Concepción de la Peña Velasco

velasco@um.es

Una compañía de escultores sicilianos del siglo XVIII en España*

DOI: 10.7431/RIV07082013

Introducción

La circulación de artistas y el comercio de obras de arte en el Mediterráneo -y particularmente entre España e Italia- es un tema conocido1, aunque persisten lagunas y aspectos por investigar. La documentación va proporcionando datos que van completando el panorama en el complejo territorio de la Monarquía Hispánica en el Barroco, etapa en que pierde sus territorios italianos, aunque continúa la llegada de piezas de escultura con esta procedencia2. En la primera mitad del siglo XVIII, cabe destacar el interés de los monarcas por la escultura italiana y la adquisición que hiciera la reina Isabel de Farnesio de la colección de Cristina de Suecia en 1724 y, en 1728, de obras que había reunido el Marqués del Carpio. Dos décadas después, heredó objetos artísticos que habían pertenecido a Dorotea Sofía de Neoburgo, sumándose a su colección encargos y regalos de escultura que venían de Italia3.

Paulatinamente, se van ampliando los datos sobre la presencia de artistas extranjeros, sobre coleccionistas y colecciones y sobre el encargo de imágenes de devoción. Si bien, apenas se sabe sobre las piezas con destino al ámbito doméstico y sobre el viaje de las piezas en dirección contraria y, por ende, los caminos de vuelta de las personas y la interacción cultural acontecida en los puntos de llegada4. Hubo comerciantes y artistas menos cualificados que ejercieron un papel significativo en el contexto de la microhistoria y que constituyeron puentes de comunicación y de traslado de influencias.

En este estudio se analizan diversas escrituras notariales relativas a la formación, disolución y nuevos acuerdos tomados por la compañía integrada por Alberto Calvino y Francesco Mostazo, escultores sicilianos, con el fin de comerciar en Francia y en la Península Ibérica con obras fabricadas por ellos y otras traídas de Trapani; en una etapa –la década de los cuarenta del siglo XVIII- en que los Borbones reinaban en Nápoles y Sicilia. Vendían, sobre todo, imágenes de devoción y pilas de agua bendita. Se reflexiona sobre el espacio cultural y el contexto que se vivía en Murcia, ciudad receptora de sus obras y en la que se instalaron por un tiempo. Finalmente, se expone el contenido de los pactos adoptados por otras compañías de artistas constituidas en el siglo XVIII en Murcia y Cartagena.

Murcia, destino de los artistas trapaneses Alberto Calvino y Francesco Mostazo

Por su situación geográfica, el antiguo Reino de Murcia se emplazaba en una encrucijada de caminos entre el Reino de Valencia y Andalucía, limitando con la corona de Aragón y siendo salida de la corona castellana hacia el Mediterráneo por el puerto de Cartagena, que recobró nuevo auge en el siglo XVIII, con la creación del Departamento Marítimo en 1726. Los puertos de Alicante y Cartagena5, como también otros de la costa española, mantuvieron estrechos y continuos contactos comerciales con Palermo, Trapani y otras ciudades sicilianas, que durante siglos habían formado parte de la Monarquía Hispánica. Fueron destinos para la mercancía o escalas en rutas comerciales6. La ciudad de Murcia ostentaba la capitalidad del reino de su nombre y de la Diócesis de Cartagena, era sede del Tribunal de la Inquisición y tenía voto en Cortes. Las ferias y el comercio tuvieron gran importancia. En los caminos del arte destacaron los contactos con Italia y, particularmente, con Nápoles7.

En este sentido, en los primeros decenios de la citada centuria Nicolás Salzillo (1672-1727), escultor de Capua, tenía taller en Murcia y la documentación recoge continuas referencias a piezas con este origen8. Casos emblemáticos son las imágenes napolitanas de la Virgen del la Caridad de Cartagena y de la Virgen de las Maravillas de Cehegín, que llegaron en 1723 y 1725, respectivamente. Poco después se habla de “encarnar la escultura a la moda de Nápoles”9, como también se significaba el quehacer artístico a lo napolitano como sinónimo de maestría10. Hubo artistas genoveses, milaneses, sicilianos, romanos y de otras partes de Italia. Junto a destacados encargos a esas y otras tierras, existieron otros de condición más modesta y popular, que todavía ofrecen muchas incógnitas.

Los años de estancia de los comerciantes de Trapani en Murcia fueron pujantes para la ciudad y otros núcleos urbanos del reino, que experimentaron un importante desarrollo artístico y cultural, con una poderosa industria sedera. Funcionaban dos destacados talleres de escultura, uno en piedra y otro en madera, que manifiestan el buen obrar -con arte e inteligencia- de los maestros que los encabezaban, a la sazón Jaime Bort (c. 1693-1754) y Francisco Salzillo (1707-1783). El primero dirigía la construcción de la fachada principal de la catedral y obras municipales, al tiempo que efectuaba informes y proyectos para diversas localidades del reino y de la diócesis11.

Era arquitecto, cantero y escultor y se encontraba en Murcia desde 1736 procedente de Cuenca, donde fue maestro mayor y veedor de esta ciudad y su obispado. Se rodeó de un equipo de profesionales, que fueron obteniendo una formación más cualificada con los años en el mismo taller e, incluso, pasaron de peones a oficiales y maestros, en varios casos. Entre los escultores que se integraron en el obrador en diferentes fechas –siendo alguno también tallista- estaban Vicente Bort –hermano de Jaime Bort-, Jaime Campos, Manuel Bergaz, Juan Martínez Reina, Juan Porcel, Pedro Pérez, Juan de Gea y Joaquín Laguna, entre otros. La citada fachada incorpora un programa iconográfico mariano y de exaltación diocesana que reúne numerosas imágenes de bulto redondo, relieves y destacados repertorios figurativos de talla (Fig. 1). Es el más representativo de la escultura monumental del XVIII en el Sureste y se completó con un despliegue escultórico importante en la parte posterior de la misma (Fig. 2). En 1746 –cuando los citados artistas trapaneses se encontraban en la ciudad- se pensó en reducir las dimensiones de este gran imafronte y en eliminar un cuerpo. Al año siguiente, el obispo argumentó a favor de esta iniciativa, señalando que había muchas portadas en Roma y otras ciudades europeas que presentaban dos cuerpos, determinándose efectuar la mencionada reducción12. Por otro lado, por entonces se debatía sobre el cambio de ubicación y nueva construcción del palacio episcopal, con el derribo del antiguo edificio para configurar una nueva plaza delante de la fachada de la catedral, que permitiera su mejor visibilidad. El terreno se tomó en parte a expensas de la antigua residencia de los prelados. En noviembre de 1748 el Marqués de la Ensenada reclamó la presencia de Bort en la corte, trasladándose en un momento en el que el taller catedralicio estaba a pleno rendimiento con las labores de talla y escultura. Por esos años se erigieron retablos mayores que manifiestan, en su tipología y elementos, la impronta de la fachada Occidental de la catedral de Murcia. Es el caso del perteneciente al antiguo templo mercedario (Fig. 3), así como del que se sitúa en el presbiterio de la parroquia de San Nicolás. Al propio tiempo, en el núcleo urbano se levantaron triunfos con imágenes marianas, ángeles y santos.

En el ámbito de la escultura en madera, Francisco Salzillo estaba al frente del taller familiar y tenía un prestigio consolidado. Los encargos le llegaban desde dentro y fuera del Reino de Murcia. A comienzos de esa década realizó, por ejemplo, la imagen titular del templo de Dolores (Alicante) (Fig. 4), la mayor de las tres villas de las Pías Fundaciones en el Bajo Segura promovidas que el Cardenal Belluga. La obra sufrió importantes daños durante la Guerra Civil española. Poco después, contrató la Purísima para Albacete13.

Había comenzado a efectuar pasos procesionales para la Cofradía de Jesús; cofradía que en esos años volvía a pleitear contra los agustinos por la propiedad de su capilla. Cuando en 1743 desde Madrid, Baltasar de Elgueta pidió información sobre los mejores escultores que había en España para que se les conviniese a trabajar en el taller del Palacio Real y colaborar en la culminación del programa iconográfico establecido por el benedictino Martín Sarmiento14, desde Murcia se dieron los nombres de Jaime Bort, Francisco Salzillo y su hermano José, que moriría al año siguiente15. No figuraba en la relación Francisco González, un no muy habilidoso escultor que, por entonces, recibía encargos para trabajar en piedra y madera.

En esa época, una de las conexiones entre Murcia y la corte en el ámbito artístico -y, en concreto, con la fábrica del Palacio Real de Madrid que se levantó tras el incendio del Alcázar en 1734- tuvo lugar a través de los hermanos Antonio y Baltasar Elgueta. El primero (1686-1760), natural de Atienza (Guadalajara), era secretario del secreto de la Inquisición en Murcia y caballero de la Orden de Santiago desde 1745. Antonio Elgueta era un diletante, estudioso y aficionado al arte, que había viajado por Europa y conocía bien Italia. Ideó proyectos para la arquitectura hidráulica y efectuó informes para el Concejo y el Cabildo Catedralicio –no en vano era cuñado del racionero Antonio de Mesa-. Además se le requirió para algún peritaje sobre retablos. Baltasar Elgueta (1689-1763) era coronel de Caballería e intendente del ejército y de la obra del Palacio Real. Fue una figura clave en la gestación de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando fundada en 1752 y desempeñó un importante papel en las juntas preparatorias para su instauración, que tuvieron lugar desde 1744. En su cargo de intendente de la Real Fábrica palaciega, Baltasar de Elgueta acudió en diversas ocasiones a su hermano Antonio en busca de opinión y asesoramiento. Le pidió, por ejemplo, que efectuase tasación de las estampas, modelos de yeso, libros y otros materiales de Olivieri (1706-1762), artista oriundo de Carrara, que irían destinados a la futura Academia de Escultura, Pintura y Arquitectura16. Lo hizo en 1743 en Murcia, a partir de una relación de piezas que se le remitió17.

Los escultores, tallistas y doradores de la ciudad de Murcia se encontraban inmersos en la defensa y reivindicación de la nobleza de su profesión, reclamando prerrogativas fiscales, privilegios y exenciones18. Alegaban no efectuar un oficio mecánico y no pertenecer a gremio, ni estar sujetos a examen. En consecuencia, probablemente los artistas forasteros no tuvieron tantas trabas para trabajar en la ciudad, frente a la ardua tramitación de permisos que requerían las corporaciones de oficios. La situación no era igual en todo el territorio peninsular para pintores y escultores, pues en otros reinos sí había gremios de artistas que exigían pertenencia y regulaban mediante ordenanzas aspectos concernientes al ejercicio profesional, aunque había diferentes grados de capacitación dentro de ellos. Por ejemplo, en uno estaban los doradores, batihojas y pintores y, en otro, los escultores, tallistas, ensambladores y carpinteros. No parece razonable que los escultores en Murcia se fueran a oponer a que se instalasen y comerciasen forasteros –caso de Mostazo y Calvino-, en tanto que ellos estaban por entonces defendiendo la libertad para trabajar sin las restricciones impuestas por los gremios. En ese segundo tercio del siglo XVIII, se documenta la presencia de numerosos artistas italianos, particularmente en Cartagena. Es el caso del pintor romano Juan Bautista Bornia, de los doradores genoveses Andrés Pipo, Francisco Gabardino y Pedro Oliveros y del milanés Pablo Lucino –natural de Como-19. Más adelante consta la presencia en Murcia durante décadas del napolitano Nicolás Tota -profesor de Pintura y Arquitectura20 -, Pablo Pedemonte -pintor de Génova- y los milaneses Pablo Sirtori -profesor de Arquitectura, Pintura y Perspectiva- y Carlos Zaradatti –platero-, entre otros. Juan Francisco Bañón, matemático que decía haber sido inspector de las Reales Fortificaciones del Puerto y Plaza de Cartagena y de los Reinos de Valencia y Murcia, estaba casado en segundas nupcias con Ana Ambrona, natural de Tortosa, hija de Francisco Ambrona y María Coloma, ambos naturales de la ciudad de Palermo21.

