocento al Settecento, catalogo della mostra a cura di M. C. Di Natale, Milano 1989; <em>Splendori di Sicilia. Arti decorative dal Rinascimento al Barocco,<\/em> catalogo della mostra a cura di M. C. Di Natale, Milano 2001.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_21_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_22_1615\" class=\"footnote\">R. GARC\u00cdA MATEO, <em>Un jumillano arzobispo de Palermo, Juan Lozano O.S.A. (1610-1679)<\/em>, en \u201cCarthaginensia: Revista de estudios e investigaci\u00f3n\u201d, 22, 41, 2006, pp. 87-101; F.J. DE LASALA, <em>Transcripci\u00f3n de documentos del Archivo Secreto Vaticano referentes al arzobispo de Palermo Fr. Juan Lozano, OSA (1610-1679),<\/em> Archivo Agustiniano, 96, 214, 2012, pp. 167-182.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_22_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_23_1615\" class=\"footnote\">Las dos piezas fueron donadas recientemente por particulares al Museo Municipal Jer\u00f3nimo Molina de Etnograf\u00eda en Jumilla. Una de ellas conserva el pedestal con el escudo de Trapani, aunque no tiene la cabeza del ni\u00f1o, y, a la otra, le falta la parte superior y ha perdido el pedestal\u00a0 cfr. I. NAVARRO SORIANO, <em>Copia de la \u201cMadonna di Trapani\u201d<\/em>, en \u201cArzo\u201d, 4, 5, 2010, p. 5. Hay diversas publicaciones sobre copias de esta imagen mariana trapanesa en Espa\u00f1a. Con car\u00e1cter general cfr. A. FRANCO MATA, <em>La Madonna di Trapani y su repercusi\u00f3n en Espa\u00f1a<\/em>, en \u201cBolet\u00edn del Seminario de Estudios de Arte y Arqueolog\u00eda de Valladolid\u201d, 64, 1983, pp. 267-286; S. HIDALGO S\u00c1NCHEZ, <em>Virgen de Trapani: Pervivencia de un modelo g\u00f3tico,<\/em> <em>C\u00e1tedra de Patrimonio de Arte Navarro<\/em>, 2007,\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.unav.es\/catedrapatrimonio\/paginasinternas\/pieza\/virgentrapani\/default.html\">http:\/\/www.unav.es\/catedrapatrimonio\/paginasinternas\/pieza\/virgentrapani\/default.html<\/a> [Consulta: 25 marzo 2011].<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_23_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_24_1615\" class=\"footnote\">M.M. NICOL\u00c1S MART\u00cdNEZ, <em>La plata de la Capilla de los V\u00e9lez de la catedral de Murcia<\/em>, en <em>Estudios de Plater\u00eda 2008<\/em>, Murcia 2008, pp. 485-504 a cura di J. RIVAS CARMONA; M.M. NICOL\u00c1S MART\u00cdNEZ, <em>La colecci\u00f3n de escultura y orfebrer\u00eda de don Fernando Joaqu\u00edn Fajardo, Marqu\u00e9s de los V\u00e9lez y Virrey de N\u00e1poles (1675-1683)<\/em>, en \u201cOADI Rivista dell\u00b4Osservatorio per le Arti Decorative in Italia\u201d, 3, Giugno 2011.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_24_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_25_1615\" class=\"footnote\">Tuvieron especial importancia en los Crucificados, destacando artistas como Giacomo Tartaglio y Alberto Tipa, entre otros. Cfr. M. VITELLA, \u201c<em>\u00c8cce Lignum Crucis\u00b4: L\u00b4iconografia del Cristo in croce nel trapanese dal Rinascimento al Barocco\u201d,<\/em> en <em>Mysterium Crucis nell\u00b4arte trapanese dal XIV al XVIII secolo<\/em>, catalogo della mostra a cura di M. Vitella, Trapani 2009, pp. 43-54; L. NOVARA, <em>La<\/em> <em>pietra incarnata<\/em> <em>di Valderice nella scultura trapanese,<\/em> in <em>Valderice 2009, Scuola e territorio<\/em>, Valderice 2009, pp. 16-20.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_25_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_26_1615\" class=\"footnote\">J.C. L\u00d3PEZ JIM\u00c9NEZ, <em>Crucifijo siciliano, Virgen de los Peligros y Virgen de Santomera. La Capua de los Salzillos. Esculturas napolitanas en Levante de Espa\u00f1a. Genealog\u00eda art\u00edstica de Francisco Salzillo. Ascendente berninesco de Bussy, Dupar y Nicol\u00e1s Salzillo, predecedores de Francisco Salzillo<\/em>, in \u201cBolet\u00edn de la Sociedad Castellonense de Cultura\u201d, XXXIX, 1963, pp. 219-229.