En donaciones a la catedral y a comunidades religiosas y parroquias, se especifica el sello de lo italiano como prueba de calidad en cuadros, escultura, marfiles, piezas de platería y textiles. Las marcas en platería son testimonio fidedigno del lugar de fabricación y varias piezas de los tesoros catedralicios delatan su origen en tales tierras. Por ejemplo, se conserva un cáliz palermitano de la primera mitad del siglo XVIII en el Museo de la Catedral22. En testamentos, inventarios, libros de fábrica y documentos diversos se citan obras italianas, que otras veces traían las personas y el alto clero tras sus estancias y destinos en aquellas tierras o bien realizaban encargos con posterioridad. De Jumilla (Murcia) era Juan Lozano (1610-1679), que fue prelado de dos diócesis sicilianas. Primero fue obispo de Mazara del Vallo y, después, arzobispo de Palermo23. En la mencionada localidad murciana del Altiplano, se conservan dos esculturas de la milagrosa Madonna di Trapani, cuya devoción se extendió por el mundo católico y alcanzó gran difusión por España (Figs. 5678)24. De Mula (Murcia) era Pedro Fajardo Zúñiga y Requesens (1602-1647), V Marqués de los Vélez, que fue Virrey de Sicilia a partir de 1644 y dotó de bienes de diferentes lugares a su capilla en la Catedral de Murcia, como también lo hizo Fernando Joaquín Fajardo (1635-1693), VI Marqués de los Vélez y Virrey de Nápoles desde 167525. Por su parte, Luis de Belluga (Motril, 1662-Roma, 1743), obispo de la Diócesis de Cartagena y luego cardenal, envió al Oratorio de San Felipe Neri de Murcia el llamado Crucificado de Belluga o de la Clemencia, hoy conservado en la parroquia de Santa Eulalia (Figs. 910). Es de alabastro rosa –la llamada pietra incarnata-, característico de Trapani y su entorno, al extraerse de la cantera del Monte Erice donde se encontraba.  Los escultores explotaron el potencial expresivo del color rosado con sus vetas oscuras para denotar el cuerpo castigado de Crucificados y Yacentes26. López Jiménez documentó que la obra había pertenecido al siciliano Príncipe de Larderia, apellidado Moncada, quien se lo remitió desde Palermo al Cardenal Belluga en un viaje que éste hizo a Nápoles27. Se lo entregaron el día de la festividad de San Felipe Neri, cuando acudió a comer junto a su congregación. El dato lo supo López Jiménez debido a la mención contenida en la correspondencia fechada entre José Molero y Luis de Belluga, sobrino del cardenal, donde se aludía a la pieza mandada antes de 1743 por este último a los filipenses de Murcia, cuyo establecimiento en la ciudad había promovido el cardenal, como oratoniano que era28. Se añadía que Belluga estimó mucho este regalo. Uno de los vínculos del Cardenal Belluga con Sicilia y, por ende, como puente para Murcia podría haber sido Vincenzo Pupella, su secretario y bibliotecario en Roma. Nacido en Monreale -donde llegó a ser rector de su seminario-, regresó a Sicilia en los años cuarenta y pronunció la oración fúnebre a la muerte de Felipe V en la catedral de Palermo. Habló de un rey sobre el que tanto habría escuchado a Belluga, quien le apoyó como prelado en la Guerra de Sucesión española, pese a que el papa reconoció en un primer momento como monarca al archiduque de Austria29. En otro sentido, hubo fervor por ciertas devociones sicilianas. Santa Rosalía de Palermo tuvo altar en la parroquia de Santa Eulalia de Murcia, conservándose la escultura del XVIII de la titular. Una reliquia de la santa fue regalada en 1648 –año de una terrible epidemia de peste, siendo la santa especial protectora-, por Mariana Engracia Álvarez de Toledo, Marquesa de los Vélez, a la cercana localidad almeriense de Vélez Blanco30. Por ende, se imprimieron en 1749 y 1752 novenas a San Benito de Palermo, maestro de la Humildad, y a San Alberto de Sicilia, santo carmelita nacido en Trapani y venerado en el templo de su orden como taumaturgo y protector contra las parturientas y pobres enfermos31.

Los documentos sobre el comercio de obra de arte suscritos por Alberto Calvino y Francesco Mostazo

Francesco Mostazo –firma sucesivamente Francesco Mostazo, Francesco Mustazzo, Francesco Mustacio y Franzisco [sic] Mostacio y los escribanos suelen llamarlo Francisco Mostacho32 – y Alberto Calvino, naturales y vecinos de Trapani, firmaron ante notario al menos cinco escrituras en los años cuarenta del siglo XVIII. En ellas formalizaron aspectos concernientes a la constitución de una compañía para el comercio con piezas de escultura, que establecieron con voluntad de buscarse la vida en otras tierras fuera del Reino de Sicilia y, luego, disolvieron, separaron y volvieron a instituir tras reconciliarse cuando estaban en Murcia. La primera se efectuó en Trapani y las otras cuatro en Murcia, estas últimas entre octubre de 1746 y junio de 1749. Se mencionan expresamente los puertos de Francia y España como destinos, lo que significaría probablemente que se trasladaron por mar desde el importante puerto de Trapani y reiteraría, una vez más, la importancia de las rutas mercantiles para el comercio artístico en el escenario del Mediterráneo. Se trataba de una pequeña compañía que, sin grandes inversiones, fue pactando nuevas cláusulas según convenía a la marcha del negocio y debido a las situaciones que fueron surgiendo, pues las relaciones profesionales entre ellos experimentaron tensiones y hubo discordias. Los documentos son un ejemplo más de que las redes sociales no son sempiternas y que uno de los factores de cambio está motivada por las relaciones personales33.

Los dos artífices eran escultores. Se conocen ciertos datos biográficos gracias a la documentación notarial34. Calvino debía ser habilidoso en el oficio pero no sabía firmar, haciéndolo en cada ocasión un testigo en su nombre. Ello da idea de su escasa preparación cuanto menos teórica. Mostazo tenía mejor formación y parece que era quien tomaba las principales decisiones del negocio. No hay mención a aprendices y oficiales, lo que no implica que no los tuvieran en Murcia. Si bien, hay que considerar que su intención primera era estar de paso y la suscripción de cartas de aprendizaje solía significar voluntad de permanencia por mayor o menor tiempo, lo que dificultaría probablemente que se expidiesen escrituras de esa naturaleza, al menos por períodos dilatados. Sin embargo, por las piezas que trabajaban y el precio -que no sería muy elevado, salvo alguna obra especial por el material o la factura-, no serían rivales para los escultores asentados en la ciudad. Para establecer la sociedad, tuvieron que aportar bienes suficientes para hacer frente a la actividad que iban a desarrollar, no requiriendo gran desembolso. No pactaron inicialmente abrir un local sino comerciar fuera de Sicilia. Lo que necesitaban era para sufragar los gastos iniciales y de transporte con obra en parte fabricada por ellos, lo que implicaba que requerían menos cantidad de dinero porque aportaban su trabajo. Montaron una comunidad de bienes dando lo suficiente para emprender el negocio. Además, cuando salieron de Trapani llevaron consigo género que no era suyo y que les proporcionó Alexandro Estaite –también citado Estayte-, a quien siempre se menciona con el don que precede a su nombre, lo que indicaría reconocimiento social y, de hecho, este apellido se vincula a una familia que tiene documentado el patronazgo artístico en Sicilia35. No es extraño que los maestros que viajaban a otras tierras tomaran de otras personas piezas para su venta. En 1601 Salustio Lucas Gabriel Martínez, pintor sienés con vecindad en Cartagena, declaraba que antes de partir recibió de un tío suyo unos “quadros y hechuras” como mercancía. Con los beneficios, su pariente le dijo que se hiciera un vestido y le enviara el resto del dinero. Si bien, no vendió todo y tuvo que descontar lo relativo a “aduana y caminos y biage” que efectuó a Orán, por orden de su tío, haciendo de intermediario otro pintor florentino residente en Murcia llamado Aníbal Corchel36. La actividad mercantil es siempre compleja y requiere de agentes, tratantes, apoderados, fiadores y otras personas que cumplen variadas funciones y aparecen mencionadas en documentos diversos37.

Nada se dice de si Calvino y Mostazo pasaron por puertos franceses. Cuando llegaron a Murcia, el gasto generado en el transporte de mercancías y demás superaba el 40 % del capital. Consta que las piezas con las que comerciaban eran figuras de santos, cruces y pilas de agua bendita y, los materiales utilizados, mármol, piedra y marfil. Se habla fundamentalmente de “diferentes santos de piedra y otros distintos géneros”38. Es posible que, en lo referente al marfil, se tratase de pipas y cruces, que mencionan los documentos en otro caso, sin más detalle, lo que hablaría, además, de elementos de importación relacionados con el tabaco39. En cuanto al mármol, quizá incluyera, además, piezas de alabastro, que es más blando y ligero, bien alguna Madonna di Trapani, que se fabricaban en serie, o de alabastro rosa -ya mencionado-. La mayoría de las obras –si no todas- serían de pequeño tamaño, requiriendo poco tiempo de ejecución y siendo de fácil transporte. Si no eran excesivamente frágiles, ni grandes, el embalaje era más sencillo y generarían menos costes. En consecuencia, arriesgarían menos. Es conocida la riqueza de materiales con los que trabajaron los artistas sicilianos en piezas de reducido tamaño para la devoción doméstica, entre los que, por ejemplo, destaca el coral, cera, oro y plata, piedras preciosas, marfil, alabastro, barro, madera y otros, así como combinaciones de varios40. Por demás, sus obras irían destinadas a una amplia y devota clientela. La “piccola scultura d´ogni materia” podría haber sido utilizada como amuleto41. En Murcia, persisten crucifijos de marfil y otras piezas italianas que circularon con profusión. Al llegar a la esta ciudad, Calvino y Mostazo trabajaron, además, madera y barro –al menos esos materiales se citan en documentos posteriores-, acomodándose posiblemente a las demandas del mercado que encontraron, a satisfacer a los potenciales compradores y a las dificultades de abastecerse con otros materiales, como el marfil o el alabastro. En este sentido es posible que ampliasen sus repertorios temáticos en función de las exigencias de los clientes. Dado el género del que eran proveedores, no tendrían muchos rivales. Las imágenes religiosas predominantes, a tenor de lo que se expresa, fueron cruces, “San Antonios” y animales. Su voluntad parece que no fue establecerse en Murcia, pues en todos los documentos suscritos en esta ciudad declaraban su vecindad en Trapani, pero en el de julio de 1748 afirmaban residir en Murcia y, en las siguientes, figuraban como “estantes al presente” en esta última ciudad. No obstante, sí requerirían un lugar de alojamiento y para depósito de su mercancía. Por ende, fue su deseo ampliar el mercado y la distribución yendo a la corte y a lugares donde podían encontrar compradores. Así lo repiten en varias ocasiones.

Los pormenores sobre su compañía y negocio se manifiestan en los documentos que se exponen a continuación. La primera escritura se firmó en Trapani, su ciudad natal. Constituyeron ante notario una compañía para comerciar por los puertos franceses y españoles con géneros y figuras de mármol y marfil que habían fabricado los mismos otorgantes, además de otras piezas que les había dado Don Alexandro Estaite, vecino de la localidad. Convinieron partir de un género inicial evaluado en 160 onzas, moneda siciliana que en moneda castellana ascendía a 8.000 reales de vellón –la onza equivalía a 50 reales de vellón-42. Actuaron como fiadores personas próximas a Calvino, a la sazón su hermano Francesco, su suegro Giovanni Lignaloro -lo llaman Juan Liñaloro- y su compadre Roque Catansano. Cabe señalar que se documenta la existencia de talleres de artistas trapaneses apellidados Lignaloro, que trabajaron el coral en los siglos XVI al XVIII43. Calvino y Mostazo aportaron por iguales partes para comenzar y pactaron repartir del mismo modo las ganancias y pérdidas. Si bien, tuvieron más gastos en fletes, aduanas, portes y manutención de lo que suponían. Efectuada cuenta y liquidación a comienzos de octubre de 1746, declararon que llevaban consumidas 65 onzas -3.250 reales de vellón-, manifestando ser “más el dispendio que el lucro”, las pérdidas que las ganancias.

El 9 de octubre de 1746 -parece que recién llegados a Murcia- efectuaron una escritura de disolución por justas razones, dada la “ninguna combenienzia” para ambos del contrato que tenían. Pactaron un nuevo concierto con el género que entonces poseían y que importaba 95 onzas -4.750 reales de vellón-, siendo cada uno dueño de la mitad [apéndice doc. 1]44. Es significativo, respecto a otras escrituras murcianas, el hecho de que comenzaran señalando que se encontraban en una ciudad que era capital de uno de los reinos del rey católico Fernando VI. Una copia del documento la llevarían consigo y, de regreso a Sicilia, la propia escritura con este dato puntualizaba algo sobre la importancia del lugar donde estuvieron, sin que éste quedara reducido a un nombre en un ciudad más o menos desconocida, en un territorio que estaba bajo el dominio de los Borbones –igual que el Reino de Sicilia- y de un rey -que sería conocido como rey Prudente y rey Justo-, que lo era desde el verano de 1746 por la muerte de Felipe V. Si bien, cabe pensar que el comentario pudo también estar motivado porque la ciudad se encontraba entonces inmersa en la euforia de los regocijos y celebraciones por la proclamación de Fernando VI, que siguieron a las demostraciones de sentimiento y luto por la muerte de su padre. La función de proclamación aconteció días antes de que se firmase la escritura notarial estudiada, participando los gremios con una suntuosa carroza triunfal que llevaba el retrato del nuevo rey y cualquier vecino pudo disfrazarse a su voluntad, siempre que la máscara fuera decente y decorosa y, según las crónicas, muchos fueron quienes concurrieron con variados atavíos. Además hubo luminarias, repique de campanas, corridas de toros, ayuda a pobres -especialmente enfermos y viudas-, indulto de presos y otra serie de actos que se conocen con detalle y que la ciudad vivió con intensidad45.

En esta segunda escritura notarial, estipularon que Mostazo cediese y consignase a Calvino sus 47.5 onzas -2.375 reales de vellón- de la mercancía que le pertenecía, con la condición de que, si Calvino regresaba a Trapani, éste le entregaría 10 onzas –500 reales de vellón-, en razón de gratificación y ganancias y para “el pago, y paga de otras cantidades que antes de haver salido de dicha ziudad estaban de su quenta” y de las que tenía que satisfacer a Alejandro Estaite, por los géneros que les había entregado en la ciudad siciliana. Por tanto, la cifra ascendía a 57.5 onzas -2.875 reales de vellón-. Es la única escritura suscrita en Murcia que alude a obras de marfil, al señalar que las figuras de mármol y del citado material las habían fabricado los otorgantes, lo que también da idea de su capacidad para trabajar obra menuda y con las técnicas que cada material requería. Como en otras escrituras de esta índole y en el caso de no residentes en el Reino de Murcia, renunciaron a las leyes a su favor como garantía de que no se acogerían a su fuero para ser juzgados por las leyes de su tierra.

El tercer documento notarial se expidió en Murcia dos años después, en concreto el 6 de julio de 1748 [apéndice doc. 2]46. De nuevo establecieron un trato de compañía, esta vez por tres meses, que comenzaría el día que saliesen para Madrid -u otra parte donde quisiera o “tuviere más quenta” a Mostazo-, donde tenían previsto ir y, al concluir, ambos regresarían a Trapani. Parece que la decisión de marchar a otro lugar fue lo que determinó pormenorizar un pacto que contemplase detalles sobre la situación que iba a comenzar. Aunque reiteraban la vecindad en la ciudad siciliana, en esta ocasión afirmaban residir en Murcia. Del tenor de sus palabras, se deduce que hubo algún problema entre ellos, pues subrayaban que se habían reconciliado y continuado la compañía. Fueron algo más explícitos al hablar de las obras con las que comerciaban, citando hechuras, cruces y diferentes santos de piedra, que, por demás, continuaban realizando, aunque en alguna otra ocasión aludían a otros géneros. Para la mejora de su industria –una industria reducida-, establecieron una serie de circunstancias sobre el desarrollo de la compañía, perfilando con minuciosidad aspectos económicos y de trabajo. Se refleja la voluntad de ampliar su mercado y, para expandirlo, qué mejor que ir a la corte o al lugar que conviniese. Durante el tiempo que permaneciesen fuera, Mostazo mantendría a Calvino y le pagaría los portes de su persona y ropa47, además de entregarle diariamente cuatro reales desde el día en que saliesen de Murcia. Concluidos los tres meses, la comida y transporte de personas y equipaje sería de cuenta de cada uno. El destino de su viaje sería donde Mostazo decidiese -aunque no fuera del agrado de Calvino-. Se determinaba que Calvino trabajaría todos los días, salvo los de fiesta, y que, si no lo hiciese por accidente o por su gusto, lo resarciría con otras jornadas. Cláusulas similares aparecen en escrituras de aprendizaje, cuando se solía exigir al oficial y aprendiz que, al concluir el período establecido de formación, recuperara sus faltas por enfermedad o fuga a razón de jornada por jornada o dos por una. Calvino entregó a Mostazo cruces y hechuras en piedra que tenía fabricadas, cuyo coste se estimó en 27 onzas -1.350 reales de vellón-. Al disolver la compañía, Mostazo le daría a Calvino esta cantidad incrementada con 150 reales, lo que supondría un total de 1.500 reales. A Mostazo le corresponderían las obras que hubieran quedado y no tendría derecho a exigir nada más, porque así había sido el trato. Se estipuló que, si Calvino quisiese comprar género o alhaja de utilidad, estaría obligado a comunicárselo a Mostazo, quien no se lo podría impedir, no siendo “cosa de contrabando”, ni poniendo “a riesgo el caudal”. Es curiosa la disposición referente a posibles desencuentros ya que, para evitar disgustos, se acordaba que la parte culpable entregaría 500 reales a la parte agraviada, como pena convencional. Sorprende esta determinación porque, en los casos de litigio, todos suelen considerar que tienen razón. Finalmente, se acordó -aunque no se cumplió- que los dos regresarían a Trapani terminados los tres meses, sin que ninguno se pudiera excusar. Parece que Calvino estaba acomodado en Murcia, pues se indica que, si se resistía a marcharse, pondría en depósito 79.5 onzas –3.975 reales- para que se enviasen a Alejandro Estaite. Se concluía con las cláusulas de aceptación y obligación por ambos artífices con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, con la renuncia a sus fueros y sometimiento a los del lugar, así como a toda excepción de dolo y engaño, non numerata pecunia y demás leyes. Se incorporó la declaración de Gerardo Abellán, uno de los testigos, “a una señal de cruz en forma de derecho” de que los otorgantes eran de Trapani y los mismos intitulados en la escritura suscrita.

La cuarta escritura notarial de la que se tiene información fue suscrita el 25 de octubre de 174848. Demuestra que no se cumplió el compromiso de regresar a Sicilia de inmediato. En el documento se expresa la obligación que Francisco Mostazo, estante en Murcia, contrajo de pagar llanamente y sin pleito alguno en concepto de devolución a Calvino o a quien lo representase la suma de 1.650 reales el 10 de enero de 1749. Se trataba de la misma cantidad que éste le había dado y prestado a Mostazo “por hacerle merced, y buena obra”, en “especie de dinero” en monedas de oro, plata y vellón. Se manifestaba que su entrega había sido cierta, aunque no se hiciese efectiva entonces. De nuevo aparecían Cristóbal Ochando y Gerardo Abellán como testigos, uniéndose Antonio Bautista Tébar.

Finalmente el 10 de junio de 1749 disolvieron ante notario la compañía formada. Alegaron las pérdidas que estaban expuestos a tener por “la esterilidad de los tiempos”, revocando, anulando y cancelando todas las escrituras expedidas sobre este asunto y estipulando nuevas condiciones, aunque algunas eran como las anteriormente pactadas [apéndice doc. 3]49. Se reiteraba todo lo narrado anteriormente sobre lo acontecido en el negocio común. El valor del género era de 95 onzas -5.650 reales-. Mostazo cedió a Calvino 47.5 onzas -2.375 reales-, pero, al regresar a Trapani, Calvino le entregaría esa misma cantidad a su socio, más otras 10 onzas -500 reales de vellón- por gratificación y ganancia, lo que implicaba 57.5 onzas -2.875 reales-, con los que se pagaría a Estaite la parte que le correspondiese de los géneros que les entregó al salir de Trapani unos años antes y en fuerza de la obligación contraída ante notario. Mostazo agregaría a Estaite lo que faltase en virtud de las ganancias del tiempo en que había “tenido en su poder dicha mitad de géneros”, obligándose a ello con su persona y bienes. Se afirmaba que Mostazo había condescendido a actuar así porque fueron familiares y personas cercanas a Calvino quienes les hicieron fianza cuando se asociaron; a la sazón su hermano, su suegro y su compadre, como ya se ha indicado. Se añadía que en ese mismo mes iban a efectuar viaje a Madrid o donde conviniese a Mostazo y que éste pagaría a Calvino el porte de las piezas que había realizado y que expresamente detalla en más de una ocasión como santos de madera, piedra y barro, así como pilas de agua bendita.

Calvino podría trabajar donde y cuándo quisiera y, si Mostazo lo hacía, debía ajustar primero con Calvino lo que tendría que darle por su trabajo diario. Se recuerdan las cuentas de entrega de Calvino a Mostazo en diversas partidas y ocasiones, que se daban por ciertas, aunque no se retribuyese el dinero y la mercancía en ese momento, por haberse saldado en parte con anterioridad:

– 1.350 reales de vellón como valor del género recibido.

– 150 reales de vellón (aunque originariamente se acordó que le diese 500 reales por la ganancia).

– 1.650 reales de vellón en concepto de devolución.

– 90 reales de vellón, también ya entregados.

Todas componían 3.240 reales de vellón, que Mostazo tenía recibido, sin que Calvino pudiera pedirle ganancias. Mostazo debía pagar dicha cantidad a Calvino o a quien lo representase cuando vendiese las obras, bajo pena de ejecución y costas de su cobranza.

Además, el día que saliesen de la ciudad Mostazo le facilitaría a su socio un inventario de todos los géneros y ropa relativas a la deuda, así como hechuras que hubiera trabajado con el dinero que le entregó. Mostazo se comprometió a dar a Calvino, además de lo referido y el día que se marcharan de Murcia, lo obtenido de la venta diaria de las obras efectuadas por Mostazo con el dinero recibido de Calvino, consistentes en santos de madera, piedra y barro, así como pilas de agua bendita –como se repite en otros casos-. Y  añadía: “y se ha de entender que para sacar de estte, el anttezedentte qualesquiera pieza se ha de dar anttizipadamente ymportte, hasta que quede enteramente satisfecho dicho Calvino y luego le ha de entregar, lo que resulttare de ropa a dicho Mostacho para que como dueño use de ella a su voluntad”. Se especificaba que Calvino podría tomar cuarto separado y llevarse las obras, sin que se lo pudiese impedir Mostazo. De regreso a Murcia, los costes ocasionados serían de cuenta de cada uno y, del género que no se vendiese, Mostazo no podría pedir a Calvino que lo recibiese como parte de pago pues debía entregar dinero, ni tampoco en relación a la conducción de género. Igualmente determinaron que Calvino podría comprar mercancía o alhaja que considerase de utilidad, siempre que se lo comunicase a su socio, que no fuera de contrabando y que pusiera a riesgo el caudal, como se había determinado en ocasiones anteriores. Cuando volvieran a Murcia, debían regresar a Trapani sin excusa posible y, si alguno intentaba quedarse, se le apremiaría; lo que probaría que la decisión tomada con anterioridad sobre el regreso a su ciudad natal se había ido postergando. Si se resistía Calvino, se obligaría a poner en depósito 79.5 onzas -3.975 reales de vellón- en persona abonada, con el fin de que se le librasen a Estaite para saldar la deuda que con él tenían. Si era Mostazo, además de esta cantidad acarrearía una multa de 500 reales, que recibiría Calvino. Se concluía con la indicación sobre la anulación de todas las anteriores escrituras y tratos verbales, obligándose a cumplir la que suscribían en ese momento, siendo testigos Miguel García, el clérigo de menores Juan Antonio Salazar –que firmó en nombre de Calvino- y Juan Antonio de Huerta.