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_26_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_27_1615\" class=\"footnote\">De inmediato, la imagen suscit\u00f3 gran devoci\u00f3n y recab\u00f3 la concesi\u00f3n de indulgencias; por ejemplo, en 1760, de Jos\u00e9 Alcaraz y Belluga, obispo de Tarazona. Molero, presb\u00edtero de la Congregaci\u00f3n de San Felipe Neri en Murcia, fue quien predic\u00f3 en las exequias de Belluga cfr. J. MOLERO, <em>Oraci\u00f3n f\u00fanebre en las exequias, y honras, que celebr\u00f3 la Real Congregaci\u00f3n del Oratorio de la siete veces Coronada Ciudad de Murcia, d\u00eda diez y nueve de Julio del a\u00f1o de 1743 al Eminent\u00edsimo<sup>.<\/sup> y Reverend\u00edsimo<sup>. <\/sup>Se\u00f1or Don Luis Belluga y Moncada\u2026<\/em>, Murcia 1743; J. FUENTES Y PONTE, <em>Espa\u00f1a Mariana. Provincia de Murcia<\/em>, Parte II, L\u00e9rida 1881, pp. 116-117; J.C. L\u00d3PEZ JIM\u00c9NEZ, <em>Escultura Mediterr\u00e1nea. Final del Siglo XVII y el XVIII. Notas desde el Sureste de Espa\u00f1a<\/em>, Murcia, 1966, p. 56; A. MART\u00cdNEZ RIPOLL, <em>Poder y forma urbana en la Murcia barroca: la actuaci\u00f3n de los obispos Luis Belluga y Juan Mateo<\/em>, en <em>Vescovi e Citt\u00e0 nell\u00b4Epoca Barroca<\/em>. Atti del Convegno Internazionale di Studi (Lecce 1991), a cura di A. COSI y M. SPEDICATO,\u00a0 Galatina 1995, I, pp. 7-44, cita p. 20; M. T. MAR\u00cdN TORRES, \u201c<em>Crucificado de Belluga<\/em>\u201d en <em>Huellas<\/em>, cat\u00e1logo de la exposici\u00f3n, Murcia 2002, p. 236. Por otro lado, Belluga envi\u00f3 en 1738 a los monarcas varias piezas de gran inter\u00e9s cuando se encontraba en Roma cfr. M. SIMAL L\u00d3PEZ, <em>Isabel de Farnesio<\/em>\u2026, 2006, p. 269.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_27_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_28_1615\" class=\"footnote\">ABATE DOMENICO SCINA, <em>Propetto della Storia Litteraria di Sicilia nel Secolo Decimottavo<\/em>, I, Palermo 1824, p. 236; E. GAROFALO, <em>I Solenni Funerali di Filippo V nella cattedrale di Palermo, <\/em>en \u201cEspacio, Tiempo y Forma\u201d. Serie VII. H\u00aa del Arte, 13, 2000, pp. 221-244. Las palabras de Pupella se encuentran recogidas en las \u00faltimas p\u00e1ginas de <em>Esequie reali per la morte di Filippo Quinto Borbone Re delle Spagne<\/em>,<em> <\/em>Palermo 1747.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_28_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_29_1615\" class=\"footnote\">R. TORRES FERN\u00c1NDEZ, <em>El relicario de plata de Santa Rosal\u00eda de Palermo en la iglesia parroquial de Santiago Ap\u00f3stol de V\u00e9lez Blanco. Nuevas aportaciones acerca de su historia<\/em>, en \u201cRevista Velezana<em>\u201d<\/em>, 30, 2012, pp. 206-221.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_29_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_30_1615\" class=\"footnote\">Los textos incorporan grabados de ambos santos y se conservan ejemplares en el Archivo Municipal de Murcia. F.A. CASTELLANO, <em>Compendio de la heroica y maravillosa vida, virtudes excelentes, y prodigiosos milagros del mejor Negro \u2026, el Beato Benito de Palermo \u2026llamado el Santo Negro<\/em>, Murcia 1752; <em>Novena de el negro m\u00e1s prodigioso San Benito de Palermo o de San Philadelphio, <\/em>Murcia s.a.; B. VICENTE, <em>Vida, virtudes y milagros de taumaturgo siciliano el Padre San Alberto, carmelita<\/em>, Murcia s.a.; <em>Novena del \u00ednclito, esclarecido y milagroso Sr. San Alberto, taumaturgo de Sicilia<\/em>, Murcia 1783. <span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_30_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_31_1615\" class=\"footnote\">En relaci\u00f3n a los antrop\u00f3nimos italianos (especialmente, Frascesco Mostazo y Giovanni Lignaloro), se observa la posible existencia de una vacilaci\u00f3n provocada por el intento de adaptaci\u00f3n ortogr\u00e1fica en el seno de la lengua espa\u00f1ola. En Mostacio\/ Mostacho se produce esa adaptaci\u00f3n e intento de reflejar la pronunciaci\u00f3n en espa\u00f1ol. Lignaloro se adapta como Li\u00f1aloro. La pronunciaci\u00f3n es parecida, pero la escritura no. Con respecto a Giovanni, se produce una traducci\u00f3n del nombre. Un caso diferente sucede con Franzisco, pues presenta pues una vacilaci\u00f3n ortogr\u00e1fica que emana de la antigua confusi\u00f3n de la pronunciaci\u00f3n diferente que ten\u00edan c y z, confusi\u00f3n que surge ya a finales de la Edad Media.