Tras su presencia en Murcia, Calvino y Mostazo pudieron erigirse a su regreso en eslabón importante para la difusión de la escultura del Sureste en Sicilia y en particular de Salzillo, pues cuanto menos los pasos procesionales –aunque muchos de ellos todavía estaban por realizar- tuvieron gran eco en Trapani, Erice y otras localidades. El movimiento de las personas y los contactos que se establecieron pudieron constituir vehículos de comunicación con posterioridad.

Compañías de artistas en Murcia en el siglo XVIII

Los documentos publicados de compañías de artistas no son muy numerosos y están muy dispersos. Los nexos contractuales son un tema pendiente de estudio en una dimensión global. Hubo múltiples pactos en diferentes disciplinas y contextos, pero muchos fueron compromisos de palabra, cuyo tenor es difícil de conocer, salvo por alguna cláusula testamentaria, pleito u otra razón. En lo relativo a los acuerdos para suministrar material para las obras, hay casos importantes desde el siglo XVI50. Con frecuencia determinados maestros de talla encargaron retablos y recibieron una cantidad que incluía los cuadros y esculturas que se incorporaban en la estructura arquitectónica, que ellos a su vez encomendaban a quienes querían o bien a quienes habían elegido los clientes, sin que los que contrataban tuvieran forzosamente que gozar de mayor reconocimiento que los subcontratados de otra profesión. Es el caso, por ejemplo, de ciertos tallistas con Salzillo. No obstante, la casuística es grande en los tratos y ajustes puntuales para una obra, para concurrir a las subastas o para períodos más o menos prolongados. No fueron iguales los grandes talleres constituidos para acometer encargos de envergadura generalmente propiciados desde las instituciones, que los de menor entidad para satisfacer otro tipo de demandas. En consecuencia, los convenios variaron. Sí proliferaron las escrituras de obligación entre cliente y artista para la ejecución de obras concretas y las cartas de aprendizaje para enseñar el oficio51.

En Murcia y en ese siglo se conocen algunos pactos de colaboración para cuestiones artísticas y, a veces, con algún artífice italiano, pero no se asemejan a la compañía comercial establecida por los trapaneses. Posiblemente existieron muchos más que se rigieron por convenios de palabra. El 19 de noviembre de 1755, los doradores genoveses Francisco Garbarino y Pedro Oliberos, vecinos de la ciudad de Cartagena, suscribieron una escritura de conformidad y compañía para trabajar conjuntamente. Señalaban que ambos estarían en la “casa y tienda” del pintor romano Juan Bautista Bornia -casado con una genovesa- y mencionaban su amistad y buena armonía en los trabajos conjuntos. Pactaron que todo cuanto doraran y trabajaran en liso y que no fuera “de dibuxo” -tanto en el taller de Bornia como fuera de él- lo partirían entre ambos, aunque uno estuviera “enfermo o con lexítima causa ausente”52. Otro ejemplo es el del pintor milanés Pablo de Sirtori, casado en Murcia -donde residió más de treinta años- y sin hijos. En septiembre de 1787 suscribió una escritura de transacción, ajuste y convenio de por vida como profesor de Arquitectura, Pintura y Perspectiva, con su discípulo Ginés Ruiz que estaba en su taller desde cinco años antes, pero no había concluido su aprendizaje. Es singular el documento en parte porque Ruiz estaba en proceso de formación y, por tanto, el trato era distinto para las partes53. Establecieron que cuanto ajustaran sería trabajado por ambos, con la circunstancia de que, durante los tres primeros años, las pérdidas y ganancias corresponderían al maestro, cobrando Ruiz siete reales de jornal. Después y hasta el fallecimiento de cualquiera de ellos partirían beneficios y gastos, haciendo cada uno hasta donde alcanzasen sus fuerzas y, en caso de enfermedad, mantendrían el reparto de partir por la mitad. En los tres primeros años, si Sirtori enfermaba, se adelantaría el trato que establecía distribuir por partes iguales. La relación de afecto entre discípulo y maestro se destaca más allá de una colaboración e intereses laborales cuando se manifiesta que, aunque el convenio podría parecer desigual por la edad del maestro, Ruiz destacaba la superior habilidad y fama de Sirtori, pero también los beneficios que de él había recibido como único discípulo instruido en sus “reservadas reglas”, así como por el socorro en sus urgencias y por la asistencia que le había proporcionado.

Hay otro convenio de gran interés, como es el de los hermanos Antonio y José Caro,  miembros de una familia que integró a diversos ensambladores y escultores en los siglos XVII y XVIII que trabajaron en varias localidades del Sureste peninsular. El tipo de división del trabajo denota la autoridad y estima de uno frente a otro, al menos en el momento en el que se efectuó el acuerdo. Si a uno concernía la parte liberal de la profesión y la administración del negocio, al otro la mecánica. En noviembre de 1709 ambos concurrieron y determinaron realizar juntos todo lo concerniente a la talla, arquitectura y demás de su arte entre 1710 y 171654.

Antonio, el mayor de los dos y con una trayectoria reconocida en esas fechas, asumió la tarea de buscar las obras, concertarlas y dibujarlas, así como prevenir cuanto fuese necesario. No estaba obligado a trabajar en ellas, sólo si voluntariamente deseaba hacerlo. En cuanto a José, asumía la dirección del taller y el trabajo con los oficiales, señalando que sería él quien les daría las órdenes y disposiciones. En cuanto al reparto de ganancias, se efectuarían tres partes, una vez restados los gastos originados en la compra de materiales, pago a oficiales, arrendamiento de casa en que viviesen o cualquier otra costa que surgiese. Antonio cobraría dos partes y José una. Del mismo modo, si tuvieran pérdidas, cada uno pondría lo que le tocase, según esta división.

También hubo acuerdos de arquitectos que contrataron la extracción de piedra con canteros de su confianza. Es el caso de Jaime Bort y Diego Tomás, quienes, en agosto de 1741, pactaron que el segundo le suministrase el “corte de piedra” para las obras de la catedral, “las del público….y otras cualesquiera particulares”. Diego Tomás había trabajado con Bort con anterioridad y consta que hubo una estrecha colaboración entre ellos en otras intervenciones arquitectónicas55. Esta alianza no estuvo exenta de quejas de otros maestros como Miguel Andreo o Nicolás de Rueda, que acudieron al Cabildo Catedralicio y al Concejo, intentando obtener ciertos encargos y desacreditando las condiciones establecidas entre Bort y Tomás en el suministro del material en las canteras.

Consideraciones finales

La documentación sobre la compañía formada por los escultores Francesco Mostazo y Alberto Calvino, llegados a Murcia poco antes de mediar el siglo XVIII, aporta una serie de datos de interés sobre el comercio y venta de obra artística y sobre la existencia de redes sociales dentro y fuera del territorio de la Monarquía Hispánica, así como del mantenimiento de intensas relaciones con los reinos que habían formado parte en el pasado de la corona española y, en concreto, de la permanencia de contactos de Sicilia con el Sureste español. El negocio establecido parece que no fue tan fructífero como esperaban, debido, en parte, a los gastos en el traslado y pago de aduanas, lo que agravó y acrecentó los conflictos surgidos entre los dos artistas. Por ende, es posible que Mostazo -que era quien decidía- no fuera un buen gestor de la situación y no hubiera calculado como correspondía el porcentaje de coste/beneficio. Además los problemas personales ocasionaron disoluciones y nuevas asociaciones, cambiando ciertas condiciones de los acuerdos tomados. A fin de cuentas, una cosa era un taller más o menos asentado y otra que los artistas se aventuraran como comerciantes a vender sus obras más allá de su entorno habitual, en negocios que no conocían bien y que no resultaron ventajosos económicamente. Además, estaba el problema añadido de que, si el negocio no funcionaba, se podían originar dificultades al partir las pérdidas, porque el género no era fácilmente divisible y no todos los objetos tendrían la misma aceptación en el mercado, aunque su precio fuera similar.

Las escrituras notariales sobre comercio de obra artística no son muy conocidas. Aportan una valiosa información sobre la constitución de compañías y sobre los mecanismos de circulación, pero no hay que olvidar que Murcia fue punto de llegada y de partida. Mostazo y Calvino encontraron trabajando a Bort y a Salzillo y pudieron ser transmisores de unos modelos y establecer contactos para la difusión de otros con posterioridad en su tierra de origen. Si Bort influyó en la arquitectura con el imafronte catedralicio, Salzillo también tuvo eco en Trapani, Erice y otras ciudades sicilianas, siendo particularmente importante en los pasos procesionales. Trapani y Murcia fueron dos ámbitos costeros del Levante español y el Noroeste siciliano con profundas interacciones e influencias recíprocas de asimilación e intercambio artístico, que ya existían con anterioridad, como lo prueban las piezas de este origen que persisten en territorio murciano. Por otro lado, las obras mayoritariamente devocionales y relacionadas con el tabaco parece que tuvieron un destino doméstico, que siempre es más desconocido, y una clientela, que iba más allá de las clases privilegiadas.

* Este trabajo es el resultado del proyecto de investigación Hispanofilia del Ministerio de Ciencia e Innovación (código HAR2011-29859-C02-01)

Apéndice documental56

Documento n. 1

Escritura de disolución de la compañía formada por Alberto Calvino y Francesco Mostazo, naturales de Trapani, para comerciar con figuras de mármol y marfil ejecutadas por los otorgantes y con otros géneros y nuevo pacto.

9 de octubre de 1746. Murcia (España), escribano Esteban Pinar de León, prot. 3.783, f. 317r-v.

[f. 317r] Albertto Calbino y Francisco / Mosttazo escripttura de aparta-/ miento. /

En la ziudad de / Murcia capital de uno de los Reynos de el Cathólico / Rey Don Fernando el Sexto en la Península de Espa-/ ña en el día nueve de Octubre de el año de el nacimientto de Cristo de mil Sette-/ zientos quarentta y seis ante mí el ynfrascriptto secretario público numerario de dicha / ziudad parezieron Albertto Calbino, y Francisco Mostazo naturales y vezinos / de la ziudad de Trapani Reyno de Sizilia, y estantes al presente esta: y dije-/ ron que por quantto en dicha ziudad de Trapani se habían combenido y echo / contratto de compañía en diversos géneros que se componían de figuras / de mármol y marfil fabricadas por los mismos otorgantes, los que / valuadas importtaron zientto y sesenta onzas de platta, moneda / probinzial de el Reyno de Sizilia con el ánimo de salir de / dicha ziudad de Trapani para el comercio con el dicho genero com-/ biniendose mutuamente tanto para las ganancias como para las / pérdidas sobre lo qual ottorgaron escriptura en dicha ziudad de Trapa-/ ni ante nottario público a la que los otorgantes se refieren; y sien-/ do assí que con efecto salieron de Trapani con dichos géneros para los / puerttos de Francia y España haciendo diversos gastos, en flettes / manuttenzión, aduanas y porttes en los quales según quentta y / liquidazión que tienen echa y en que están combenidos, se halla / haver consumido sesenta y zinco onzas de moneda probinzial de / dicho Reyno de Zizilia conociendo ser más el dispendio que / el lucro y atendiendo a la ninguna combenienzia que a am-/ bos les tiene el dicho contratto de compañía; desde luego mutua-/ mente se han combenido y se combienen en su disoluzión, el / que desde luego dan por dissolutto y de nuevo pactan en la for-/ ma siguiente; pues siendo ziertto que el valor de los géneros / que resttan importa nobentta y zinco onzas de dicha moneda / provinzial de dicho reyno de Sizilia la que por mitad es de ambos / desde luego dicho Francisco Mostazo zede, consigna y en ttoda forma / apropia a dicho Albertto Calbino las quarentta y siete onzas y / media de dicha moneda valor de la mittad de dichos géneros que ac-/ tualmente subsistten pero con la condizión que volviendo el dicho / Albertto Calbino a dicha ziudad de Trapani, le ha de pagar y dar diez / onzas moneda ussual y correspondiente en dicho reyno / restando de cargo y quenta de el zessionario el pago, y paga de / otras cantidades que anttes de haver salido de dicha ziudad estaban de / su quentta y de las que tenía especial obligación a sattisfazer; y en /esta forma quedaron combenidos y se combenían al pressentte //

[f. 317v] sin ttener acción a repetir ni demandar cossa alguna el uno / a el otro, ni el otro, a el uno, y pedían para su seguro tanto / y testimonio, para cuia firmeza obligaron sus personas y vienes / habidos y por haver; y para su execución dieron poder a las Justizias de / su Magestad de qualesquier parttes que sean para que a ello les / apremien como por senttenzia pasada en cossa juzgada re-/ nunziaron las leyes, fueros y derechos de su favor y la General en / forma, y assí lo otorgaron siendo testigos Don Josseph Buenrros-/ tro de León, Pedro y Josseph Garzía Carrasco vezinos de esta / dicha ziudad y lo firmó uno de los otorgantes, y por el otro que dijo / no saber a su ruego lo hizo uno de dichos testigos a los quales yo / el escribano doy fee conozco. /

Francisco Mostazo [firmado y rubricado]

Pedro García Carrasco [firmado y rubricado]

Ante mí Estevan Pinar de León [firmado y rubricado]

Derechos un real vellón doy fee [rubricado]

Documento n. 2

Nueva escritura de compañía entre Alberto Calvino y Francesco Mostazo por tres meses, que comenzarían cuando marchasen a la corte u otro lugar, para comerciar con piezas de escultura.

6 de julio de 1748. Murcia (España), escribano José Leandro Castilblanque protocolizado ante José Bastida, prot. 2.506, ff. 155r-157v.

[f. 155r] Alberto Calvino y Francisco Mosta-/ cho escriptura de compañía. /

[Al margen izquierdo]: Sacados dos tras-/ lados deste instru-/ mento en papel del sello segundo / a pedimento de los otor-/ gantes en diez y / seis de Jullio de mil Settezientos / cuarenta y /ocho años. Doy / fee / Bastida [firmado y rubricado]

En la ziudad de Murzia en seis / días del mes de Jullio de mil Sete-/ zientos quarenta y ocho años ante mí el escribano pú-/ blico y testigos parezieron de la una parte Alberto Cal-/ vino, y de la otra Francisco Mostacho vezinos de la ziudad / de Trapana Reyno de Zizilia residentes en esta y dije-/ ron que ambos otorgantes salieron de ella para bus-/ car la vida con higual caudal de diferentes santos /de piedra en compañía, y haviendo llegado a esta dicha / ziudad la separaron por motivos justos que tubie-/ ron como parezerá de la escriptura que otorgaron / ante Esteban Piñar de León escrivano de este nú-/ mero en el año pasado mil Settezientos quarenta y / seis, y después haviéndose reconziliado an continuado / en dicha Compañía, y para que en todo tiempo conste / el modo en que la an ejecutado lo espresan en los capí-/ tulos siguientes: /

Lo primero que en este presente mes, y día que destina-/ ren an de hazer viage a la villa y Corte de Madrid / o a la parte donde quisiere, y tuviere más quenta al / dicho Francisco Mostacho sin que lo pueda repugnar el / menzionado Alberto Calvino siendo de quenta del espre-/ sado Mostacho mantener al antedente [sic], y pagar los / portes de su persona y ropa, y además de ello darle diaria-/ mente quatro reales vellón tomando prinzipio el día que / salgan de esta dicha ciudad, lo que a de durar y subsistir por //[f. 155v] el tiempo que irá espresado en uno de los capítulos de este / instrumento. /

Que el dicho Alberto Calvino a de trabajar en las dichas / echuras de santos de piedra todos los días que lo fue-/ ren de trabajo y no las de fiesta y sin embargo de / ello el dicho Francisco Mostacho le a de dar los referidos qua-/ tro reales pero sí por su gusto o aczidente no traba-/ jase en alguno de los días de trabajo los que fueren los / a de resarcir en otros por haver sido así trato. /

Que respecto de haver entregado el dicho Alberto Calvino / al referido Francisco Mostacho diferentes cruzes, y echuras de / piedra en precio de veinte y siete onzas moneda de Si-/ zilia que en esta de España componen un mil treszi-/ entos y zinquenta reales vellón, de las quales y de su / bondad y precio se da por contento a su voluntad, y re-/ nuncia a toda exzepzión de dolo, y engaño, los quales / concluida que sea dicha compañía juntamente con otros / ziento y zinquenta reales más, que ambas partidas / componen un mil y quinientos reales, el referido Francisco / Mostacho a de volver y restituir al referido Alberto / Calvino quedando sólo a venefizio del antezedente las / gananzias que hubiere, sin que por razón de ellas / tenga aczión a pedir cosa alguna el referido Alberto Calvino / por haver sido así trato, como el que se a de poder / apremiar al dicho Mostacho por dicha cantidad, y por las cos-// [f. 156r]tas que sobre su cobranza se orijinaren. /

Que dicha compañía a de durar por el término de tres me-/ ses tomando prinzipio el día que salgan desta dicha / ziudad para la villa, y Corte de Madrid en cuio tiempo / an de observar y guardar todos los referidos capítulos / y a ello se les a de poder compeler, y apremiar, y por los / gastos que para ello se orijinaren. /

Que pasados los dichos tres meses, y concluida que sea dicha / compañía, la comida, y trasporte de las personas, y ropas / de los otorgantes a de ser de quenta de cada uno de ambos / por haver sido así trato como también que si quedasen / algunas echuras o cruzes de las que el dicho Alberto Cal-/ vino tiene entregadas al menzionado Francisco Mosta-/ cho, éste a de usar de ellas como propias y sólo a de entre-/ gar al referido Alberto Calvino los espresados un mill / y quinientos reales que van menzionados. /

Que si en el término de los tres meses de dicha compañía el / dicho Alverto Calvino quisiere comprar algún género / o alaja que le pueda tener alguna utilidad a de ser obli-/ gado a partiziparlo al menzionado Francisco Mostacho / quien no se lo a de impedir no siendo cosa de contrabando, ni en que se ponga a riesgo el caudal por haver sido así trato. /

Que si en el referido tiempo de los tres meses de dicha / compañía los otorgantes tuviesen algún disgusto la / parte culpada a de dar a la que no lo fuese quinientos / reales vellón, los que voluntariamente se imponen / por pena combenzional, los quales pagados, o graziosamen-/ te remitidos a de ser visto subsistir firme este instru-/ mento hasta que se aya concluido dicha compañía. /

Que cumplidos los tres meses de dicha compañía ambos otorgantes //[f. 156v] juntos se an de partir a la dicha ziudad de Trapana / sin que ninguno se pueda escusar a ello, y al que / lo intentase por el otro se le a de poder apremiar / por todo rigor a que lo ejecute, y por las costas que / se orijinaren. Y en caso de ser el que se resista a / ello el menzionado Alverto Calvino a de ser obli-/ gado como desde aora para quando llegue el ca-/ so se obliga en toda forma de derecho a poner en / depósito en persona avonada setenta y nuebe on-/ zas y media moneda de dicho reino de Zizilia, y que / la pueda embiar a dicha ziudad de Trapana y a/  poder de Don Alexandro Estaite por haver sido / así trato. /

Y con las dichas condiziones, y capítulos ambos / otorgantes zelebran esta escriptura de compa-/ ñía y se obligan a estar y pasar por ella y a gu-/ ardar y cumplir todas las que comprehende / y no ir, ni venir contra su tenor y forma por / redundar todas en venefizio y utilidad de am-/ bos y por lo que dejaren de hazer se les a de poder / apremiar por todo rigor de derecho y al cum-/ plimiento de cada una y satisfazión de la //[f. 157r] pena que llevan impuesta y paga de los un mil y qui-/ nientos reales que ban relacionados, y a maior abunda-/ miento ambos otorgantes del efecto de esta escrip-/ tura se dan por contentos a su voluntad, y renunzian a toda exzepzión de dolo y engaño non nume-/ rata pecunia y demás Leyes del caso como en ellos / se contiene, y a que la habrán por firme obligan sus / personas y vienes muebles y raízes havidos u por haver / y para su ejecuzión dan poder a las Justizias y Juezes / de su Magestad de qualesquier partes y lugares que / sean y espezial y señaladamente a las de donde se ne-/ zesite poner en práctica esta escriptura por faltar / alguno de ambos otorgantes a lo estipulado en ella / a cuio fuero y Jurisdizión se someten y sojuzgan / renunzian el suyo propio domizilio y vecindad / y la Ley Sit Combenerit de Juridicione omnium / Judicum para que a ello les condenen, compelan / y apremien, como si esta carta y lo en ella conteni-/ do fuese sentencia difinitiva [sic] de Juez competente / dada y pasad en autoridad de cosa Juzgada renun-/ zian las Leyes fueros, y derechos de su favor con / la que prohive la general renunziazión de ellas / en forma, y la otorgaron siendo testigos Don Christó-/ bal Ochando, Don Gerardo Avellán vezinos de esta / ziudad, y Don Bernardo Obispo Presvítero de ella //[f. 157v] quien jura in vervo sazerdotis puesta la mano / en el pecho como se requiere, y el dicho Don Gerar-/ do Avellán por Dios nuestro Señor y a una señal / de cruz en forma de derecho que los dichos Alverto Cal-/ vino y Francisco Mostacho contenidos en este instru-/ mento son vezinos y naturales de la dicha ziudad de / Trapana reino de Zizilia y los mismos que en / él se intitulan y de los otorgantes firmó el que / supo, y por el que no un testigo a su ruego y asímis-/ mo los dichos Don Bernardo Obispo y Don Gerardo Avellán / por el conocimiento de los referidos a cuios testigos io / el escribano doy fee conozco. Enmendado. Alverto. /

Franzesco Mustazzo [firmado y rubricado]

Cristóbal Ochando [firmado y rubricado]

Don Bernardo Obispo [firmado y rubricado]

Don Gerardo Abellán [firmado y rubricado]

Ante mi José Leandro Castilblanque [firmado y rubricado] por Joseph Batida

Derechos tres reales vellón doy fee [rubricado]

Documento n. 3

Escritura de revocación de las escrituras de la compañía suscritas en Trapani y Murcia por Alberto Calvino y Francesco Mostazo y estipulación de nuevas condiciones.

10 de junio de 1749. Murcia (España), escribano Lucas Azcoitia, prot. 2.437, ff. 251r-253v.

[f. 251r] Alberttos Calvino y Francisco Mos-/ tacho vezinos de la ciudad de Tra-/pana; escritura de combenio. /

[Al margen izquierdo]: En Murcia en ca-/ torze de Junio mil / settezientos cuarenta / y nueve años se sa-/ có traslado de / esta escritura el pri-/ mer pliego papel de a quatro / reales y el demás / común, a pedi-/ mento de Alvertos / Calvino. Azcoytia [firmado y rubricado]

En la ciudad de Murcia en Diez días / de el mes de Junio mill settezientos quaren-/ ta y nueve años antte mí el escribano y testigos / infrascripttos parezieron de la una parte Al-/ verttos Calvino; y de la otra Francisco Mosta- / cho vezino de la ciudad de Trapana reyno de Zi-/ zilia esttanttes al presente en estta dicha ciudad y / dijeron que ambos otorgantes salieron de ella para vuscar su vida con / ygual caudal de diferenttes santos de piedra, y otros disttintos géne-/ ros, en lo que se havían combenido y zelebrado tratto de compañía / por escritura otorgada en dicha ciudad de Trapana, ante notario público; cuyos / géneros y figuras heran fabricadas algunas dellas por los otorgantes / que el ymportte de todo ello fue el de cientto y sesentta onzas de / plata moneda Provincial de dicho reyno de Zizilia; y haviendo / detterminado salir de dicha ciudad de Trapana con el comerzio de / dichos géneros, y combenídose mutuamente asi para las pérdidas como / para las gananzias que en él tubiesen havían de ser parttibles / por yguales parttes como se acreditará todo ello de la zittada / escritura a la que se remitten; y siendo assí que con efectto salieron de / dicha ciudad de Trapana con el comercio de dichos géneros para los / Puertos de Francia y España haviendo diversos gastos en flettes, ma-/ nuttenzion, aduanas y porttes, en los quales según cuentta y liquidazión / que tenían echa y en que estaban combenidos se hallaba haver consumi-/ do sesenta y cinco onzas moneda provincial de dicho reyno de Zizilia / conociendo era más la perdida que la gananzia, y attendiendo a / ninguna combenienzia que a ambas tenía dicho contrato de com-/ pañía la disolvieron por escritura otorgada ante Estevan Piñar de / León escribano de el numero de esta ciudad su fecha en ella a los nueve de / Octubre de el año pasado mill Setezzientos quarenta y seis, en la que / asimismo consta que el referido Francisco Mostacho zedió los géneros / que le pertenezían en virtud de la regulazión que tenían echa, al zitado Alverttos Calvino, con la expresa condizión que este le havía / de dar a aquel quinienttos reales vellón por razón de gananzias y que / estos los heran para pagar lo que pertenezía a Don Alexandro  Es-/ tayte  vezino de la ciudad de Trapana por razón de los géneros que / les havía dado con otras partticularidades que en dicha escritura zi-/ ttada se enunzian a la que se remitten; y postteriormente / en el día seis de Julio del año pasado mill settezientos qua-/ rentta y ocho, sin embargo de lo que ya tenían pacttado bol-/ vieron a continuar en dicho trato de compañía por lo que pa-//[f. 251v] garon otra escritura por antte Joseph Leandro Castilblanque escribano de su Magestad / prottocolada en el oficio de Don Joseph Basttida que lo es de el número / de estta dicha Ciudad con zierttas condiziones en en ella se enunzian / y a la que asimismo se remitten y sin embargo de todo quantto / ba relacionado y consta de las referidas escrituras por justtos mo-/ ttivos que a ambos ottorgantes les asisten atendiendo a las pér-/ didas que esttán expuesttos a tener en su comerzio por la esteri-/ lidad de los tiempos, hará resueltto disolver como disuelben el re-/ ferido tratto de compañía desde oi día de la fecha en adelante / para lo que y evittar confusiones han deliverado rebocar / como desde ahora rebocan, anulan y canzelan, así la escritura otorgada / en dicha  ciudad de Trapana por lo tocante a dicho tratto de compañía, como las otorgadas en estta, y todas las quanttas hayan / otorgado sobre estte asumptto que sean antteriores a estte / combenio y transsazión que es el que únicamente ha de sub-/ sistir en ttodo y por todo según y como en él se contendrá y / para la mayor yntteligenzia lo expresan en los capítulos siguientes: /