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_31_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_32_1615\" class=\"footnote\">J.J. RUIZ IB\u00c1\u00d1EZ y D.G. BARREIRA, <em>Las relaciones sociales reales como sujeto necesario de una historia que se pretenda total<\/em>, en <em>Historia a Debate<\/em>, \u201cActas del II Congreso Internacional (Santiago de Compostela, 1999)\u201d, a cura di C. BARROS, \u00a0A Coru\u00f1a, 2000, II, pp. 83-92.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_32_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_33_1615\" class=\"footnote\">S. ANSELMO, <em>Pietro Bencivinni \u201cmagister civitatis Politii\u201d e la scultura lignea nellle Madonie<\/em>, Bagheria 2009; P. RUSSO, <em>La scultura in legno del Rinascimento in Sicilia: continuit\u00e0 e rinnovamento<\/em>, Palermo 2009; <em>L&#8217;arte del legno in Italia. Esperienze e indagini a confronto<\/em>, \u201cAtti del convegno (Pergola 2002)\u201d, a cura di G.B. FIDANZA<em>, <\/em> Perugia 2005; F. ABBATE, <em>Storia dell&#8217;arte nell&#8217;Italia meridionale. IV. Il Secolo d&#8217;oro<\/em>, Roma 2002; M. BASILE BONSANTE, <em>Arte e devozione. Episodi di committenza meridionale tra Cinque e Seicento<\/em>, Galatina 2002. Sus nombres no figuran en la relaci\u00f3n de artistas reunida por R. VADAL\u00c1, <em>Corallari e scultori in corallo, madreperla, avorio, tartaruga, conchiglia, ostrica, alabastro, ambra, osso attivi a Trapani e nella Sicilia Occidentale dal XV al XIX secolo<\/em>, in <em>Materiali preziosi dalla terra e dal mare nell\u00b4arte trapanese e della Sicilia occidentale tra il XVIII e il XIX secolo<\/em>, Trapani Museo Regionale \u201c A. Pepoli\u201d 15 febbraio \u2013 30 settembre 2003, catalogo della mostra a cura di M.C. Di Natale, Palermo 2003, pp. 365-399.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_33_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_34_1615\" class=\"footnote\">Alexandro Estaite podr\u00eda estar relacionado con la rica y potente familia Staiti de Trapani. En el siglo XIV, un miembro de la familia llamado Giacomo fue el comitente de la <em>Madonna degli Angeli<\/em>,\u00a0 documentada entre 1470 y 1475 y conservada en la iglesia de Santa Maria di Ges\u00f9 en Trapani. Sobre esta pieza, cfr. <em>Splendori di Sicilia\u2026<\/em>, 2001, pp. 110-113. Agradezco esta noticia al profesor M. Vitella y sus sugerencias a los profesores P\u00e9rez S\u00e1nchez, Puche y Sabatini, as\u00ed como a Eduardo S\u00e1nchez Abadie, Angela Chiara Cernuto, y a Emiliano Hern\u00e1ndez Carri\u00f3n y Cayetano Herrero, que me permitieron fotografiar la <em>Madonna di Trapani<\/em>.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_34_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_35_1615\" class=\"footnote\">J.C. AG\u00dcERA ROS, <em>El comercio de cuadros Italia-Espa\u00f1a a trav\u00e9s del Levante espa\u00f1ol a comienzos del siglo XVII<\/em>, en \u201cImafronte\u201d, 6-7, 1990-1991, pp. 11-18. <span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_35_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_36_1615\" class=\"footnote\">Por ejemplo, en 1689 las agustinas de Murcia dieron poder a Juan Barbari, romano residente en N\u00e1poles, para que en esta ciudad pidiese la imagen de madera de <em>San Agust\u00edn<\/em> que les hab\u00eda donado el Marqu\u00e9s del Carpio cfr. J.C. AG\u00dcERA ROS, <em>VII Marqu\u00e9s del Carpio, comitente art\u00edstico durante su viaje a Roma como embajador ante la Santa Sede, Patronos, Promotores, Mecenas y Clientes<\/em>, VII CEHA Actas Mesa I, Murcia 1988, pp. 431-434.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_36_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_37_1615\" class=\"footnote\">cfr. M.C. DI NATALE, <em>Gli studi sulle arti decorative a Trapani dal XVII al XX secolo<\/em>, en \u201cOADI Rivista dell\u00b4Osservatorio per le Arti Decorative in Italia\u201d, 6, Dicembre 2012. <em>Miscellanea Pepoli. Ricerche sulla cultura artistica a Trapani e nel suo territorio<\/em>, a cura di V. ABBATE, Trapani 1997.