Primeramentte confesando como confiesan ambos otorgantes / que el intrínseco valor de los géneros que existían hera el de / noventa y cinco onzas moneda de dicho reyno de Zizilia la / que por mitad hera ambos por lo que el referido Mosta-/cho zedió, consignó y en toda forma apropió al enunzia-/ do Albertto Calvino las quarentta y siete onzas y media / de dicha moneda, valor de la mitad de dichos géneros que enton-/ zes subsistían, con la ganancia de los dichos quinienttos reales / vellón que en la escritura otorgada ante dicho Piñar consttan y ha-/ viendo liquidado su cuenta se halló que de los géneros / que existían pertenecían a cada uno de ambos de dichas noventa / y cinco onzas de dicha moneda que era el importte de todos ellos / la mitad a cada uno. Desde luego dicho Francisco Mostacho le / buelbe a zeder al zittado Alverttos Calvino las dichas qua-/ rentta y siete onzas y media de dicha moneda valor de la mi-/ ttad de dichos géneros que subsistían pero con la expresa / condición que en volviendo a dicha ciudad de Trapana le ha de-/ volver el dicho Albertto Calvino al enunziado Francisco Mos-/ tacho las referidas quarentta y siette onzas y media de dicha / moneda que le ha zedido y a más de ello por razón de gra-/ ttificazión y ganancia le ha de dar así mismo diez onzas / más de dicha moneda que todas hacen zinquentta y siette / onzas y media para que con ellas el referido Francisco Mos-/ tacho pague la parte que le corresponda a dicho Don Alexandro Es-/ taytte de los géneros que a los otorgantes les dio en fuerza de la / obligación que a su favor ottorgaron en dicha Ciudad de // [f. 252r] Trapana, quedando como queda obligado dicho Mostacho con su / persona y vienes a sattisfazer al dicho Don Alexandro lo que falttare por / razón de gananzias de el tiempo que ha tenido en su poder dicha mi-/ tad de géneros y Declaran que el motivo que le asistió y asistte a / dicho Francisco Mostacho para hazer dicha zesión, es el que Fran-/ cisco Calvino, Juan Liñaloro, y Roque Catansano, hermano, suegro y / compadre de el referido Alberttos Calvino hizieron la fian-/ za por estos otorgantes y a favor del zitado Don Alexandro Estaite por ra-/ zón de los géneros que les dio a los susodichos. /

Íttem que en este presentte mes y día que señalaren han de hazer via-/ je a la villa y corte de Madrid, o a la parte donde quisiere y tubiere más / cuentta al dicho Mostacho siendo de la obligación de éste el pagar el par-/ tte de la ropa de el menzionado Albertto Calvino, se entiende las pilas de Agua Bendita [tachado], pipas, San Antonios y los animales trabaja-/ dos en su comerzio. /

Íttem que el dicho Albertto Calvino ha de poder trabajar donde quisiere y el / día que le pareciere sin que a ello le pueda precisar en modo alguno / el zitado Francisco Mostacho y si éstte quisiere trabajar de su quen-/ tta será ajustando primero el dicho Albertto Calvino, lo que le hubie-/ re de dar por su trabajo diario y en todo caso no teniéndole cuen-/ tta, en ningún modo le ha de poder prezisar a ello dicho Mostacho. /

Íttem que respecto de haver entregado el dicho Alvertto Calvino al re-/ ferido Franscisco Mostacho diferentes cruzes y echuras de piedra en / precio de veinte y siete onzas de dicha moneda de Zizilia, que en és-/ ta componen un mil treszienttos y zinquenta reales vellón, a los pre-/ zios corrienttes de dicho reyno y en los mismos que rezivio de dicho / Mostacho, sin embargo de las diez onzas de augmento por ra-/ zón de ganancia que constan le había de dar, en el primero / capítulo de este combenio y así mismo le ha dado a dicho Francisco / Mostacho cientto y cinquenta reales vellón como constta de la escritura / zittada ottorgada ante el dicho Joseph Leandro Castilblanque / y juntamente un mil seiszienttos y zinquentta reales vellón / como se acreditta de la escritura de obligación que dicho Mosta-/ cho ottorgó por ante Venttura Alarcón escribano de su Magestad / en los veinte y cinco de octubre de mil Settezienttos quaren-// [f. 252v] y ocho prottocolada en el ofizio de Joseph Gregorio / Marttínez que lo es de estte dicho número y más otros noben-/ tta reales que le ha dado, que todas las partidas componen / a una suma tres mil doszienttos y quarentta reales ve-/ llón, todo lo qual tiene rezivido a su satisfacción dicho / Francisco Mostacho de el enunziado Albertto Calvino / y por no parezer su entrego de presentte y haver sido / cierto y verdadero le confiesa y renuncia a toda exzepzión de prueba, dolo y engaño non numeratta pecu-/ nia y demás leyes de este casso sin que por esto sea / vistto se le pueda pedir al dicho Mostacho gananzias al-/ gunas pues lo haze el enunziado Alverttos Calvino / por hazerle merzed y buena obra, para que se utili-/ ze de lo que pueda grangear con dicha cantidad y se / previene que el día que dicho Albertos Calvino dio al / expresado Mostacho los géneros que constan en es-/ te capítulo, fue en el que otorgaron la escritura zitada / de seis de Julio de el año próximo pasado, con lo qu-/ al declara pagará dicho Francisco Mostacho los enunziados tres mil duzienttos y quarentta reales / vellón al referido Alberttos Calvino o quien su derecho / representtare luego que benda de los primeros géne-/ ros, pena de ejecuzión y costas de su cobranza. /

Íttem que el dicho Francisco Mostacho a más de lo referi-/ do ha de entregar al menzionado Alverttos Calvino / el día que salgan de esta ciudad por ymbenttario todos / los géneros y ropa de que es prozedida esta deuda / y de las echuras que el sobredicho Mostracho ha tra-/ bajado con el dinero rezivido de dicho Albertto Calvi-/ no como son santtos de madera, piedra, barro / y pilas de Agua Benditta, y ha de ser vistto que / inmediattamente que salgan de estta dicha ciudad el nominado Francisco / Mostacho ha de entregar diariamente el valor de los géneros / que vendiese, sean los que fuesen al dicho Alberttos Calvino / y se ha de entender que para sacar de éste, el anttezeden-/ tte qualesquiera pieza le ha de dar anttizipadamente el / importte, hasta que quede enteramente satisfecho //[f. 253r] Calvino y luego le ha de entregar, lo que resulttare de ropa / a dicho Mostacho para que como dueño use de ella a su / voluntad, y dicho Alverttos Calvino ha de poder tomar quar-/ tto separado y llevarse dichos géneros a él sin que lo pue-/ da impedir el dicho Mostacho. /

Íttem que quando buelvan a esta expresada ciudad el portte y coste que se oca-/ sionare ha de ser de cuentta de cada uno de por sí y, y en caso de que / dicho Francisco Mostacho deje de vender el todo o parte de dichos géneros / no ha de poder precisar al zittado Calvino los reziva en partte de pago de su cré-/ ditto, pues éste lo ha de sattisfazer en dinero, como tampoco a la / conduzión de dichos géneros. /

Íttem que si pareziere al dicho Calvino comprar algún género o alaja que / le tenga utilidad ha de ser obligado a parttizipar lo anttes al menzio-/ nado Mostacho, quien no se lo ha de impedir no siendo cosa de contra-/ bando en que se ponga a riesgo el caudal por haver sido así tratto. /

Íttem que en restituyéndose a esta ciudad se han de partir a la de Trapana sin que ningu-/ no pueda excusarse a ello y al que lo inttenttare por el otro se le ha de poder apre-/ miar por todo rigor a que lo ejecutte y por las costas que se horijinaren y en caso / de ser el que se resistta a ello el menzionado Calvino ha de ser obligado co-/ mo se obliga para quando llegue el caso a poner en depósito en persona abo-/ nada setenta y nueve onzas y media moneda de dicho reyno de Zizilia / para que con fazilidad se le pueda librar a dicho Don Alexandro Estaitte y si / fuere el dicho Francisco Mostacho el que se resistta, a más de lo referido a de / incurrir en la multta de quinienttos reales vellón los que han de ser apli-/ cados para el dicho Alberto Calvino. /

Y con las dichas condiciones y capítulos ambos otorgantes zelebran estta escritura / y combenio obligándose a estar y pasar por ella, y a guardar y cum-/ plir todas las que comprehende y no ir ni venir contra su thenor / y forma en todo o partte por redundar en benefizio y utilidad / de ambos. Y a mayor abundamiento buelven a anular dando por nin-/ gunos de ningún valor ni efecto otros qualesquiera instrumentos / papeles, obligaciones, y trattos bervales que mutuamente tubieren / echos el uno al otro, y el otro al otro anttes de estte instrumentto / para no usar de ello en manera alguna, y si alguno lo inttentare o fue-/ re en contra de estte dicho instrumento ha de dar a la parte obediente / quinienttos reales vellón los que volunttariamentte se imponen / por pena combenzional, los quales pagados o gravosamente //[f. 253v] remittidos ha de ser vistto subsistir por firme y valedero estte / ynstrumento pues ni uno no otro ha de tener recurso ni aczión a / inttentar cosa que no sea de las que se contienen en él aunque / sea por escritura guarantiza que anttes que esta hayan otorgado / además que no puedan ser oídos en juicio ni fuera de él an-/ ttes condenados en costas como temerarios litigantes que litigan / sin aczión y por este mismo echo ha de ser vistto a firmar y ratificar / de nuevo este instrumento y sólo ha de subsistir en dicho Calvino la acción / de cobrar del zittado Mostacho lo dichos tres mill duzientos y quarentta reales / vellón que es obligado a pagarle como queda referido y a que habrán fir-/ me esta escritura y todo quantto en ella se contiene obliga sus perso-/ nas y vienes muebles raízes y semobenttes habidos y por haver / en toda partte y lugar y para su ejecuzión y cumplimentto / ambos otorgantes dan poder a las justizias y juezes de su Magestad / de qualesquier partes y lugares que sean y expezial y seña-/ ladamentte a las de donde se nezesitte poner en práctica / el todo o partte de lo contenido en esta escripttura por / falttar alguno de los otorgantes a lo estipulado en ella a cuyo / fuero y Jurisdizción se sometten y sojuzgan renunciando en su suyo pro-/ prio [sic] domizilio y vecindad con la Ley sit combenerit de / Jurisditione omnium Judicum para que a ello les condenen, com-/ pelan y apremien como por senttenzia pasada en auto-/ ridad de cosa juzgada, renunzian las leyes, fueros / y derechos de su favor con la general en forma. En cuyo testimonio / así lo otorgaron siendo testigos Miguel Garzía Horcajada, / Don Juan Anttonio Salazar clérigo de menores y Don Juan Anttonio de Huer-/ ta, vezinos de esta ciudad a los quales doy fee conozco. De los otorgantes firmó el / que supo y por el que dijo no saber un testigo a su ruego. Enmendado. He. z. era. s. a. co. ve. testado. Pilas de Agua Benditta, no v. /

Franzisco Mostacio [firmado y rubricado]

Don Juan Antonio Salazar [firmado y rubricado]

Ante mi Lucas Azcoytia [firmado y rubricado]

Derechos tres reales vellón [rubricado]

  1. Lo spazio tirrenico nella “grande trasformazione”. Merci, uomini e istituzioni nel Settecento e nel primo Ottocento, a cura di B. SALVEMENI, Bari 2009; J. SÁEZ VIDAL, Alicante en el comercio artístico entre España e Italia durante la Edad Moderna: comitentes, mecenas y artistas, en La Luz de las Imágenes. La faz de la eternidad, catálogo de la exposición, Alicante 2006, pp. 73-103; El comercio en el Antiguo Régimen, a cura di M. LOBO CABRERA y V. SUÁREZ GRIMÓN, III Reunión Científica de la Asociación de Historia Moderna (1994), Las Palmas de Gran Canaria 1995; Barocco mediterraneo: Sicilia, Lecce, Sardegna, Spagna, Atti del Convegno Isole, Centri, periferie del Barocco Mediterraneo (Acireale-Siracusa 1987), a cura di M.L. MADONNA, L. TRIGILIA, Roma 1992. []
  2. Montojo ha estudiado la incidencia de la Guerra de Sucesión en los puertos de Levante y las relaciones de cooperación entre compañías comerciales de Alicante y Cartagena, a pesar de que ambas ciudades pertenecían a reinos y coronas diferentes cfr. V. MONTOJO MONTOJO, El comercio de Cartagena y Alicante tras la Guerra de Sucesión, en “Espacio, Tiempo y Forma”, 23, 2010, pp. 203-226 []
  3. Fue un siciliano, el benedictino Eutichio Ajello, el encargado de redactar la Descrizione di tutte le Divinità, ed Eroi che adornano la Celebre real Galleria di San Yldefonso para Isabel de Farnesio cfr. M. SIMAL LÓPEZ, Isabel de Farnesio y la colección real española de escultura: distintas noticias sobre compras, regalos, restauraciones y el encargo del “Cuaderno de Aiello”, Archivo Español de Arte, 79, 315, 2006, pp. 263-278. []
  4. Hay aportaciones puntuales sobre el tema, por ejemplo, en otros ámbitos e incluso con obras que regresaron a su lugar de origen. Véase, por ejemplo, cfr. Á. FRANCO, Los caminos de ida y vuelta: Alabastros ingleses en España de regreso a Inglaterra. Referencias iconográficas, en M. CABAÑAS BRAVO (coord.), El arte foráneo en España. Presencia e influencia, Madrid 2005 pp. 237-253. []
  5. En la definición del término comercio del Diccionario de Autoridades, se recoge la expresión comercio de Levante, lo que probaría la importancia del tráfico marítimo en sus puertos, con circulación de mercancía y asentamiento de comerciantes de diversa procedencia, entre ellos italianos cfr. V. MONTOJO MONTOJO, El comercio de Alicante a mitad del siglo XVII según los derechos y sisas locales de 1658-1662 y su predominio sobre el de Cartagena, Murgetana, 122, 2010, pp. 43-66; V. MONTOJO MONTOJO, Los comerciantes de Alicante y Cartagena en la Guerra de Sucesión, “Estudis. Revista de Historia Moderna”, 34, 2008, pp. 219-239. []
  6. V. MONTOJO MONTOJO, El comercio de los puertos del Levante español (Alicante y Cartagena). Secuencia y funcionalidad en la Edad Moderna, en https://www.usc.es/estaticos/congresos/histec05/b24_montojo.pdf [Consulta: 23 febrero 2013]. []
  7. M. C. SÁNCHEZ-ROJAS FENOLL y C. de la PEÑA VELASCO, Los caminos del arte y la imagen pública de la Murcia Barroca, en Los Caminos de la Región de Murcia, a cura di A. GONZÁLEZ BLANCO, Murcia 1989, pp. 251-272. []
  8. Di Liddo aporta importante documentación sobre circulación de escultura en madera entre Italia y España a finales del siglo XVII  cfr. I. DI LIDDO, La circolazione della scultura lignea barocca nel Mediterraneo. Napoli, la Puglia e la Spagna. Una indagine comparata sul ruolo delle botteghe: Nicola Salzillo, Roma 2008. []
  9. Véase documento en D. ORTIZ MARTÍNEZ, De Francisco Salzillo a Francisco Requena: la escultura en Cartagena en los siglos XVII y XVIII, La Unión 1998, p. 91. []
  10. En los actos de proclamación de Fernando VI se mencionaban unos “rostros expressados tan al vivo, que el Artífice más diestro, y primoroso, aunque fuesse Napolitano, se diera por muy contento de haver formado cosa tan propia” (Breve diseño de las solemníssimas reales fiestas que en la proclamación de Su Majestad Fernando VI ha celebrado este presente año 1746 la ciudad de Murcia…, Murcia 1746, p. 85). []
  11. E. HERNÁDEZ ALBALADEJO, La Fachada de la Catedral de Murcia, Murcia 1990. []
  12. E. HERNÁNDEZ ALBALADEJO, La Fachada…, 1990, pp. 63-70, 393. []
  13. J. SÁNCHEZ MORENO, Vida y obra de Francisco Salzillo. Una escuela de escultura en Murcia, Murcia 1945, pp. 140-141; C. BELDA NAVARRO, Francisco Salzillo. La plenitud de la escultura, Murcia 2001; G. RAMALLO ASENSIO, Francisco Salzillo escultor 1707-1783, Madrid 2007. []
  14. A. ÚBEDA DE LOS COBOS, Artistas, ilustrados y el Padre Sarmiento. El Sistema de Adornos del Palacio Real de Madrid, en O Padre Sarmiento e o seu tempo, “Actas do Congreso Internacional do Tricentenario de Fr. Martín Sarmiento (1995)”, Santiago de Compostela 1997, pp. 359-397; M. SARMIENTO, Sistema de adornos del Palacio Real de Madrid,a cura di J. Álvarez Barrientos y C. Herrero Carretero, Madrid 2002. []
  15. También el hermano de Jaime Bort, Vicente Bort, fue mencionado como uno de los escultores de mayor crédito en Cuenca cfr. V. ALBARRÁN MARTÍN, Se buscan escultores para el nuevo Palacio Real de Madrid, en “BSAA Arte”, LXXIV, 2008, pp. 203-218, citas pp. 208, 209. []
  16. cfr. M. L. TÁRRAGA BALDÓ, Giovan Domenico Olivieri, Madrid 1992, I, pp. 165-172 y II, pp. 346-354. []
  17. Uno era Juan Ruiz, que había estado en Roma, y el otro un carmelita calzado de la corte que se hallaba en la ciudad. La cifra considerada fue ostensiblemente inferior a la estimada por el escultor Olivieri -a quien Antonio Elgueta conocía- cfr. M. L. TÁRRAGA BALDÓ, Giovan Domenico…, 1992. []
  18. C. BELDA NAVARRO, La “ingenuidad” de las artes en la España del siglo XVIII, Murcia 1993. []
  19. D. ORTIZ MARTÍNEZ, De Francisco Salzillo…, 1998, pp. 79, 93, 97,101, 102. []
  20. Véase su testamento en AHPM= Archivo Histórico Provincial de Murcia, esno. Atienza, prot. 4.222, 8 noviembre 1800, ff. 896r-897v. []
  21. Así consta en el testamento conjunto de Bañón y su mujer cfr. AHPM, esno. Cánovas, prot. 2.656, 13 septiembre 1790. Bañón publicó un Compendio Mathemático (Murcia, 1785) con destino a la Escuela Patriótica de Dibujo, Aritmética y Geometría de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Murcia. []
  22. M. PÉREZ SÁNCHEZ, La significación del inventario en el estudio de los tesoros catedralicios: el ejemplo de la Catedral de Murcia a través del inventario del Tesoro de 1807, en Estudios de Platería: San Eloy 2004, a cura di J. F. RIVAS CARMONA, Murcia 2004, pp. 445-466. En la cercana Orihuela trabajaba unas década antes el platero con oriundez palermitana Antonio Martínez cfr. M. CECILIA ESPINOSA y G. RUIZ ÁNGEL, La Platería en la Iglesia de las Santas Justa y Rufina de Orihuela durante el S. XVIII, en Estudios de Platería: San Eloy 2003, Murcia 2003, pp. 111-128, cita pp. 114-115. Para las piezas sicilianas, cfr. Ori e Argenti di Sicilia dal Quattrocento al Settecento, catalogo della mostra a cura di M. C. Di Natale, Milano 1989; Splendori di Sicilia. Arti decorative dal Rinascimento al Barocco, catalogo della mostra a cura di M. C. Di Natale, Milano 2001. []
  23. R. GARCÍA MATEO, Un jumillano arzobispo de Palermo, Juan Lozano O.S.A. (1610-1679), en “Carthaginensia: Revista de estudios e investigación”, 22, 41, 2006, pp. 87-101; F.J. DE LASALA, Transcripción de documentos del Archivo Secreto Vaticano referentes al arzobispo de Palermo Fr. Juan Lozano, OSA (1610-1679), Archivo Agustiniano, 96, 214, 2012, pp. 167-182. []
  24. Las dos piezas fueron donadas recientemente por particulares al Museo Municipal Jerónimo Molina de Etnografía en Jumilla. Una de ellas conserva el pedestal con el escudo de Trapani, aunque no tiene la cabeza del niño, y, a la otra, le falta la parte superior y ha perdido el pedestal  cfr. I. NAVARRO SORIANO, Copia de la “Madonna di Trapani”, en “Arzo”, 4, 5, 2010, p. 5. Hay diversas publicaciones sobre copias de esta imagen mariana trapanesa en España. Con carácter general cfr. A. FRANCO MATA, La Madonna di Trapani y su repercusión en España, en “Boletín del Seminario de Estudios de Arte y Arqueología de Valladolid”, 64, 1983, pp. 267-286; S. HIDALGO SÁNCHEZ, Virgen de Trapani: Pervivencia de un modelo gótico, Cátedra de Patrimonio de Arte Navarro, 2007,  https://www.unav.es/catedrapatrimonio/paginasinternas/pieza/virgentrapani/default.html [Consulta: 25 marzo 2011]. []
  25. M.M. NICOLÁS MARTÍNEZ, La plata de la Capilla de los Vélez de la catedral de Murcia, en Estudios de Platería 2008, Murcia 2008, pp. 485-504 a cura di J. RIVAS CARMONA; M.M. NICOLÁS MARTÍNEZ, La colección de escultura y orfebrería de don Fernando Joaquín Fajardo, Marqués de los Vélez y Virrey de Nápoles (1675-1683), en “OADI Rivista dell´Osservatorio per le Arti Decorative in Italia”, 3, Giugno 2011. []
  26. Tuvieron especial importancia en los Crucificados, destacando artistas como Giacomo Tartaglio y Alberto Tipa, entre otros. Cfr. M. VITELLA, “Ècce Lignum Crucis´: L´iconografia del Cristo in croce nel trapanese dal Rinascimento al Barocco”, en Mysterium Crucis nell´arte trapanese dal XIV al XVIII secolo, catalogo della mostra a cura di M. Vitella, Trapani 2009, pp. 43-54; L. NOVARA, La pietra incarnata di Valderice nella scultura trapanese, in Valderice 2009, Scuola e territorio, Valderice 2009, pp. 16-20. []
  27. J.C. LÓPEZ JIMÉNEZ, Crucifijo siciliano, Virgen de los Peligros y Virgen de Santomera. La Capua de los Salzillos. Esculturas napolitanas en Levante de España. Genealogía artística de Francisco Salzillo. Ascendente berninesco de Bussy, Dupar y Nicolás Salzillo, predecedores de Francisco Salzillo, in “Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura”, XXXIX, 1963, pp. 219-229. []