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_37_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_38_1615\" class=\"footnote\"><em>El mercado de tabaco en Espa\u00f1a durante el siglo XVIII: fiscalidad y consumo<\/em>, a cura di S. DE LUZ\u00c1N MEL\u00c9NDEZ, S. SOLBES FERRI y J.J. LAFORET HERN\u00c1NDEZ Las Palmas de Gran Canaria 2000; A.R. P\u00c9REZ \u00c1LVAREZ, M. ARNAY DE LA ROSA y A. G\u00c1MEZ MENDOZA, <em>Pipas de importaci\u00f3n y h\u00e1bito de fumar en una ciudad portuaria del siglo XVIII. El registro arqueol\u00f3gico de la iglesia de La Concepci\u00f3n de Santa Cruz de Tenerife<\/em>, en <em>XVIII Coloquio de Historia Canario-americana<\/em> (2008), a cura di F. MORALES PADR\u00d3N, Las Palmas de Gran Canaria 2010, pp. 188-203. <span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_38_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_39_1615\" class=\"footnote\"><em>Ori e Argenti\u2026<\/em>,<em> <\/em>1989; <em>Materiali preziosi\u2026<\/em>,<em> <\/em>2003; M.C. DI NATALE, <em>L\u00b4arte del corallo tra Trapani e la Spagna,<\/em> en <em>Estudios de Plater\u00eda: San Eloy 2010<\/em>, Murcia 2010, a cura di J.F. RIVAS CARMONA, pp. 269-290; <em>Legno, tela <\/em>&amp; &#8230; : <em>la scultura polimaterica trapanese tra Secento e Novecento<\/em>, catalogo della mostra a cura di A. Precopi Lombardo e P. Messana, Erice 2011.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_39_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_40_1615\" class=\"footnote\">As\u00ed cfr. A.M. PRECOPI LOMBARDO, <em>Scultori trapanesi \u201cd\u00b4ogni materia in piccolo e in grande\u201d nella din\u00e1mica art\u00edstico-artigianale tra XVIII e il XIX secolo<\/em>, en <em>Materiali preziosi\u2026<\/em>, 2003, pp. 77-93.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_40_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_41_1615\" class=\"footnote\"> Parte del tenor de este acuerdo se deduce de las escrituras posteriores.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_41_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_42_1615\" class=\"footnote\">R. VADAL\u00c1, <em>Corallari<\/em>\u2026, en <em>Materiali&#8230;,<\/em>2003, p. 383.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_42_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_43_1615\" class=\"footnote\">AHPM, esno. Pinar de Le\u00f3n, prot. 3.783, 9 de octubre de 1746, f. 317r-v. Ap\u00e9ndice documental n. 1.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_43_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_44_1615\" class=\"footnote\"><em>Breve dise\u00f1o\u2026<\/em>,<em> <\/em>1746.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_44_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_45_1615\" class=\"footnote\">AHPM, esno. Castilblanque protocolizado ante Bastida, prot. 2.506, 6 de julio de 1748, ff. 155r-157v. Ap\u00e9ndice documental n. 2.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_45_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_46_1615\" class=\"footnote\">Ropa alude al producto para vender. En el Diccionario de Autoridades, se alude a esta acepci\u00f3n de ropa como mercader\u00eda.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_46_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_47_1615\" class=\"footnote\">AHPM, esno. Alarc\u00f3n protocolizado ante Mart\u00ednez, prot. 3.406, 25 octubre 1748, ff. 142r-v.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_47_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_48_1615\" class=\"footnote\">AHPM, esno. Azcoitia, prot. 2.437, 10 de junio de 1749, ff. 251r-253v. Ap\u00e9ndice documental n. 3.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_48_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_49_1615\" class=\"footnote\">Bustamente atribuye a Pompeo Leoni, Jacome Trezzo y otros artistas italianos el establecimiento de colaboraciones profesionales a finales del siglo XVI, que imitar\u00edan art\u00edfices castellanos y aragoneses. Cita ciertas escrituras concertadas entre artistas de una sola profesi\u00f3n o de varias para hacer frente a un determinado encargo y por un tiempo -por ejemplo, escultores y ensambladores o pintores para efectuar retablos-, aunque se\u00f1ala que hay ejemplos anteriores en la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica cfr. A. BUSTAMANTE, <em>Datos de escultores de los siglos XVI y XVII<\/em>, en \u201cBolet\u00edn del Seminario de Estudios de Arte y Arqueolog\u00eda\u201d, 44. 