  28. De inmediato, la imagen suscitó gran devoción y recabó la concesión de indulgencias; por ejemplo, en 1760, de José Alcaraz y Belluga, obispo de Tarazona. Molero, presbítero de la Congregación de San Felipe Neri en Murcia, fue quien predicó en las exequias de Belluga cfr. J. MOLERO, Oración fúnebre en las exequias, y honras, que celebró la Real Congregación del Oratorio de la siete veces Coronada Ciudad de Murcia, día diez y nueve de Julio del año de 1743 al Eminentísimo. y Reverendísimo. Señor Don Luis Belluga y Moncada…, Murcia 1743; J. FUENTES Y PONTE, España Mariana. Provincia de Murcia, Parte II, Lérida 1881, pp. 116-117; J.C. LÓPEZ JIMÉNEZ, Escultura Mediterránea. Final del Siglo XVII y el XVIII. Notas desde el Sureste de España, Murcia, 1966, p. 56; A. MARTÍNEZ RIPOLL, Poder y forma urbana en la Murcia barroca: la actuación de los obispos Luis Belluga y Juan Mateo, en Vescovi e Città nell´Epoca Barroca. Atti del Convegno Internazionale di Studi (Lecce 1991), a cura di A. COSI y M. SPEDICATO,  Galatina 1995, I, pp. 7-44, cita p. 20; M. T. MARÍN TORRES, “Crucificado de Belluga” en Huellas, catálogo de la exposición, Murcia 2002, p. 236. Por otro lado, Belluga envió en 1738 a los monarcas varias piezas de gran interés cuando se encontraba en Roma cfr. M. SIMAL LÓPEZ, Isabel de Farnesio…, 2006, p. 269. []
  29. ABATE DOMENICO SCINA, Propetto della Storia Litteraria di Sicilia nel Secolo Decimottavo, I, Palermo 1824, p. 236; E. GAROFALO, I Solenni Funerali di Filippo V nella cattedrale di Palermo, en “Espacio, Tiempo y Forma”. Serie VII. Hª del Arte, 13, 2000, pp. 221-244. Las palabras de Pupella se encuentran recogidas en las últimas páginas de Esequie reali per la morte di Filippo Quinto Borbone Re delle Spagne, Palermo 1747. []
  30. R. TORRES FERNÁNDEZ, El relicario de plata de Santa Rosalía de Palermo en la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de Vélez Blanco. Nuevas aportaciones acerca de su historia, en “Revista Velezana, 30, 2012, pp. 206-221. []
  31. Los textos incorporan grabados de ambos santos y se conservan ejemplares en el Archivo Municipal de Murcia. F.A. CASTELLANO, Compendio de la heroica y maravillosa vida, virtudes excelentes, y prodigiosos milagros del mejor Negro …, el Beato Benito de Palermo …llamado el Santo Negro, Murcia 1752; Novena de el negro más prodigioso San Benito de Palermo o de San Philadelphio, Murcia s.a.; B. VICENTE, Vida, virtudes y milagros de taumaturgo siciliano el Padre San Alberto, carmelita, Murcia s.a.; Novena del ínclito, esclarecido y milagroso Sr. San Alberto, taumaturgo de Sicilia, Murcia 1783. []
  32. En relación a los antropónimos italianos (especialmente, Frascesco Mostazo y Giovanni Lignaloro), se observa la posible existencia de una vacilación provocada por el intento de adaptación ortográfica en el seno de la lengua española. En Mostacio/ Mostacho se produce esa adaptación e intento de reflejar la pronunciación en español. Lignaloro se adapta como Liñaloro. La pronunciación es parecida, pero la escritura no. Con respecto a Giovanni, se produce una traducción del nombre. Un caso diferente sucede con Franzisco, pues presenta pues una vacilación ortográfica que emana de la antigua confusión de la pronunciación diferente que tenían c y z, confusión que surge ya a finales de la Edad Media. []
  33. J.J. RUIZ IBÁÑEZ y D.G. BARREIRA, Las relaciones sociales reales como sujeto necesario de una historia que se pretenda total, en Historia a Debate, “Actas del II Congreso Internacional (Santiago de Compostela, 1999)”, a cura di C. BARROS,  A Coruña, 2000, II, pp. 83-92. []
  34. S. ANSELMO, Pietro Bencivinni “magister civitatis Politii” e la scultura lignea nellle Madonie, Bagheria 2009; P. RUSSO, La scultura in legno del Rinascimento in Sicilia: continuità e rinnovamento, Palermo 2009; L’arte del legno in Italia. Esperienze e indagini a confronto, “Atti del convegno (Pergola 2002)”, a cura di G.B. FIDANZA, Perugia 2005; F. ABBATE, Storia dell’arte nell’Italia meridionale. IV. Il Secolo d’oro, Roma 2002; M. BASILE BONSANTE, Arte e devozione. Episodi di committenza meridionale tra Cinque e Seicento, Galatina 2002. Sus nombres no figuran en la relación de artistas reunida por R. VADALÁ, Corallari e scultori in corallo, madreperla, avorio, tartaruga, conchiglia, ostrica, alabastro, ambra, osso attivi a Trapani e nella Sicilia Occidentale dal XV al XIX secolo, in Materiali preziosi dalla terra e dal mare nell´arte trapanese e della Sicilia occidentale tra il XVIII e il XIX secolo, Trapani Museo Regionale “ A. Pepoli” 15 febbraio – 30 settembre 2003, catalogo della mostra a cura di M.C. Di Natale, Palermo 2003, pp. 365-399. []
  35. Alexandro Estaite podría estar relacionado con la rica y potente familia Staiti de Trapani. En el siglo XIV, un miembro de la familia llamado Giacomo fue el comitente de la Madonna degli Angeli,  documentada entre 1470 y 1475 y conservada en la iglesia de Santa Maria di Gesù en Trapani. Sobre esta pieza, cfr. Splendori di Sicilia…, 2001, pp. 110-113. Agradezco esta noticia al profesor M. Vitella y sus sugerencias a los profesores Pérez Sánchez, Puche y Sabatini, así como a Eduardo Sánchez Abadie, Angela Chiara Cernuto, y a Emiliano Hernández Carrión y Cayetano Herrero, que me permitieron fotografiar la Madonna di Trapani. []
  36. J.C. AGÜERA ROS, El comercio de cuadros Italia-España a través del Levante español a comienzos del siglo XVII, en “Imafronte”, 6-7, 1990-1991, pp. 11-18. []
  37. Por ejemplo, en 1689 las agustinas de Murcia dieron poder a Juan Barbari, romano residente en Nápoles, para que en esta ciudad pidiese la imagen de madera de San Agustín que les había donado el Marqués del Carpio cfr. J.C. AGÜERA ROS, VII Marqués del Carpio, comitente artístico durante su viaje a Roma como embajador ante la Santa Sede, Patronos, Promotores, Mecenas y Clientes, VII CEHA Actas Mesa I, Murcia 1988, pp. 431-434. []
  38. cfr. M.C. DI NATALE, Gli studi sulle arti decorative a Trapani dal XVII al XX secolo, en “OADI Rivista dell´Osservatorio per le Arti Decorative in Italia”, 6, Dicembre 2012. Miscellanea Pepoli. Ricerche sulla cultura artistica a Trapani e nel suo territorio, a cura di V. ABBATE, Trapani 1997. []
  39. El mercado de tabaco en España durante el siglo XVIII: fiscalidad y consumo, a cura di S. DE LUZÁN MELÉNDEZ, S. SOLBES FERRI y J.J. LAFORET HERNÁNDEZ Las Palmas de Gran Canaria 2000; A.R. PÉREZ ÁLVAREZ, M. ARNAY DE LA ROSA y A. GÁMEZ MENDOZA, Pipas de importación y hábito de fumar en una ciudad portuaria del siglo XVIII. El registro arqueológico de la iglesia de La Concepción de Santa Cruz de Tenerife, en XVIII Coloquio de Historia Canario-americana (2008), a cura di F. MORALES PADRÓN, Las Palmas de Gran Canaria 2010, pp. 188-203. []
  40. Ori e Argenti…, 1989; Materiali preziosi…, 2003; M.C. DI NATALE, L´arte del corallo tra Trapani e la Spagna, en Estudios de Platería: San Eloy 2010, Murcia 2010, a cura di J.F. RIVAS CARMONA, pp. 269-290; Legno, tela & … : la scultura polimaterica trapanese tra Secento e Novecento, catalogo della mostra a cura di A. Precopi Lombardo e P. Messana, Erice 2011. []
  41. Así cfr. A.M. PRECOPI LOMBARDO, Scultori trapanesi “d´ogni materia in piccolo e in grande” nella dinámica artístico-artigianale tra XVIII e il XIX secolo, en Materiali preziosi…, 2003, pp. 77-93. []
  42. Parte del tenor de este acuerdo se deduce de las escrituras posteriores. []
  43. R. VADALÁ, Corallari…, en Materiali…,2003, p. 383. []
  44. AHPM, esno. Pinar de León, prot. 3.783, 9 de octubre de 1746, f. 317r-v. Apéndice documental n. 1. []
  45. Breve diseño…, 1746. []
  46. AHPM, esno. Castilblanque protocolizado ante Bastida, prot. 2.506, 6 de julio de 1748, ff. 155r-157v. Apéndice documental n. 2. []
  47. Ropa alude al producto para vender. En el Diccionario de Autoridades, se alude a esta acepción de ropa como mercadería. []
  48. AHPM, esno. Alarcón protocolizado ante Martínez, prot. 3.406, 25 octubre 1748, ff. 142r-v. []
  49. AHPM, esno. Azcoitia, prot. 2.437, 10 de junio de 1749, ff. 251r-253v. Apéndice documental n. 3. []
  50. Bustamente atribuye a Pompeo Leoni, Jacome Trezzo y otros artistas italianos el establecimiento de colaboraciones profesionales a finales del siglo XVI, que imitarían artífices castellanos y aragoneses. Cita ciertas escrituras concertadas entre artistas de una sola profesión o de varias para hacer frente a un determinado encargo y por un tiempo -por ejemplo, escultores y ensambladores o pintores para efectuar retablos-, aunque señala que hay ejemplos anteriores en la Península Ibérica cfr. A. BUSTAMANTE, Datos de escultores de los siglos XVI y XVII, en “Boletín del Seminario de Estudios de Arte y Arqueología”, 44. 1978, pp. 307-320, cita pp. 312 y ss.; J. J. MARTÍN GONZÁLEZ, La vida de los artistas en Castilla La Vieja y León durante el Siglo de Oro, RABM, LVII 1, 1959, pp. 391-439. []
  51. C. de la PEÑA VELASCO, Retablos Barrocos Murcianos: financiación y contratación, Murcia 1993. []
  52. AHPM, esno. Tauste, prot. 6.169, 19 noviembre 1755, f. 526r-v. Documento mencionado por D. ORTIZ MARTÍNEZ, De Francisco Salzillo…, 1998, p. 97. []
  53. AHPM, esno. Bocio y Belda, prot. 2.538, 17 septiembre 1787, ff. 287r-289v. Transcripción recogida en M. L. MOYA GARCÍA, Pablo Sistori. Un pintor italiano en la Murcia del siglo XVIII, Murcia 1983, pp. 208-213. []
  54. AHPM, prot. 3.059, 27 diciembre 1709, ff. 307r-308v.; J.C. LÓPEZ JIMÉNEZ, Escultura Mediterránea…, 1966, p. 122; C. de la PEÑA VELASCO,  El Retablo Barroco en la Antigua Diócesis de Cartagena (1670-1785), Murcia 1992, pp. 26-28. []
  55. J. SÁNCHEZ MORENO, Maestros de arquitectura en Murcia, Discurso inaugural de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, Murcia 1942, p. 25; E. HERNÁNDEZ ALBALADEJO, La Fachada…, 1990, pp. 212, 436. []
  56. En la transcripción del apéndice y en las citas documentales, se ha mantenido la ortografía de las palabras, se ha actualizado el uso de mayúsculas y se han desarrollado las abreviaturas. Las indicaciones del transcriptor se han puesto entre corchetes. []