1978,<em> <\/em>pp. 307-320, cita pp. 312 y ss.; J. J. MART\u00cdN GONZ\u00c1LEZ, <em>La vida de los artistas en Castilla La Vieja y Le\u00f3n durante el Siglo de Oro<\/em>, RABM, LVII 1, 1959, pp. 391-439.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_49_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_50_1615\" class=\"footnote\">C. de la PE\u00d1A VELASCO, <em>Retablos Barrocos Murcianos: financiaci\u00f3n y contrataci\u00f3n<\/em>, Murcia 1993.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_50_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_51_1615\" class=\"footnote\">AHPM, esno. Tauste, prot. 6.169, 19 noviembre 1755, f. 526r-v. Documento mencionado por D. ORTIZ MART\u00cdNEZ, <em>De Francisco Salzillo\u2026<\/em>, 1998, p. 97.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_51_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_52_1615\" class=\"footnote\">AHPM, esno. Bocio y Belda, prot. 2.538, 17 septiembre 1787, ff. 287r-289v. Transcripci\u00f3n recogida en M. L. MOYA GARC\u00cdA, <em>Pablo Sistori. Un pintor italiano en la Murcia del siglo XVIII<\/em>, Murcia 1983, pp. 208-213.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_52_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_53_1615\" class=\"footnote\">AHPM, prot. 3.059, 27 diciembre 1709, ff. 307r-308v.; J.C. L\u00d3PEZ JIM\u00c9NEZ, <em>Escultura Mediterr\u00e1nea&#8230;<\/em>, 1966, p. 122; C. de la PE\u00d1A VELASCO,\u00a0 <em>El Retablo Barroco en la Antigua Di\u00f3cesis de Cartagena (1670-1785)<\/em>, Murcia 1992, pp. 26-28.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_53_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_54_1615\" class=\"footnote\">J. S\u00c1NCHEZ MORENO, <em>Maestros de arquitectura en Murcia<\/em>, Discurso inaugural de la Real Sociedad Econ\u00f3mica de Amigos del Pa\u00eds, Murcia 1942, p. 25; E. HERN\u00c1NDEZ ALBALADEJO, <em>La Fachada\u2026<\/em>, <em> <\/em>1990, pp. 212, 436.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_54_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><li id=\"footnote_55_1615\" class=\"footnote\">En la transcripci\u00f3n del ap\u00e9ndice y en las citas documentales, se ha mantenido la ortograf\u00eda de las palabras, se ha actualizado el uso de may\u00fasculas y se han desarrollado las abreviaturas. Las indicaciones del transcriptor se han puesto entre corchetes.<span class=\"footnote-back-link-wrapper\"> [<a href=\"#identifier_55_1615\" class=\"footnote-link footnote-back-link\">&#8617;<\/a>]<\/span><\/li><\/ol>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>velasco@um.es Una compa\u00f1\u00eda de escultores sicilianos del siglo XVIII en Espa\u00f1a* DOI: 10.7431\/RIV07082013 Introducci\u00f3n La circulaci\u00f3n de artistas y el comercio de obras de arte <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/oadiriv.unipa.it\/?page_id=1615\" title=\"Concepci\u00f3n de la Pe\u00f1a Velasco\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":1738,"menu_order":9,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oadiriv.unipa.it\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1615"}],"collection":[{"href":"https:\/\/oadiriv.unipa.it\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/oadiriv.unipa.it\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oadiriv.unipa.it\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oadiriv.unipa.it\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1615"}],"version-history":[{"count":17,"href":"https:\/\/oadiriv.unipa.it\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1615\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1617,"href":"https:\/\/oadiriv.unipa.it\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1615\/revisions\/1617"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oadiriv.unipa.it\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1738"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oadiriv.unipa.it\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}